Juzgado de Letras de Constitución

CLUB UNIÓN CONSTITUCIÓN/MONASTERIO

Rol

C-533-2023

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el CLUB UNIÓN CONSTITUCIÓN, persona jurídica sin fines de lucro, R.U.T. N° 71.626.900-0, representada por don Luis Francisco Muñoz Alvear, C.N.I. N° 5.581.899-1, Empresario, ambos domiciliados en la calle O´Higgins N° 499, Constitución; viene en interponer demanda ordinaria de restitución de bien inmueble entregado en comodato, en contra del comodatario don ALEJANDRO MONASTERIO GONZÁLEZ, ignora profesión u oficio, C.N.I. N° 6.738.012-6, domiciliado en sector Talpén s/n, Constitución, por las razones de hecho y derecho que pasa a exponer. Indica que, según consta en el documento que acompaña en el primer otrosí de esta presentación, el Club Unión Constitución es dueño del inmueble ubicado en el sector Talpén s/n, de la Comuna de Constitución, que tiene una superficie de una hectárea y los siguientes deslindes y medidas especiales: NORTE, en 64,8 metros con parcela 2; SUR, en 23,0 metros con parcela 19 y en 35,00 metros con Lote número cinco de María Inés del Río Miño; al ORIENTE, en 97,00 metros con parcela 18 y en 98,2 metros con parcela 19 y parcela 20; y al PONIENTE, en 184,00 metros, con parcela 21-B de la presente subdivisión. Cuya inscripción dominical rola a foja 493, N° 589, del año 2008, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Constitución. Refiere que, el demandado de autos don Alejandro Monasterio González, con fecha 05 de abril de 2019, solicitó al Club Unión Constitución la posibilidad de usar la parcela del sector Talpén s/n, ofreciendo desarrollar algunas actividades. Con fecha 13 de diciembre de 2019, la demandante, a virtud de la solicitud del entonces socio don Alejandro Monasterio González, celebró contrato de trabajo a honorarios, siendo el único vínculo con el demandado de autos, con una vigencia de tres meses, esto es, hasta el día 13 de marzo de 2020, de modo que a la fecha se encuentra absolutamente terminado y sin vigencia. De acuerdo al contrato por la prestación de los servicios celebrado entre las partes como contrato de trabajo a honorarios, consistente en el cuidado de las dependencias del Club Unión, ubicadas en Talpén s/n, que corresponden a una casa habitación, la cual, para efectos de realizar su labor se le facilitó gratuita y determinadamente para casa habitación, más el NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Constitución. JUEZA : María Carolina Aliaga Navarro. CAUSA : ROL C-533-2023 CARATULADO : “CLUB UNIÓN CONSTITUCIÓN/MONASTERIO” DEMANDANTE : CLUB UNIÓN CONSTITUCIÓN R.U.T. : 7.162.900-0 DEMANDADO : ALEJANDRO JOSÉ MONASTERIO GONZÁLEZ R.U.T. : 6.738.012-6 MATERIA : Otros ordinarios (O01A). PROCEDIMIENTO : Ordinario Mayor Cuantía FECHA INGRESO : 08 de junio de 2023 Código: GNZYXKNMNVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quincho y piscina, durante la vigencia del contrato de servicios, para que los usara según su naturaleza. El demand

Fallo

Por tanto, no cumple la demanda con la exigencia del artículo 254 N°4 del Código de Procedimiento Civil, exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho, por lo que, alego la ineptitud del libelo. En cuanto a los hechos, sostiene la actora que en diciembre del año 2019, celebraron un contrato de trabajo consistente en que debía cuidar el inmueble de propiedad del Club Unión de Constitución, Sector denominado Talpén s/n, camino a Piedra del Lobo, Constitución, consistente en un predio o parcela, vivienda e instalaciones, tales como quincho y piscina y que en razón de tal contrato le hicieron entrega de la casa habitación, solo que no es efectivo que se le entregaran en forma gratuita ni determinada, sino que, le entregaron la casa como parte de sus remuneraciones, que consistían en el pago en dinero del equivalente a un ingreso mínimo, más otros beneficios, como la entrega de la casa, considerada como una contraprestación adicional, equivalente a un arrendamiento, por ser evaluable en dinero. Por lo tanto, dado que no hay en este caso un préstamo gratuito, no se cumplen los requisitos que exige la norma legal que regula la materia, para que exista comodato. No hay préstamo gratuito sino que entrega de un inmueble a título de remuneración pactada con la demandante. Además, alega que es la parte demandante la que le adeuda el pago de remuneraciones, leyes sociales y otros, que denunciará ante la Inspección del Trabajo de Constitución, para que le paguen todo lo que le

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Foja treinta y tres. 33. Constitución, a seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el CLUB UNIÓN CONSTITUCIÓN, persona jurídica sin fines de lucro, R.U.T. N° 71.626.900-0, representada por don Luis Francisco Muñoz Alvear, C.N.I. N° 5.581.899-1, Empresario, ambos domiciliados en la calle O´Higgins N° 499, Constitución; vi

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