MARTÍNEZ MARTINEZ ALVARO
Rol
V-32-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
vistos lo dispuesto en los artículos 13 y 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; 8° y 10° de la Ley N°19.903, se declara: I.- Que se hace lugar al reclamo por negativa a inscribir de parte de señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago, presentado por don Álvaro Rafael Luis Martínez Martínez, debienbdo el citado Conservador practicar las inscripciones y/o subinscripciones correspondientes en conformidad a la rectificación efectuada con fecha 12 de enero de 2023 por el Director Regional, Región Metropolitana de Santiago del Servicio de Registro Civil, mediante Resolución Exenta N°1184, respecto a la Resolución Exenta N°62008 de fecha 22 de septiembre de 2021, que eliminó del listado de herederos a doña María Cristina Martínez Martínez, RUN N°3.787.346-2 y agregó como herederos a doña María Soledad Marchan Martínez, RUN N° 22.049.406-3; doña María Cristina Marchan Martínez, RUN N° 22.049.405-5, y don Mauricio Marchan Martínez, RUN N° 22.049.404-7, dejando como únicos herederos de la causante, doña Carmen Elisa Martínez Martínez, RUN N°4.141.436- 7, a sus hermanos: - Álvaro Rafael Luis Martínez Martínez, RUN N°4.426.969-4 y - Fernando Martínez Martínez, RUN N°3.452.779-2, y a sus sobrinos, - Solima Isabel Martínez Pérez, RUN N° 8.662.321-8, - Ana María Martínez Pérez, RUN N° 8.583.259-K , y - Julio Eduardo Martínez Pérez, RUN N°11.600.569-7, todos en representación de Luis Eduardo Martínez Martínez, RUN N°3.857.029- 3, hermano de la causante, fallecido el 17 de diciembre de 2016, y a - María Soledad Marchan Martínez, RUN N°22.049.406-3, - María Cristina Marchan Martínez, RUN N°22.049.405-5 y -Mauricio Marchan Martínez, RUN N°22.049.404-7, todos en representación de María Cristina Martínez Martínez, cédula de identidad N°3.787.346-2, hermana de la causante, fallecida el 10 de enero de 1999. III.- Que previo a practicar las inscripciones conservatorias, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá realizar las publicaciones de las Res
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 8° de la Ley N°19.903, en su inciso final, establece que “una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículo 9° y 10°.”. Segundo: Que, a su vez, el artículo 10° dispone que “El Servicio podrá corregir, de oficio o a petición de parte, los errores de forma que presenten las solicitudes, en relación con los datos de la individualización del causante y sus herederos. Asimismo, corregirá los errores manifiestos que presenten las resoluciones y sus inscripciones, de oficio o mediante solicitud; en tal evento, deberá procederse a una nueva publicación, si el error manifiesto consiste en omitir la mención de un heredero.” Tercero: Que de acuerdo a las disposiciones precedentemente transcritas, es posible colegir que el Servicio de Registro Civil e Identificación, actuó en conformidad a las facultades que la ley le otorga para efectuar las correcciones que indica, como en este caso, en que debió eliminar la mención de un heredero, a saber, doña María Cristina Martínez Martínez, fallecida con anterioridad a la causante, y, agregar a los tres hijos de ésta, quienes concurren en su representación. Cuarto: Que, no obstante, de los documentos acompañados no consta que se haya efectuado la publicación de las Resoluciones Exentas N°62008 de fecha 22 de septiembre de 2021, que concede la Código: YXYXXKTPGVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 posesión efectiva, ni de la Resolución Exenta N°1184 emitida por el Director Regional Metropolitano el 12 de enero de 2023, que rectifica la anterior y eliminó de la posesión efectiva a doña María Cristina Martínez Martínez, cédula de identidad N°3.787.346-2, hermana de la causante, y agregó a los hijos de ésta, en su calidad de sobrinos, doña María Soledad Marchan Martínez, cédula de identidad N° 22.049.406- 3; doña María Cristina Marchan Martínez, cédula de identidad N° 22.049.405-5, y don Mauricio Marchan Martínez, cédula de identidad N° 22.049.404-7. Quinto: Que, así las cosas, y conforme lo razonado precedentemente, lo informado por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago y vistos lo dispuesto en los artículos 13 y 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; 8° y 10° de la Ley N°19.903,
Fallo
se declara: I.- Que se hace lugar al reclamo por negativa a inscribir de parte de señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago, presentado por don Álvaro Rafael Luis Martínez Martínez, debienbdo el citado Conservador practicar las inscripciones y/o subinscripciones correspondientes en conformidad a la rectificación efectuada con fecha 12 de enero de 2023 por el Director Regional, Región Metropolitana de Santiago del Servicio de Registro Civil, mediante Resolución Exenta N°1184, respecto a la Resolución Exenta N°62008 de fecha 22 de septiembre de 2021, que eliminó del listado de herederos a doña María Cristina Martínez Martínez, RUN N°3.787.346-2 y agregó como herederos a doña María Soledad Marchan Martínez, RUN N° 22.049.406-3; doña María Cristina Marchan Martínez, RUN N° 22.049.405-5, y don Mauricio Marchan Martínez, RUN N° 22.049.404-7, dejando como únicos herederos de la causante, doña Carmen Elisa Martínez Martínez, RUN N°4.141.436- 7, a sus hermanos: - Álvaro Rafael Luis Martínez Martínez, RUN N°4.426.969-4 y - Fernando Martínez Martínez, RUN N°3.452.779-2, y a sus sobrinos, - Solima Isabel Martínez Pérez, RUN N° 8.662.321-8, - Ana María Martínez Pérez, RUN N° 8.583.259-K , y - Julio Eduardo Martínez Pérez, RUN N°11.600.569-7, todos en representación de Luis Eduardo Martínez Martínez, RUN N°3.857.029- 3, hermano de la causante, fallecido el 17 de diciembre de 2016, y a - María Soledad Marchan Martínez, RUN N°22.049.406-3, - María Cristina Marchan Martínez, RUN N°22.049
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-32-2023 CARATULADO : MART NEZ MARTINEZ ALVAROÍ Santiago, cinco de Diciembre de dos mil veintitr s.é VISTOS, 1° Que con fecha 2 de febrero de 2023, comparece don Pedro Matamala Souper, abogado, cédula de identidad N°8.317.911-2, en representación de don ÁLVARO RAFAEL LUIS MARTÍNEZ MARTINEZ, cédula de identi
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