COSMELLI/
Rol
V-90-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de marzo de 2023, comparece doña CAROLINA TERESA COSMELLI PEREIRA, chilena, viuda, cédula nacional de identidad Nº5.571.813-K, domiciliada para estos efectos en Avenida Vitacura N°2939, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y solicita se le conceda autorización judicial para donar a título de legítima, en caso de exceso a título de mejora o por mera liberalidad, en partes iguales a sus hijos y únicos herederos, a saber: doña Carolina Bezanilla Cosmelli, cédula nacional de identidad número 13.036.105-6; don Álvaro Bezanilla Cosmelli, cédula nacional de identidad número 17.403.656-K; doña Colomba Bezanilla Cosmelli, cédula nacional de identidad número 12.627.955-8; don Fernando Bezanilla Cosmelli, cédula nacional de identidad número 13.657.305-5; y doña Sofía Bezanilla Cosmelli, cédula de identidad número 17.957.117-K, los inmuebles que individualiza en su presentación. Señala ser viuda, no tener otra descendencia que la indicada y que es propietaria de los siguientes inmuebles que pretende donar a sus hijos: 1.- Lote A de una superficie de 103,5 hectáreas, proveniente de la subdivisión del Lote número seis, según consta en plano archivado bajo el N°475 letras a, b, c y d al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique correspondiente al año 2011 ubicado en el sector Lago Elizalde, de la comuna y provincia de Coyhaique, Undécima Región de Aysén. El título vigente a nombre de la Donante se encuentra a fojas 417 vuelta número 286, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique correspondiente al año 2002. Rol de avalúo fiscal N°1.052- 42, comuna de Coyhaique, cuyo avalúo fiscal asciende al primer semestre del año 2023 a la suma de $42.806.678.-; y 2.- Predio rústico denominado Lote número cuatro guión a, ubicado en el sector del Lago Elizalde, de la comuna y provincia de Coyhaique, Undécima Región de Aysén, de una superficie aproximada de ochenta y dos hectáreas. El título vig
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 1401 del Código Civil dispone en sus incisos segundo y tercero que “Se entiende por insinuación la autorización del juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. A su vez el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos específicos que se deben cumplir para acceder a la solicitud de donación. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.- Certificado de matrimonio de la donante. 2.- Certificado de defunción del cónyuge de la donante. 3.- Certificados de nacimiento de los donatarios. 4.- Copias de la inscripción de las propiedades objeto de la donación. 5.- Instrumento privado sobre mutuo celebrado entre donante e Inversiones Chovellen Limitada, R.U.T. N°78.541.010-6, celebrado con fecha 27 de febrero de 2023, con firmas autorizadas en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo con fecha 07 de marzo de 2023. 6.- Copia de inscripción de propiedad del Predio ubicado en Mallín Grande, inscrito a fojas 115 vuelta, número 115, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico correspondiente al año 2002. TERCERO: Que la naturaleza administrativa de las gestiones no contenciosas, como la iniciada en autos, presupone que los hechos invocados por los peticionarios sean claros, indubitados y perfectamente determinados, de modo que el tribunal solo le Código: MCFRXKEPXRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl corresponda acreditar el cumplimiento de las formalidades de la petición, indicadas al motivo primero que antecede. CUARTO: Que del análisis de los documentos reseñados precedentemente, así como el comprobante de pago de impuesto acompañado en autos y la información sumaria rendida, resultan a juicio de esta sentenciadora suficientemente acreditados los presupuestos legales, teniendo en especial consideración que se han señalado las especies que se donaran y la persona sobre la cual recaerá dicha donación, así como también, se ha acreditado la solvencia de la solicitante, estimándose que dicha actuación no perjudica el derecho de los legitimarios. Y vistos además lo dispuesto en los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, y artículos 817 y siguientes y 889 y 890 del código de procedimiento civil,
Fallo
se resuelve: Que se acoge la solicitud de fecha 20 de marzo de 2023, en consecuencia se autoriza a Carolina Teresa Cosmelli Pereira, chilena, viuda, cédula nacional de identidad Nº5.571.813-K, domiciliada para estos efectos en Avenida Vitacura N°2939, piso 12, comuna de Las Condes, para que done a título de legítima y, en caso de exceso, lo sea a título de mejora o, en su caso, por mera liberalidad, a sus hijos y únicos herederos, a saber: doña Carolina Bezanilla Cosmelli, cédula nacional de identidad número 13.036.105-6; don Álvaro Bezanilla Cosmelli, cédula nacional de identidad número 17.403.656-K; doña Colomba Bezanilla Cosmelli, cédula nacional de identidad número 12.627.955-8; don Fernando Bezanilla Cosmelli, cédula nacional de identidad número 13.657.305-5; y doña Sofía Bezanilla Cosmelli, cédula de identidad número 17.957.117-K; los siguientes inmuebles, en partes iguales: Lote A de una superficie de 103,5 hectáreas, proveniente de la subdivisión del Lote número seis, según consta en plano archivado bajo el N°475 letras a, b, c y d al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique correspondiente al año 2011, ubicado en el sector Lago Elizalde, de la comuna y provincia de Coyhaique, inscrito a fojas 417 vuelta número 286, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, correspondiente al año 2002, rol de avalúo fiscal 1.052- 42, comuna de Coyhaique; y el Predio rústico denominado Lote número cuatro guión a, ubica
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FOJA: 17 .- diecisiete- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-90-2023 CARATULADO : COSMELLI/ Santiago, cinco de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 20 de marzo de 2023, comparece doña CAROLINA TERESA COSMELLI PEREIRA, chilena, viuda, cédula nacional de identidad Nº5.571.813-K, domiciliada para estos efectos en Avenida Vitacura N°2939,
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