GRANDÓN/COMERCIAL MULTICENTRO LIMITADA
Rol
T-113-2023
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que Con fecha 16 de abril de 2018, mi representada inició relación laboral prestando servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados por el artículo 7° del Código del Trabajo, para la denunciada Comercial Multicentro Ltda., desempeñándose en el cargo de “Ejecutiva Comercial”. Cabe destacar que los servicios eran desempeñados en la ciudad de Talca, en Local 19 ubicado en Avenida Circunvalación oriente 1055, L246, Talca, correspondiente al local comercial denominado Multicentro. Se pactó una remuneración compuesta y variable en relación al pago de comisiones por ventas que se resumen, según el siguiente detalle: Remuneración base. Gratificación legal. Bono responsabilidad semana corrida. Entre otras. La última remuneración para todos los efectos legales del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $1.071.215 según se Comercial Multicentro Ltda. acreditará. En lo que se refiere a su jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes según en turnos fijos indicados en la cláusula tercera del contrato de trabajo suscrito entre las partes. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, su naturaleza es de carácter indefinido. Estamos ante un contrato de naturaleza indefinida, comenzando la relación laboral con fecha 16 de abril de 2018 y finalizando el día 10 de mayo del año 2023 por medio de una decisión unilateral del empleador que ponía fin al contrato de trabajo, por los hechos cometidos y que se circunscriben en las causales contenidas en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, dicha causal indica lo siguiente: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Antecedentes de la infracción denunciada en conformidad del artículo 490 del código del trabajo; del despido: Con el objeto de ilustrar, las funciones que debía realizar mi representada eran principalmente las de "ejecutivo comerc
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que la demandante individualizada, fundamentó su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que Con fecha 16 de abril de 2018, mi representada inició relación laboral prestando servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados por el artículo 7° del Código del Trabajo, para la denunciada Comercial Multicentro Ltda., desempeñándose en el cargo de “Ejecutiva Comercial”. Cabe destacar que los servicios eran desempeñados en la ciudad de Talca, en Local 19 ubicado en Avenida Circunvalación oriente 1055, L246, Talca, correspondiente al local comercial denominado Multicentro. Se pactó una remuneración compuesta y variable en relación al pago de comisiones por ventas que se resumen, según el siguiente detalle: Remuneración base. Gratificación legal. Bono responsabilidad semana corrida. Entre otras. La última remuneración para todos los efectos legales del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $1.071.215 según se Comercial Multicentro Ltda. acreditará. En lo que se refiere a su jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes según en turnos fijos indicados en la cláusula tercera del contrato de trabajo suscrito entre las partes. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, su naturaleza es de carácter indefinido. Estamos ante un contrato de naturaleza indefinida, comenzando la relación laboral con fecha 16 de abril de 2018 y finalizando el día 10 de mayo del año 2023 por medio de una decisión unilateral del empleador que ponía fin al contrato de trabajo, por los hechos cometidos y que se circunscriben en las causales contenidas en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, dicha causal indica lo siguiente: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Antecedentes de la infracción denunciada en conformidad del artículo 490 del código del trabajo; del despido: Con el objeto de ilustrar, las funciones que debía realizar mi representada eran principalmente las de "ejecutivo comercial”, cuyos servicios fueron prestados en la ciudad de Talca, en Local 19 ubicado en Avenida Circunvalación oriente 1055, L246, Talca, correspondiente al local comercial denominado Multicentro. Así las cosas, con fecha 16 de abril del año 2018, fue contratada para la denunciada, desempeñando las funciones ya indicadas de manera ininterrumpida hasta la fecha de su despido vulneratorio, cuya naturaleza del contrato de trabajo era indefinido. En el desempeño como “ejecutiva comercial”, cumplió siempre sus funciones, siendo eficiente a los altos estándares exigidos, sin recibir quejas o reclamos en su contra. Durante el período que duró la relación laboral, fue cuidadosa en la marcha, supervisión de los trabajos, y especialmente con la atención a los clientes, evitando cualquier incidente o accidente y siempre cumpliendo todas las órdenes que le fueron instruidas e incluso mucho más, ya que le gusta
Fallo
por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno". Pues bien, se ha entendido que la libertad de expresión se manifiesta de dos maneras, por un lado la posibilidad de toda persona de expresar libremente sus pensamientos y por la otra la de las demás personas, que se relacionan con la ella, para recibir la información y el contenido del mensaje que transmite, de modo tal que cuando se impide la libre circulación de las ideas se afecta tanto a quien desea emitir una determinada información, como a aquellos que son destinatarios de la misma, independientemente de que estos expresen, deseen o incluso conozcan el contenido de la información que se pretende emitir, puesto que el objetivo del derecho que se analiza resguarda la posibilidad de emitir y recibir información, independientemente del contenido y grado de interés que genere la misma. En la especie, por medio del video en cuestión, la actora expresó un sentimiento, una sensación y generó contenido de entretenimiento una vez concluida su jornada de trabajo, intervención o expresión que ha sido castigada con el mayor poder disciplinario que tiene el empleador, como es el despido. En efecto, la libertad de expresión se configura con la posibilidad de expresar lo que se quiera, sin ser censurado previamente ni recibir consecuencias antijurídicas por haber expresado una opinión o una información. Sobr
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA PRINCIPAL: ACCIÓN DE TUTELA LABORAL POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. MATERIA SUBSIDIARIA: ACCIÓN DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: PATRICIA JAVIERA GRANDÓN RIVERA. DEMANDADA: SOCIEDAD COMERCIAL MULTICENTRO LIMITADA REPRESENTADA LEGALMENTE POR GUSTAVO AD
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica