Juzgado de Letras de Constitución

FORESTAL MININCO S.A CON LETELIER

Rol

C-218-2019

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

ACCIONES DE DOMINIO ART. 26 DL 2695

Resultado

No especificado

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Hechos

visto perturbada y privada en su posesión, por cuanto la demandada, mediante procedimiento de regularización de la posesión conforme al Decreto Ley N° 2695, obtuvo la inscripción a su nombre de un retazo de terreno del Fundo Pellines Papirúa. El inmueble cuya posesión fue saneada rola inscrito a nombre de doña Marta Letelier a fojas 293 vuelta N° 309 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Constitución y respectivo plano y deslindes, el inmueble tiene una superficie de 2,04 hectáreas y los siguientes deslindes: AL NORTE, Jorge Enrique Jaque Castillo, separado por cerco; ESTE, camino público de Constitución a Chanco; SUR, Jorge Enrique Jaque Castillo, en línea quebrada de dos parcialidades, separado por cerco; OESTE, Jorge Enrique Jaque Castillo, en línea quebrada de tres parcialidades, separada por cerco. Agrega que dicho procedimiento consolido la privación y perturbación de la posesión material de Forestal Mininco, que la demandada antes de la solicitud de saneamiento habría ingresado al predio y sin mediar autorización alguna realizo construcciones en su interior en superficies denominadas “sector cabaña” y “Sector caserio”. Asimismo, habría construido cercos e impedido el libre acceso aquella parte del retazo no parcelado de 36 hectáreas del fundo en cuestión, incluso celebro un contrato de suministro de agua potable, alcantarillado y/o planta de tratamiento de agua servida con Cooperativa de Agua Potable alcantarillado y saneamiento Pellines Ltda. Que, el referido inmueble de la demandada se superpone, íntegramente, en parte del retazo no parcelado de 36 hectáreas del Fundo Pellines Papirúa, hecho que motiva la interposición de la acción reivindicatoria. Los deslindes del polígono de superposición son los siguientes: al NORTE, en el tramo A-B, en 198,6 metros con resto del retazo no parcelado de 36 hectáreas del fundo Pellines y Papirúa de Forestal Mininco; ESTE, en el tramo B-C, en 84,7 metros con Camino público Constitución

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Jean Pierre Latsaguee Ligtwood, Abogado, en representación de FORETAL MININCO S.p.A, antes Forestal Mininco S.A, ambos con domicilio en calle Tucapel N °142, Concepción, quien viene a interponer demanda reivindicatoria conforme al artículo 20 del Decreto Ley Nº 2695, en contra de doña MARTA SONIA LETELIER GONZÁLEZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Rosas Nº 1184, Constitución, y en el inmueble que se reivindica, señalando que su parte es propietaria del predio denominado “Los pellines y Papirúa” (conocido internamente por la compañía como Pellines I”), el cual se encuentra inscrito a su nombre a fojas 99 N° 124 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Constitución correspondiente al año 2006, según foja 104 de dicha inscripción el inmueble está compuesto por dos predios denominados Los Pellines y Papirúa, ubicados en la antigua subdelegación de Pahuil, Constitución. Del predio “Los pellines y Papirùa” su parte es dueña de 124 parcelas singularizadas entre la foja 104 y foja 109 vuelta de la inscripción de dominio, mas sus caminos de acceso y cortafuego; 25 parcelas singularizadas entre la foja 109 vuelta y foja 110 de la inscripción de dominio, más sus caminos de acceso y cortafuego y un retazo de terreno no parcelado de 36 hectáreas y cuyos deslindes son: AL NORTE, propiedad de don Carlos Santa Marìa B; SUR, varios propietarios; ORIENTE, camino Constitución a Chanco; y PONIENTE, playa de mar. Señala que este último retazo fue adquirido por Forestal Mininco al haber comprado para sí, el 20 de noviembre 2011, la totalidad de las acciones de la empresa Inmobiliaria y Forestal Maitenes S.A., convirtiéndose así en la continuadora de esta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 N° 2 de la Ley N° 18.046. Ello consta en la Sesión Extraordinaria de Directorio de Inmobiliaria y Forestal Maitenes S.A. del 29 de diciembre de 2011, reducida a escritura pública de la misma fecha, otorgada en la Notaría de Santiago de Raúl Perry Pefaur, inscrita a foja 211 N° 213 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Concepción, correspondiente al año 2012, y publicada en el Diario Oficial de 25 de enero de 2012. Refiriéndose a la histórica dominica del bien raíz indica que su antecesora lo adquirió de Inmobiliaria e Inversiones Costa Verde S.A., y está a Bosques de Chile S.A., y así sucesiva y pretéritamente Forestal Copihue S.A, Bosques de Chile S.A., Forestal Copihue S.A., Aserraderos Copihue S.A., Bosques de Chile Limitada, Bosques de Chile S.A., Shell Chile S.A.C.I., Banco de Talca, Sociedad Inmobiliaria de Inversiones y Comercial San Agustín Limitada, Compañía Maderera Los Laureles Limitada, Ex Compañía Maderera San José Limitada, Sociedad Agrícola y Forestal Duque Mercadal y Compañía Limitada, y ésta, en el año 1955, a don Diego Castro Arellano; señalando detalladamente sus respectivas inscripciones conservatorias de dominio y demás detalles de adquisición. C

Fallo

Por tanto, la inscripción de dominio raíz lograda por la demandada mediante resolución judicial, no puede calificarse sino de meramente presuntiva, pues como título de dominio originario, no alcanzó a constituirse de forma definitiva, al ser impugnado con la acción de dominio dispuesta por el artículo 26 del Decreto Ley Nº 2.695. Así entonces, la estipulación convenida entre la demandada y su vendedora, contenida en la cláusula segunda del contrato de compraventa que corre a folio 13, mediante la cual se expresó que: “(…) se transfieren o traspasan a la compradora, todo el largo   lapso  de   tiempo  de  posesión material  que  ejercieron  sobre  este   retazo  de   terreno, a fin que la compradora haga uso o se sirva de esa posesión que de   buena fe, pacífica y pública ejercieron los vendedores por más de quince años   sobre este retazo de terreno, a fin que la utilice y agregue a la suya personal   específicamente   a   objeto   de   saneamiento   del   título   de   dominio   de   este   inmueble”, pierde cualquier carácter probatorio al efecto. A mayor abundamiento, el artículo 15 inciso segundo del ya citado decreto agrega “transcurridos   dos   años   completos   de   posesión   inscrita   no   interrumpida,   contados desde  la fecha de  la  inscripción, el   interesado se hará  dueño del   inmueble por prescripción, la que no se suspenderá en caso alguno”, así las cosas la demandada, a la fecha de interposición de la demanda, no había adquirido el dominio por prescri

Texto Completo (Preview)

Foja ciento cuarenta y nueve.149. Constitución, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Jean Pierre Latsaguee Ligtwood, Abogado, en representación de FORETAL MININCO S.p.A, antes Forestal Mininco S.A, ambos con domicilio en calle Tucapel N °142, Concepción, quien viene a interponer demanda reivindicatoria conform

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