PÉREZ/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
C-13514-2022
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En autos Rol C-13514-2022 comparece don Yordi Francis P rez Cortezé , independiente, domiciliado para en estos efectos en calle Ahumada N 312 Galer a 29 Oficina° í 125 Comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, interponiendo demanda de prescripci nó ó extintiva en contra de Banco del Estado de Chile, representado por su Gerente General, don Juan Cooper lvarez, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Libertador BernardoÁ O Higgins N 111, comuna Santiago Centro, Regi n Metropolitana.’ ° ó Expone que es due o del veh culo motorizado consistente en Camioneta, marcañ í Hyundai, modelo Porter HR 2.5, a o 2007, N de chasis KMFZCN7HP7U279189, colorñ ° Blanco, inscripci n MY.3463-2. Del cual, existe una Prohibici n de Celebrar Actos o Contratos,ó ó ambas en favor de Banco del Estado de Chile y emanadas de contrato privado. Las limitaciones en comento se individualizan de la siguiente manera: 1.- Prohibici n de celebrar actos o contratos en favor del acreedor Banco del Estado deó Chile, inscrita con el N 54419 en el repertorio de Pe alol n del Registro de Veh culos° ñ é í Motorizados, con fecha 21 de noviembre del a o 2013.ñ 2.- Prohibici n de celebrar actos o contratos en favor del acreedor Banco del Estado deó Chile, inscrita con el N 568754 en el repertorio Alameda del Registro de Veh culos° í Motorizados, con fecha 29 de noviembre del a o 2013.ñ Agrega que lo anterior, en virtud de que se ha enervado la acci n ejecutiva de la parteó acreedora y transcurriendo el plazo contemplado en la ley, esta acci n ha sido abandonada en suó persecuci nó , situaci n que consta en la sentencia de fecha 25 de marzo del a o 2021 en la causaó ñ C-16678-2015 del 11 Juzgado Civil de Santiago.º Alega que en este caso, la ltima obligaci n se alada se hizo exigible el d a 29 deú ó ñ í noviembre del a o 2013. Conforme a lo que previene el art culo 2493 del C digo Civil, queñ í ó establece que el que quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla , es por eso que en“ ó …” este
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece Yordi Francis P rez Cortez, interponiendo demanda deé prescripci n extintiva en contra de Banco del Estado de Chile, todos ya individualizados, por losó fundamentos y con las peticiones referidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que el demandado contestando la demanda interpuesta en su contra se allanó a la misma, conforme a lo ya rese ado en la parte expositiva de la presente sentencia.ñ Tercero: Que conforme a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbeí ó probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta. ó é é Cuarto: Que a fin de acreditar su pretensi n, la parte demandante acompa al procesoó ñó la siguiente documental mediante escrito de folio 1: 1.- Certificado de Inscripciones y Anotaciones Vigentes en el Registro de Veh culosí Motorizados respecto de la inscripci n N MY.3463-2 emitido por el Servicio de Registro Civil eó ° Identificaci n de fecha 23 de marzo del 2022.ó 2.- Copia de expediente digital de la causa Rol C-16678-2015 seguida ante el 11º Juzgado Civil de Santiago. Quinto: Que a su turno la parte demandada no rindi prueba alguna. ó Sexto: Que, con el m rito de la prueba rendida, apreciada en forma legal, se tiene poré acreditado que: 1.- Yordi Francis P rez Cortez es propietario del veh culo placa patente é í MY.3463-2, tipo camioneta, a o 2007, Marca Hyundai, Modelo Porter HR 2.5, Nro. Motor: D4BH7426414,ñ Nro. Chasis: KMFZCN7HP7U279189, Color: Blanco, respecto del cual se encuentra inscrito dos limitaciones al dominio de prohibici n de celebrar actos inscritas a favor del Banco del Estadoó de Chile N 54419 con fecha 21 de noviembre del 2013 y N 568754 de fecha 29 de noviembre° ° del 2013. 2.- En la causa Rol 16678-2015 seguida ante el 11 Juzgado Civil de Santiago, Banco del° Estado de Chile interpuso demanda ejecutiva en contra de Yordi Francis P rez Cortez por elé pagar N 12399077, la cual por medio de sentencia de fecha 25 de marzo del 2021 se declar elé ° ó abandono del procedimiento. S ptimo:é Que, debemos entender la prescripción extintiva, como un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido éstas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2492 del Código Civil, siendo una sanción a la inactividad del acreedor, en este caso la demandada Banco del Estado de Chile, para el Código: SXRLXKNNPXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 cobro de las obligaciones contraídas y que fueron garantizadas por medio de dos prohibiciones de enajenar de celebrar actos sobre el vehículo placa patente única MY.3463-2. Octavo: Que tratándose el caso de marras de una prescripción ordinaria de largo tiempo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2515 del Código Civil, el plazo de prescripci n es enó general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias, plazo que comoñ se alada la pa
Fallo
Por estas razones no resta más que acoger la prescripción alegada. Noveno: Que, de acuerdo a lo razonado en la consideraciones precedentes y lo dispuesto por el artículo 2516 del Código Civil, que señala que las acciones que proceden de una obligación accesoria, prescriben con la obligación a que acceden, y dado que la prohibición de enajenar de celebrar actos, corre a favor de la demandada, corresponde por tanto declarar su prescripción y decretar su alzamiento del Registro pertinente. Décimo: Que no se condenar á en costas a la parte demandada por no mediar efectiva oposición de su parte. Por estas consideraciones y atento, además, lo previsto en los artículos Por estas consideraciones y atento, además, lo previsto en los artículos 138 y siguientes, 160, 170, 253 y siguientes, y 313 todos del Código Procedimiento Civil, y 2492, 2493, 2494, 2497, 2515 y 2516 del Código Civil, se declara: I.- Se acoge la demanda de prescripción extintiva interpuesta por don Yordi Francis P rez Cortezé . II.- Que, en consecuencia se decreta el alzamiento de las prohibiciones de enajenar de celebrar actos constituidos sobre vehículo placa patente MY.3463-2, inscrita a favor del Bando del Estado de Chile. III.- Cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Dictada por Katherine Campbell Espinosa, juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de Diciembre de d
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13514-2022 CARATULADO : P REZ/BANCO DE ESTADO DE CHILEÉ Santiago, cinco de Diciembre de dos mil veintitr sé Vistos: En autos Rol C-13514-2022 comparece don Yordi Francis P rez Cortezé , independiente, domiciliado para en estos efectos en calle Ahumada N 312 Galer a 29 Oficina° í 125
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