VERA/
Rol
V-227-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: De la solicitud de cambio de nombre. En lo principal de la presentación de 23 de septiembre del año en curso, del folio 1, complementado la misma el 12 de octubre de igual año, al folio 7, compareció doña Nataly Constanza Vera Vera, cosmetóloga integral, cédula de identidad número 19.338.512-5, domiciliada en calle Tacna #133, población Nieto, Forestal, Viña del Mar, y solicitó que se autorice el cambio de su primer apellido “Vera”, por el de “Farías”, quedando como su nombre el de “Nataly Constanza Farías Vera” en lugar de “Nataly Constanza Vera Vera”, lo anterior en consideración a las razones de hecho y de derecho que se indican a continuación. Primeramente señaló que consta en el certificado de nacimiento acompañado a la solicitud, correspondiente a la Circunscripción Viña del Mar, número de inscripción 2.362 del año 1996, que el nombre inscrito en su partida de nacimiento es Nataly Constanza Vera Vera. A continuación indicó ser hija de Jeannette Susana Vera Arévalo, teniendo reconocimiento filial solo de su madre y no paterno, pues nunca conoció ni tuvo contacto alguno con su padre, motivo por el que ha sido reconocida como “Nataly Vera Vera”. Por otro lado, aseveró que desde su infancia temprana, fue criada por el padrastro de su madre, don Alfredo del Tránsito Farías Arancibia, quien asumió el rol de padre, sintiéndose plenamente identificada con dicho apellido, siendo reconocida por su entorno como nieta del mismo, y en consecuencia, con los apellidos Farías Vera, razón por la que quiere modificar su apellido y pasar a ser reconocida como “Nataly Constanza Farías Vera”. En relación con el derecho, dijo que de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Ley N°17.344 “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la Código: LBXQXKLRRRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales. Así las cosas, afirmó que se su situación se encuadra a la normativa vigente, sobre todo en lo relativo a la letra c) del artículo precedentemente señalado. Finalizó solicitando, previa cita de disposiciones legales, tener por presentada la solicitud respectiva, ordenando al Servicio de Registro Civil e Identificación, que se rectifique su partida de nac
Fallo
se declara: Que se hace lugar a la solicitud de lo principal de presentación de 23 de septiembre de 2023, en folio 1, efectuada por doña Nataly Constanza Vera Vera, ya individualizada y, en consecuencia, se ordena al señor Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación que corresponda, que rectifique la partida de nacimiento Inscripción N°2.362, Registro S1, del año 1996, de la circunscripción de Viña del Mar, cambiando su primer apellido “Vera”, por el de “Farías”, en el sentido de establecer que la persona inscrita bajo la cédula de identidad número 19.338.512-5 es doña Nataly Constanza Farías Vera. Notifíquese al correo electrónico referido en la presentación de folio 1; regístrese y dese copia autorizada de esta resolución, a fin que la compareciente o quien sus derechos legalmente representen, proceda a requerir y practicar las inscripciones que correspondan ante la respectiva oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación. Archívese en su oportunidad. Dictada en los autos Rol V-227-2023 por Esteban Andrés Gómez Barahona, juez del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Viña del Mar, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Código: LBXQXKLRRRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-05T12:33:51-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : V-227-2023 CARATULADO : VERA/ Viña del Mar, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: De la solicitud de cambio de nombre. En lo principal de la presentación de 23 de septiembre del año en curso, del folio 1, complementado la misma el 12 de octubre de igual año, al folio 7, compa
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