26º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAUCHILE/GONZÁLEZ

Rol

C-11626-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de la acción para preparar su debida defensa, circunstancias que esta sentenciadora no advierte del examen del libelo pretensor, habiéndose dado por el ejecutante cabal cumplimiento a las prerrogativas dispuestas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y por lo mismo, resultando del todo inoficiosas las alegaciones vertidas por el demandado al oponerla, se rechazará la excepción del número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO. Que, en cuanto a la excepción del número 8 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe establecer, que aquella procede siempre la ejecución recaiga sobre la especie o cuerpo cierto que no existe en poder del deudor o sobre una cantidad de un género determinado que no sea dinero, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 438 inciso 3° del mismo cuerpo legal, por lo que atendido a que se está demandando una cantidad liquida de dinero e intereses, se desestimará la excepción. SEXTO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 04 de diciembre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutante acompañó en forma legal la documental, consistente en el mutuo hipotecario, liquidación de la deuda y mandato judicial donde consta la personería del abogado. SEGUNDO. Que respecto a la primera excepción opuesta cabe establecer que del examen del contrato de mutuo se señala expresamente en la página 36, que el valor del impuesto al mutuo ascendente a la suma de $2.373.194, se retuvo por el Notario que autoriza, con fecha 15 de noviembre de 2016, razón por la que será desestimada la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: SQXLXKBMDSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11626-2023 Foja: 1 TERCERO. Que, en cuanto a la segunda excepción opuesta, del examen de del mandato acompañado, mediante el cual el banco a través de su gerente general, le confirió poder al abogado de autos, lo fue ante notario público, el que a su vez de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 135 de la ley sobre Sociedades Anónimas, como lo es el banco ejecutante, deben llevar un registro público indicando sus presidentes, directores, gerentes ejecutivos principales o liquidadores, lo que en la especie se cumple, y que el mandato conferido al abogado de la ejecutante no se encuentra revo

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C-11626-2023 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11626-2023 CARATULADO : BANCO ITAUCHILE/GONZ LEZÁ Santiago, cinco de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS. Con fecha 11 de julio de 2023, Luis Felipe Olavarría Advis, abogado, mandatario judicial y en representación de BANCO ITAU CORPBANCA, persona jurídica del giro de su d

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