Juzgado de Letras de La Ligua

RAMÍREZ/MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR

Rol

O-45-2023

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos comparece don Claudio Antonio Ramírez Chacana, cédula nacional de identidad número 13.633.672-k, ingeniero constructor, domiciliado en Pasaje Los Changos N°1411, Villa OHiggins, Papudo. En procedimiento de aplicación general, presenta demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Zapallar, rol único tributario número 69.050.400-6, representada por su Alcalde don Gustavo Alessandri Bascuñán, abogado, cédula nacional de identidad número 15.960.626- 0, ambos domiciliados en Germán Riesco N° 399, Zapallar. Con fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés, conforme a lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, se realiza audiencia preparatoria en formato telemático y la audiencia de juicio se realiza, con fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, íntegramente en formato presencial. Se fija para hoy la notificación de la presente sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Claudio Antonio Ramírez Chacana ejerce acción de reconocimiento de existencia de una relación de carácter laboral con la Ilustre Municipalidad de Zapallar, reclama por el despido injustificado del cual fue objeto y solicita la declaración de nulidad de su despido por falta de cumplimiento de las obligaciones de la empleadora en materia previsional. Expone que ingresó a prestar servicios de naturaleza laboral para la I. Municipalidad de Zapallar el día 5 de junio de 2018, desempeñando funciones de levantamiento de información territorial para la preparación y ejecución de los diversos proyectos que emprendía la Municipalidad y de apoyo a programas de la Secretaría de Planificación Comunal (SECPLAC o SECPLA), que bajo diversos nombres y conceptos se consignaban en los documentos respectivos, especialmente Decretos Alcaldicios y Contratos de honorarios. Indica que le correspondía desarrollar, entre otras, las siguientes labores: Levantamiento de información en terreno correspondiente a mediciones para proyectos nuevos, remodelaciones, mejoramientos, ampliaciones, etc.; información a la comunidad del desarrollo de proyectos tanto como consulta ciudadana como de dar a conocer las iniciativas proyectadas; recabar información técnica y administrativa para el desarrollo de proyectos tales como obtención de Certificados de bien nacional de uso público, Certificados de informes previos, Certificados de Vigencia de propiedad, Certificados de bien fiscal, solicitud de uso de bienes fiscales, solicitudes de escrituras de propiedad, gestión de recopilación de comodatos, solicitudes de Certificados de Avalúo, etc.; confección de presupuestos.; confección de especificaciones técnicas; ingreso de expedientes a la Dirección de Obras Municipales, con antecedentes para postulación a fondos regionales, tales como Fondo Regional de Iniciativa Local (FRIL), Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal (PMU), Programas de Prevención Situacional del Delito (SPD); análisis y recopilación de planos para postulación de proyectos; solicitud de presupuestos y antecedentes técnicos de materiales e insumos para la preparación de presupuestos; preparación de croquis en programa CAD (Software de diseño asistido) para el análisis de ítems de presupuestos; participación en Reuniones de coordinación con el equipo Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA) y en reuniones de coordinación interna del Municipio; participación en reuniones de coordinación entre los profesionales para el desarrollo de proyectos; visitas a terreno junto a oferentes participantes en licitación de proyectos.; repartir tarjetas de saludos navideños de Alcalde en vísperas de navidad; reuniones con entidades de fondos externos; apoyo en todos los Proyectos Municipales en que se requiriera mi intervención; visitas a dependencias de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE); participar en Reuniones convocadas por la Gobernación Provincial de Pe

Fallo

por tanto, no existía para esta Corporación Edilicia la obligación legal de invocar causa legal para el término de la relación ni cumplir con las formalidades de rigor, pues, ya como se dijo, ésta concluyó por el solo cumplimiento del plazo del mismo contrato. Concluye que no le asiste derecho a la demandante a reclamar bajo ningún respecto indemnizaciones ni prestaciones laborales por un despido que jamás existió. Alega que los contratos no son de los regidos por el derecho laboral, sino bajo el marco de lo establecido en el inciso final del artículo 4º del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, norma que autoriza a las Municipalidades a contratar sobre la base de honorarios la prestación de servicios cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la Municipalidad, como para la cual fue contratado don Claudio Andrés Chacana Ramírez. Adiciona que es la Ley Nº 18.883, la que regula la forma en que las Municipalidades se relacionan con su personal; de esta forma, el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, sólo permite la contratación de personal en calidades de planta y contrata, de acuerdo a la planta fijada para cada Municipalidad y los límites presupuestarios correspondientes, y, sólo de manera excepcional, se permite contratar sobre la base de honorarios y más excepcional aún, Código del Trabajo, con claros límites que la ley exige cumplir a estas entidades. En su concepto, pretender que una prestación de serv

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La Ligua, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos autos comparece don Claudio Antonio Ramírez Chacana, cédula nacional de identidad número 13.633.672-k, ingeniero constructor, domiciliado en Pasaje Los Changos N°1411, Villa OHiggins, Papudo. En procedimiento de aplicación general, presenta demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Zapallar, rol único tributario número

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