CONSTRUCTORA 3L S.A./SERVIU REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
C-658-2020
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: En lo principal del folio 1, rectificada a folio 9, comparece don Paulo Iv ná Duarte Parada, abogado, en representaci n de ó CONSTRUCTORA 3L S.A, RUT 96.815.010-3, del giro de su nombre, domiciliada en calle Francisco Noguera N 200, Providencia, Santiago, y cuyos representantes° son don Andr s Alejandro Lowener Mayer-Rechnitz, ingeniero civil, y doné Ricardo D nner Solari, ingeniero comercial, ambos del mismo domicilio deü su representada, quien interpone demanda de cumplimiento de contrato y otras acciones, en juicio ordinario de mayor cuant a, en contra deí SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACI N REGI N DEÓ Ó VALPARA SOÍ , servicio p blico, RUT 61.817.000-4, representado por suú Director don Tom s Alberto Ochoa Capelli, funcionario p blico, ambosá ú domiciliados para estos efectos en Edificio Centenario, Bellavista N 168,° Piso 5to, Valpara so.í Que a folio 10, mediante presentaci n de 4 de mayo de 2020 la parteó demandada contest la demanda interpuesta.ó Que a folio 14, mediante presentaci n de 12 de mayo de 2020, la parteó demandante evacu el tr mite de la r plica.ó á é Que a folio 16, mediante presentaci n de 18 de mayo de 2020, la parteó demandada evacu el tr mite de la d plica.ó á ú Que a folio 24, en audiencia celebrada el 18 de junio de 2020, se llam aó las partes a conciliaci n, la que no se produjo.ó Que a folio 29, por resoluci n de 6 de julio de 2020, se recibi la causa aó ó prueba. Ley 20426 Art. 1 Nº 1 D.O. 20.03.2010 Código: HZFGXKZQMRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl javascript:window.parent.NavegarNorma(%221011882%22,%228900643%22,%222010-03-20%22,%22%22,false,%22_blank%22) javascript:window.parent.NavegarNorma(%221011882%22,%228900643%22,%222010-03-20%22,%22%22,false,%22_blank%22) javascript:window.parent.NavegarNorma(%221011882%22,%228900643%22,%222010-03-20%22,%22%22,false,%22_blank%22) Que a folio 91, por resoluci n de 22 de septiembre de 2023, se cit a lasó ó partes para
Fundamentos
Considerando: I.- De la objeci n de documentos:ó Primero: Que a folio 62 la parte demandada objet el documentoó acompa ado por la demandante bajo el N 7 de la presentaci n de folio 60,ñ ° ó esto es, copia de carta enviada por Constructora 3L a SERVIU Regi n deó Valpara so de fecha 20 marzo de 2018, por no constarle su integridad ni suí autenticidad, toda vez que no est firmado (por lo que no tiene autor) niá hay en l timbre de registro a dependencias de SERVIU Regi n deé ó Valpara so, como afirma la demandante haber ingresado.í Segundo: Que para rechazar la objeci n formulada se tendr presente queó á sta no se sustenta en norma legal alguna y, por otro lado, pretendeé cuestionar el valor probatorio del referido documento, labor que corresponde efectuar -de manera privativa- a esta sentenciadora. II.- En cuanto al fondo: Tercero: De la demanda. Que se ha deducido demanda de cumplimiento de contrato y otras acciones, en juicio ordinario de mayor cuant a, porí Constructora 3L S.A en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci nó Regi n de Valpara so, ambos ya individualizados.ó í Funda su demanda se alando que el 31 de enero de 2017, Constructora 3Lñ S.A. (tambi n denominada para estos efectos como la contratista )é “ ” conjuntamente con Inmobiliaria 3L Limitada -quien actu como EGIS oó Entidad Patrocinante- suscribieron el Contrato de Construcci n paraó operaciones colectivas con proyecto habitacional Mirador de Baquedano“ III , con los siguientes grupos habitacionales (tambi n denominados para” é estos efectos como Los Grupos Organizados ): Comit habitacional“ ” é Baquedano III; Comit habitacional una vida mejor Chile Solidario; Comité é habitacional Cristo Vive; Comit habitacional Tai Ruka y Comité ñ é habitacional Villa Los Aromos de San Antonio. Código: HZFGXKZQMRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Refiere que, en virtud de dicho contrato, Inmobiliaria 3L Limitada y Los Grupos Organizados, encargaron al contratista (Constructora 3L S.A.) la construcci n de las obras de urbanizaci n y la edificaci n de 300ó ó ó departamentos de 55,32 m2 construidos cada uno, del equipamiento y obras complementarias para la habilitaci n del terreno. Dichas obras seó emplazar an en el terreno correspondiente al LOTE D-2, ubicado ení Avenida Alcalde Dr. Olegario Henr quez Escalante N 1071, Cerro Laí ° Viuda, Sector de Llolleo de la comuna de San Antonio, de una superficie de 27.040,31 m2, Rol de Aval o N 8882-3.ú ° Indica que el precio total fue pactado originariamente en la suma de 294.900 UF, seg n lo dispuesto por la cl usula novena de la convenci nú á ó aludida, cantidad que deber a ser pagada por el SERVIU de la siguienteí forma: - Con 135.900 UF, cantidad correspondiente al Subsidio Habitacional Base. - Con 45.000 UF cantidad correspondiente al Subsidio de Densificaci n enó Altura. - Con 60.000 UF cantidad correspondiente al Subsidio Diferenciado de Localizaci n.ó - Con 30.000 UF cantida
Fallo
fallo dictado por laé Excma. Corte Suprema el 7 de junio de 2017, en causa rol 52.960-2016. Refiere que el demandado se oblig a financiar directamente la ejecuci nó ó f sica de las obras, por medio del pago de anticipos a cuenta del pago de losí subsidios de los beneficiarios, mediante el mecanismo reglamentario respectivo; citando la cl usula novena del contrato.á En segundo lugar, el SERVIU se oblig a fiscalizar e inspeccionar la obra,ó tanto directamente como por medio de un Inspector de Obras, que a su vez podr ser fiscalizado por un Supervisor del SERVIU, conforme a la cl usulaá á d cima s ptima.é é En tercer lugar, el SERVIU ten a la facultad de ordenar y/o aprobarí modificaciones al proyecto cuando las condiciones de orden constructivo o“ presupuestarias as lo exijan, siempre que no afecten la calidad delí proyecto , ” conforme a lo establecido en clausula sexta. Lo anterior, en consideraci n a que la demandante s lo se encontraba obligada a ejecutaró ó las obras establecidas en los planos, especificaciones t cnicas, presupuestosé aprobados y seleccionados por SERVIU y por cuanto el contratista no“ podr hacer por iniciativa propia modificaci n o cambio alguno al proyectoá ó o a los planos o especificaciones que sirven de base al presente contrato”. En cuarto lugar, SERVIU es quien recibe las garant as contractuales y losí efectos derivados de ella, por disposici n del contrato y del art culo 30 deló í D.S N 49 (V. y U). Es decir, las garant as que se entregan para el
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FOJA: 90 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-658-2020 CARATULADO : CONSTRUCTORA 3L S.A./SERVIU REGI N DEÓ VALPARA SOÍ Valpara soí , cinco de Diciembre de dos mil veintitr sé Visto: En lo principal del folio 1, rectificada a folio 9, comparece don Paulo Iv ná Duarte Parada, abogado, en representaci n de ó CONSTRUCTORA 3L S.A, RUT 96.815.010
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