KALSEGUR LTDA./INSPECCION DEL TRABAJO LEBU
Rol
M-3-2024
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
Multa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha doce de marzo de dos mil veinticuatro, ante este Juzgado de Letras de Lebu, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-3-2024, compareciendo el reclamante VICTOR SÁEZ REYES, abogado, en representación de EMPRESA DE SEGURIDAD KALSEGUR LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT: 76.059.549-7, con domicilio en calle Nueva Los Leones N° 0243, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Por su parte, REPRESENTADA CONVENCIONALMENTE POR EL abogado ERIK CARRASCO JARA compareció asimismo la reclamada INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ARAUCO (LEBU), representada por su Inspectora doña ORIANA LORENA CHAVARRIA DAROCH, ambos domiciliados calle Freire N° 510, comuna de Lebu, Región Del Bio Bio.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Demanda. Que a folio 1 de autos, comparece Víctor Sáez Reyes, abogado, en representación convencional/judicial por la reclamante, Empresa de Seguridad Kalsegur Limitada, sociedad comercial del giro de su denominación, rol único tributario 76.059.549-7, representada legalmente por su gerente general don Klaus Adolfo Kaltwasser Robledo, industrial, todos con domicilio para estos efectos calle Nueva Los Leones N° 0243, comuna de Providencia, Región Metropolitana e interpone reclamación judicial por aplicación injusta e indebida de la multa administrativa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Arauco (LEBU), representada por doña Oriana Lorena Chavarría Daroch, Inspectora del Trabajo, todos con domicilio en calle Freire N° 510, comuna de Lebu, Región Del Bio Bio, en relación con la resolución de multa N° 6066/23/134, de fecha 20 de diciembre de 2023, la que fue comunicada por correo electrónico el día 12 de enero de 2024, por lo que, a la luz del art. 508 del Código del Trabajo, debe entenderse por notificada el día 13 de enero de 2024, solicitando desde ya que, las multas contenidas en dicha resolución, sean eliminadas y dejadas sin efecto, o en subsidio, reducirlas, con costas, todo ello fundado en las siguientes circunstancias: Que ha interpuesto su acción dentro del plazo legal pues fue notificado de la multa con fecha 12 de enero de 2024, sometiéndose su tramitación al procedimiento monitorio atendido que la cuantía de la multa por la que se reclama asciende a la suma de $684.942.- Que, agrega, la Empresa de Seguridad Kalsegur Limitada cuenta con una dotación de 66 trabajadores en total y que , con fecha 07 de diciembre de 2023, recibieron un correo del Centro de Conciliación del Bio Bio, por el que se les citaba a una audiencia el día 20 de diciembre de 2023, pero que, 3 días antes de eso, se debían acompañar documentación que se señalaba al efecto y que correspondía al ex trabajador don Marco Ignacio Fernández Quiero, quien trabajó en dicha empresa hace más de 2 años atrás y se desempeñó por menos de 15 días, de los cuales trabajó efectivamente solo 3 días, puesto que los otros días estuvo con licencia médica. Asevera, en consecuencia, que la documentación que se solicitó es de un periodo en el cual el Sr. Fernández NO TRABAJÓ PARA la empresa EMPRESA. Arguye que, desde ese tiempo, no tienen instalaciones fuera de la región metropolitana, por lo que no cuentan con el respaldo de la totalidad de la documentación de regiones, decidiendo no ir a la audiencia de conciliación fijada para el día 20 de diciembre señalado, y sólo después de esa fecha recién se dan cuenta que dicho trabajador jamás trabajó en otra región que no fuera la metropolitana, sino en San Bernardo, por lo que el hecho de realizar un reclamo señalando que trabajó para la reclamante fuera de la región metropolitana constituye un error, desconociendo si el trabajador lo hizo de manera consciente o no, pero jamás trabajó en la comuna de Cañete. R
Fallo
por tanto, se le despide por faltar los días 15 y 16, tal cual dice la carta de despido. Finalmente, se le pagaron 4 días de trabajo, que corresponden a los días 3-4-5 y 6 que son los primeros días de contrato. En consecuencia, en el periodo 01 y 02 de diciembre 2022 no existía relación laboral con este trabajador, por eso mismo no enviaron la documentación que solicitaba la inspección porque simplemente no existía, ni menos tenían faenas en la comuna de Cañete como dice "ACTA TERMINO DE RECLAMO”, considerando que éste es un error que debería aclarar la Inspección del Trabajo con el trabajador que aportó los datos. EN CUANTO A LA RESOLUCIÓN DE MULTA 6066/23/134 QUE SE RECLAMA, conforme con la cual se sanciona a mi representada porque fue constatado por el fiscalizador lo siguiente: Multa N°1: No comparecer el empleador en forma personal o por medio de mandatario con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la audiencia de conciliación, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora, según el siguiente detalle; 20 de diciembre de 2023 a las 11.00 horas, por reclamo interpuesto por don Marco Ignacio Fernández Quiero, cedula de identidad N° 17.879.528-K. Por dicha infracción se les condena a pagar 1.11 I.M.M. equivalentes a $329.128 pesos. Multa N°2: No exhibir toda la documentación exigida, que deriva de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar la audiencia de
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Lebu, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha doce de marzo de dos mil veinticuatro, ante este Juzgado de Letras de Lebu, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-3-2024, compareciendo el reclamante VICTOR SÁEZ REYES, abogado, en representación de EMPRESA DE SEGURIDAD KALSEGUR LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT: 76.059.54
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