ANTOFAGASTA MINERALS S.A./
Rol
V-70-2023
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : V-70-2023 CARATULADO : ANTOFAGASTA MINERALS S.A./ Punta Arenas, seis de diciembre de dos mil veintitrés
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 07 de julio de 2023 (Folio 1), comparece don Juan Esteban Poblete Newman, chileno, abogado, casado, cédula de identidad N° 10.742.018-5, en representación de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, RUT N° 93.920.000- 2, domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4001, Piso 18, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien a fin de constituir concesión de exploración de sustancias concesibles viene en formular pedimento cuyo punto medio del terreno pedido se encuentra ubicado en la Región de Magallanes Y Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna de Punta Arenas, y se determina por las siguientes coordenadas U.T.M.: Norte 4.117.500,00 metros y Este 370.300,00 metros, todas referidas al "Datum Sudamericano CHUA Brasil 1969, Elipsoide Sudamericano de Referencia 1969, Huso 19". Indica que en conformidad al artículo 46 y el artículo 43 número 4° del Código de Minería, viene en señalar que el terreno pedido tiene la forma de un rectángulo cuyos lados orientados Norte-Sur U.T.M. miden 1.000 metros y aquellos orientados Este-Oeste U.T.M. miden 3.000 metros, encerrando en consecuencia una superficie total de 300 hectáreas. Señala que deseando constituir concesión minera sobre el yacimiento señalado, solicita, se otorgue a su representada ANTOFAGASTA MINERALS S.A., una concesión de exploración que se denominará “DIAMELA III 18”. Código: MNXRXKKKCSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que el pedimento minero se inscribió el 17 de julio de 2023 a fojas 99 N° 88 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Punta Arenas del año 2023, siendo publicado el 03 de agosto de 2023 en el Boletín Oficial de Minería. TERCERO: Que, mediante presentación de fecha 04 de octubre de 2023 (Folio 4), el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Comprobante del pago de la tasa de pedimento; 2) Comprobante del pago de la patente proporcional; 3) Copia de la inscripción del pedimento en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Punta Arenas; 4) Ejemplar digital del Boletín oficial de Minería edición N° 43618 de fecha 3 de agosto de 2023, en donde aparece publicado el pedimento “DIAMELA III 18”; 5) Plano según escala gráfica en donde se señala la configuración de la concesión, las coordenadas U.T.M. de cada uno de sus vértices y la relación azimut y distancia del vértice V-1 indicado en la solicitud y el Punto Medio (P.M.). CUARTO: Que, las coordenadas U.T.M. del Punto Medio (P.M.) y de los vértices que delimitan el perímetro de la cara superior de la concesión de exploración solicitada están referidas al Datum Sudamericano CHUA Brasil 1969, Elipsoide Sudamericano de Referencia 1969, Huso 19, y son las siguientes: VÉRTICE NORTE (metros) ESTE (metros) Punto Medio (P.M.) 4.117.500,00 370.300,00 V1 4.118.000,00 368.800,00 V2 4.118.000,00 371.800,00 V3 4.117.000,00 371.800,00 V4 4.117.000,00 36
Fallo
se declara: Que se aprueba el plano y queda constituida la concesión de exploración denominada “DIAMELA III 18”, ubicada en la Región de Magallanes Y Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna de Punta Arenas, con una superficie total de 300 hectáreas, en favor de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., ya individualizada, cuyas coordenadas U.T.M. de los vértices de la configuración perimetral y Punto Medio de la concesión son: VÉRTICE NORTE (metros) ESTE (metros) Punto Medio (P.M.) 4.117.500,00 370.300,00 V1 4.118.000,00 368.800,00 V2 4.118.000,00 371.800,00 V3 4.117.000,00 371.800,00 V4 4.117.000,00 368.800,00 Publíquese esta sentencia en extracto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Minería, en el primer día hábil de cualquier mes. Inscríbase en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Punta Arenas, previa la Código: MNXRXKKKCSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl publicación ordenada precedentemente, dentro del plazo de 120 días, contados desde la fecha de la presente sentencia, bajo el apercibimiento de caducidad establecido en el artículo 89 del Código de Minería. Hecho, archívese un ejemplar del plano acompañado en la forma dispuesta en el artículo 239 del mismo Código, agregándolo al referido Registro. Remítase copia autorizada de la sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. La parte que requiera copias autorizadas las podrá obtener directamente de
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : V-70-2023 CARATULADO : ANTOFAGASTA MINERALS S.A./ Punta Arenas, seis de diciembre de dos mil veintitrés CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 07 de julio de 2023 (Folio 1), comparece don Juan Esteban Poblete Newman, chileno, abogado, casado, cédula de identidad N° 10.742.018-5, en representación de ANTOFAGASTA MI
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