CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./FUENTES
Rol
C-6579-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de abril de 2023 compareció doña Javiera Paz Moraga Benitez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, correo electrónico: Javiera.moraga@gespron.cl, mandatario judicial en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, e interpuso demanda ejecutiva en contra de MANUEL ALEJANDRO FUENTES URIBE, de quien ignoran profesión, con domicilio en Costa Bella 1230, Santiago Y/O Costa Bella 1230, San Bernardo. Funda la acción señalando que su representada es actual dueño y legítimo tenedor del pagaré a la orden número Nº3640472, por la suma de $13.691.328.-, con vencimiento el 28 de marzo de 2023. Manifiesta que este pagaré fue suscrito en representación del deudor el día 28 de marzo de 2023 por Fernando Camilo Vega Muñoz, actuando por la ejecutante, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta del Contrato de Apertura de Crédito que acompaña. Refiere que el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor le adeuda la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Finaliza señalando la obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario, por lo que constituye título ejecutivo, por lo que, previas citas legales, pidió tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $13.691.328.-, más intereses pactados, ordenando se siga adelant
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la demandada opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 2°, 4°, 7°, 9° y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, el pago parcial de la deuda, y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, respectivamente, por los fundamentos detallados en lo expositivo. Segundo: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Tercero: Que el ejecutante, en apoyo de su pretensión, acompañó a los autos los siguientes documentos: 1. Pagaré fundante de autos ; 2. Copia autorizada del Contrato de apertura de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito, uso de servicios automatizados y mandatos especiales suscrito por el demandado; 3. Copia autorizada de la escritura de fecha de 02 de julio de 2021 en la que consta la personería de los mandatos de CAT Administradora de tarjetas S.A. para suscribir el pagaré; 4. Código: PKERXKRVETC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6579-2023 Foja: 1 Copia autorizada de la escritura de fecha de 14 de agosto de 2020 en la que consta la personería de los mandatos de CAT Administradora de tarjetas S.A. para suscribir el pagaré; 5. Copia de escritura de la escritura pública Repertorio Nº 53979/2021, de fecha 10 de junio de 2021; y 6. Copia autorizada de la escritura de fecha de 13 de julio de 2020. Cuarto: Que el ejecutado no allegó prueba alguna a los autos. Quinto: Que, en cuanto a la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que del simple análisis de los documentos adjuntos a la demanda, aparece suficientemente acreditada la personería de quien ostenta la representación legal y convencional de la ejecutante, de forma que siendo de cargo del demandado demostrar que quien compareció en autos no contaba con facultades suficientes o que dicho mandato ya no se encontraba vigente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, éste nada acreditó, pues nada acompañado a los autos con dicho fin, lo que conlleva necesariamente al rechazo de la excepción deducida. Sexto: Que la excepción del N°4 del mismo art. y Código, lo cierto es que si bien el numeral cuarto del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil contempla efectivamente como defensa la ineptitud del libelo por no haberse dado cumplimiento a alguno de los requisitos señalados en el artículo 254 del mismo cuerpo normativo, lo cierto, es que para dar lu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo preceptuado por los artículos 144, 170, 254, 341, 342, 346,434, 438, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 a 1700, 1702, 1706,2492 y siguientes del Código Civil, se declara: Código: PKERXKRVETC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6579-2023 Foja: 1 I. Que, se rechazan todas las excepciones opuestas, debiendo continuarse la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, más los intereses pactados. II. Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de Diciembre de dos mil veintitr sé Código: PKERXKRVETC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-05T13:33:29-0300
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C-6579-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6579-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./FUENTES Santiago, cinco de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 20 de abril de 2023 compareció doña Javiera Paz Moraga Benitez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, correo electrónico: J
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