Juzgado de Letras y Gar.de Quirihue

BOSQUES VILLANUEVA LIMITADA/IRRIBARRA

Rol

C-94-2022

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que sustentan la demanda incoada en su contra, controvirtiendo cada uno de ellos, siendo carga procesal de la actora acreditarlos en la oportunidad procesal que corresponda. 6. Que la doctrina exige que el daño a reparar sea cierto, personal y directo, y que su exposición no satisface los principios de certidumbre del daño y el carácter directo del daño que reclama. 7. Que los daños que reclama la demandante, darían cuenta más bien de daños eventuales o meramente hipotéticos, señalando la actora que el origen del daño está en la imposibilidad de hacer uso del suelo (punto 2°) y/o de disponer de suelos (punto 3°), por sí solo, no permite establecer con significativa probabilidad el beneficio económico que supone haber perdido. Que la explotación forestal involucra una serie de actividades comerciales que no se limitan a la sola disposición de predios, por lo mismo, el cálculo liviano de cada hectárea de terreno con producción de metros cúbicos de pino adolece de los elementos propios de la explotación forestal que no han sido expuestos por la demandante. A modo de ejemplo, no se indica el período de tiempo durante el cual se habría producido estos metros cúbicos de producción; suponiendo que aquello corresponde al período 2002 – julio 2021 señalado en el punto 2°, el factor de probabilidad en el curso normal de los acontecimientos no resulta aplicable al período del 08 de febrero del 2020 (fecha de declaración de alerta sanitaria en todo el territorio nacional) en adelante, habida cuenta de los efectos en el mercado nacional de la actividad forestal a causa de los efectos de las medidas sanitarias como consecuencia del COVID-19, hecho público y notorio que sobrepasa el curso normal de los acontecimientos. En definitiva, en los términos propuestos por la demandante, no puede estimarse con una probabilidad razonable que la demandante pudiera haber obtenido la ganancia en la forma lineal e inalterable que propone, resultando una probabilidad de ganancia aleat

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Partes del juicio. Compareció Paul Chazal Garrido, cédula de identidad N° 8.739.804-8, abogado, domiciliado en Coelemu, calle M. A. Matta N° 526 y, para estos efectos en calle Independencia n°222, Oficina 8, comuna de Quirihue, en representación de la demandante Bosques Villanueva Limitada, RUT N° 77.302.360-3, empresa de giro explotación de bosques representada legalmente por María Luz Villanueva Caffarena, cédula de identidad n° 6.950.523-6, Técnico en Administración y, por Juan Pablo Villanueva Caffarena, cédula de identidad n° 7.011.838-6, Ingeniero, todos con domicilio comercial en Avda. Providencia n°2353, Oficina n°905 de la comuna de Providencia, quien interpuso demanda de determinación de especie y monto de perjuicios en contra del demandado José Dolores Irribarra Irribarra, cédula de identidad n° 4.000.996 – 5, agricultor, domiciliado en sector Chequén, comuna de Quirihue. SEGUNDO: Pretensión y argumentos de la actora. (Al folio 1) 1. Que en la decisión VI de la sentencia definitiva firme de 05.03.2021, dictada en juicio ordinario sobre reivindicación Rol C-134 -2019, de ingreso a este Juzgado en lo Civil de Quirihue, caratulado “Bosques Villanueva Limitada con Irribarra y otros”, se hizo lugar a la reserva de discutir sobre la especie y monto de los perjuicios para la etapa de cumplimiento del

Fallo

fallo o en otro juicio diverso, conforme al artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. 2. Que los perjuicios ocasionados consistirían en la pérdida de beneficios o lucro cesante derivado de la imposibilidad de hacer uso del suelo que perteneciendo a la actora, el demandado poseyó desde el año 2002 y, hasta la época de su parcial restitución, ocurrida el 07.07.2021, en donde por medio de una diligencia de lanzamiento decretada y practicada en la causa citada, se obtuvo la recuperación de 27,00 hectáreas ocupadas hasta ese momento 1 Código: XBXXXKXJEXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por el demandado, manteniéndose pendiente la entrega de 1,011 hectáreas que aún permanecerían en su poder. 3. Que, tratándose la demandante de una empresa del rubro forestal, la imposibilidad de disponer de suelos, le genera un perjuicio económico que estima en $107.013.255.-, suma a la cual arriba, calculando que cada hectárea de terreno en la zona donde se emplazan los predios reivindicados, produce 208,563 metros cúbicos de madera de pino, arrojando 5.964,90 metros cúbicos totales, cuya utilidad neta, descontados los costos de producción, asciende a la cantidad reclamada de $107.013.255.-. 4. Que la pérdida de beneficios económicos o lucro cesante sufridos por la demandante serían a causa de la renuencia del demandado a restituir a su dueña el área perteneciente a esta última, y cuya posesión detentó por el tiempo seña

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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Quirihue CAUSA ROL : C-94-2022 CARATULADO : BOSQUES VILLANUEVA LIMITADA/IRRIBARRA Quirihue, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Partes del juicio. Compareció Paul Chazal Garrido, cédula de identidad N° 8.739.804-8, abogado, domiciliado en Coelemu, calle M. A. Matta N° 526 y, para estos e

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