SEMILLAS TUNICHE LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ARICA
Rol
I-51-2023
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
Art. 12 C. del T.(Ius Variandi), Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa SEMILLAS TUNICHE LIMITADA, del giro de su denominación, Rut 77.294.240-0, representada legalmente por don Víctor Alamos Concha, con domicilio en esta ciudad, Valle de Azapa, Kilómetro 5, Arica, patrocinada por el Abogado don Alvaro Carvallo Castillo, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce reclamo judicial en contra del Sr. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo, con domicilio en esta ciudad, Avenida 18 de Septiembre Nº 1352, respecto de la Resolución de Multa N° 6372/23/16. El Inspector Provincial del Trabajo, patrocinado en este juicio por el Abogado don Sebastián Espinoza Astorga, y como apoderada en juicio la Abogada doña Edith Calisaya Cusicanqui, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, al contestar el reclamo, solicita su rechazo y que se mantenga la multa cursada, con costas. La presente causa, Rit I-51-2023, se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 25 de enero de 2023, donde se realizó la relación de la demanda y contestación, y se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin resultado. Luego, se establecieron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relativos a las circunstancias que originaron la multa y la resolución impugnada, y al respecto las partes ofrecieron la prueba que estimaron oportuna para acreditar sus alegaciones. A la audiencia de juicio, celebrada el día 28 de febrero último, sólo compareció la parte reclamante, quien incorporó la prueba ofrecida, la que se analizara en la parte considerativa de este fallo. Luego, el litigante presente en la audiencia hizo las observaciones que le mereció los antecedentes probatorios; y, se fi
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- Del Reclamo de la Demandante. PRIMERO: Que, la empresa Semillas Tuniche Ltda., representada legalmente por don Víctor Alamos Concha, ya individualizada, deduce reclamo judicial en contra del Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Arica, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo, respecto de la Resolución de Multa N° 6372/23/16, de fecha 3 de noviembre de 2023, a fin que se la deje sin efecto, o en subsidio se rebaje el monto de la multa impuesta, con costas. Señala que por la referida resolución de multa se la condenó al pago de 210 Unidades Tributarias Mensuales, por no otorgar a la trabajadora que se menciona, el permiso de una hora al día para dar alimento a su hijo menor de 2 años. Dice que en la fiscalización todo fue analizado y revisado y no se detectaron infracciones. Sin embargo, para su extrañeza, con posterioridad, se le notifica la multa por hechos absolutamente distintos. Agrega que en la fiscalización ni siquiera se solicitó el documento vigente a la fecha (4 de octubre 2023), consistente en anexo de fecha 14 de agosto de 2023, mediante el cual se acordó con la trabajadora nombrada en la Resolución, la hora destinada a alimentar a su hijo, de 17:00 a 18:00 horas. De esta forma, no ha existido la infracción por la cual se le sanciona con millonaria multa, existiendo un error de hecho al cursarla, pues a la trabajadora se le otorgaba el tiempo que exige la ley, para alimentar a su hijo. Refiere que tanto con el anexo del contrato, como con el mismo libro de asistencia del día 4 de octubre de 2023, se verifica que la trabajadora prestó servicios ese día hasta las 17:00 horas, por lo que se retiró una hora -en cumplimiento del anexo- para concurrir a dar alimento a su hijo. En subsidio, la multa se impuso en su máximo, y carece de la debida fundamentación, requisito básico y esencial de todo acto administrativo, por cuanto no explica por qué se aplica el máximo ni tampoco explica cómo se llega a la determinación del monto, dado la extensión de multa que tiene para recorrer y que otorga el artículo 506 del Código del Trabajo. Toda multa y sanción debe ser aplicada en forma proporcional, ponderación que en este caso la reclamada no efectuó. B.- De la Contestación de la Demandada. SEGUNDO: Que, la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, al contestar la demanda de reclamación, solicita su rechazo con costas. Señala que la fiscalización se originó por denuncia recibida en la Inspección Provincial del Trabajo de Arica de una trabajadora que no podía llevar a su hijo de 7 meses de edad a sala cuna, acreditándolo con certificado médico que así lo indica, la empresa le responde que debe postular por el gobierno para que le den un subsidio de $200.000.- y alguien le pueda pagar para cuidar a su hijo mientras trabaja y desde 05-10-2023 no puede asistir al trabajo porque no tiene donde dejar a su hijo, la empresa no le proporcion
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la reclamación judicial deducida por la empresa SEMILLAS TUNICHE LIMITADA, representada legalmente por don Víctor Alamos Concha, ya individualizada, en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, también individualizado, respecto de la Resolución de Multa N° 6372/23/16, de 3 de noviembre de 2023, dictada por el Fiscalizador de esa Inspección, don Francisco Vallejo Martínez, la que se DEJA SIN EFECTO. II.- Que, no se condena en costas a la parte reclamada, la Inspección del Trabajo, por tratarse del Ente Administrativo que debe fiscalizar el cumplimiento de la ley laboral, y la Resolución recurrida responde a ello. Regístrese y Notifíquese. RIT I-51-2023 RUC 23- 4-0534861-6 Dictada por don FERNANDO GONZALEZ MORALES, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. En Arica a quince de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 8
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Procedimiento: de Aplicación General Materia: Reclamo de Multa Demandante: Semillas Tuniche Ltda. Demandado: Inspección del Trabajo de Arica RIT I-51-2023 RUC 23- 4-0534861-6 ____________________________/ Arica, a quince de marzo del años dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa SEMILLAS TUNICHE LIMITADA, del giro de su denominación, Rut 77.294.240-0, re
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