17º Juzgado Civil de Santiago

CAMILO/BLUE EXPRESS S.A.

Rol

C-2789-2022

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de abril de 2022, por presentaci n ingresada a trav s deó é la oficina judicial virtual, comparece don Carlos Enrique Camilo Reyes, empresario de transportes, c dula de identidad N 11.757.252-8,é ° domiciliado en calle Los Silva N 10, comuna de Codegua, Regi n de° ó O Higgins, y para estos efectos en Avenida Apoquindo N 7935, oficina’ ° 401, Torre B, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, quienó interpone demanda de resoluci n de contrato con indemnizaci n deó ó perjuicios en procedimiento ordinario de menor cuant a, en contra de Blueí Express S.A., rol nico tributario N 96.938.840-5, cuyo giro comercial esú ° distribuci n de mercader as y log stica, representada al efecto por donó í í Olivier Paccot Burnen y don V ctor Solar Henr quez, ignora profesi n uí í ó oficio, todos con domicilio en Avenida El Retiro, Parque Los Maitenes N° 9800, comuna de Pudahuel, Regi n Metropolitana. ó Explica que por contrato privado de fecha 14 de septiembre de 2021, suscribi con la demandada un contrato de prestaci n de servicios deó ó transporte de carga para el transporte, entrega y/o retiro de carga (en adelante los servicios) en conformidad a los t rminos y condicionesé establecidos en el contrato y sus anexos. En la cl usula Sexta del referido contrato las partes pactaron unaá duraci n de seis meses iniciales a partir de su suscripci n, renovablesó ó autom tica y t citamente por iguales periodos, de no mediar aviso previoá á dado con treinta d as de anticipaci n a su t rmino o a la de sus prorrogas. í ó é Por su parte la empresa mandante se reserv el derecho a poner fin aló contrato en cualquier momento y sin causa justificada, para lo cual deb aí dar aviso anticipado al proveedor de los servicios o porteador, con a lo menos treinta d as (30) de anticipaci n al t rmino de los servicios.í ó é Acusa que no obstante, la claridad de la convenci n, sin ning n avisoó ú previo de ninguna naturaleza, con fecha 01 de noviembre del a o 2021, elñ encargado de la e

Fundamentos

fundamentos de la acci n, sostiene que el contrato deó arrendamiento de transporte est definido por el art culo 2013 del C digoá í ó Civil, y expresa que El arrendamiento de transporte es un contrato en“… que una parte se compromete, mediante cierto flete o precio, a transportar o hacer transportar una persona o cosa de un paraje a otro…” Luego, invoca lo prescrito en el art culo 2018 del mismo cuerpo legal. í A n en el caso de no entregar por cualquier motivo la carga comoú – ocurre en el caso sub lite, el art culo 2019 del C digo Civil, estatuye que:í ó Si por cualquier causa dejaren de presentarse en el debido tiempo el“… pasajero o carga, el que ha tratado con el acarreador para el transporte, ser obligado a pagar la mitad del precio o fleteá …” Estando fuera de toda duda que el v nculo que une al demandadoí conmigo es un contrato, en la especie se hacen aplicables las normas del art culo 1437 del C digo Civil en cuanto a la existencia de la obligaci n yí ó ó sus efectos. Alega que en el caso que nos ocupa la obligaci n de dar oportuno yó anticipado aviso de termino del contrato y pagar ntegramente el valor delí flete ha sido infringido por la demandada al retener indebidamente el valor de las facturas N 70 correspondiente al mes de agosto del 2021 por un° saldo de $ 1.360.000.- y N 74 correspondiente a octubre del 2021 por un° saldo de $ 730.000.-, que deb a pagar por la prestaci n de los servicios deí ó transporte de carga, constituyen infracciones graves al contrato de fecha 14 de septiembre del 2021, raz n por la cual la demandada se ha puesto en laó posici n jur dica sancionada por el art culo 1554 del C digo Civil paraó í í ó hacerse exigible la resoluci n del contrato, con las correspondientesó indemnizaci n de perjuicios.ó Invoca lo prescrito en el art culo 1551 N 1 del C digo Civil, paraí ° ó luego indicar que en el caso concreto, recibe plena aplicaci n lo dispuestoó por el art culo 1489 del C digo Civil, en cuanto a la facultad que tiene mií ó representado de pedir, a su arbitrio, la resoluci n del contrato de promesa,ó con indemnizaci n de perjuicios.ó En cuanto a las obligaciones y perjuicios demandados, sostiene que la indemnizaci n est definida por el art culo 2019 ya citado como evaluaci nó á í ó (sic) anticipada de perjuicios y corresponde a la mitad del flete. Si consideramos que el flete contratado por la demandada correspond a alí transporte mensual de mercader as y que por ello se facturaba un promedioí Código: GXCXXKZHSQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de $4.450.000.- entonces quiere decir que se debe indemnizar con el 50% de dicha cantidad, vale decir, $2.225.000.- por cada mes que no se le ha entregado carga alguna no obstante estar vigente el contrato, lo que corresponde a los meses de noviembre, diciembre de 2021, enero, febrero, marzo y abril de 2022. Previas citas legales, pide tener por interpuesta la demanda en contra del dema

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 1437, 1489,í 1545, 1546, 1551, 1552, 1556, 1698, y siguientes del C digo Civil; art culosó í 144, 160, 170, 346 y dem s pertinentes del C digo de Procedimiento Civilá ó , se resuelve: I.- Que se acoge la tacha deducida por la parte demandada respecto del testigo de la parte demandante don Sebasti n Enrique Camiloá Maturana, declar ndose inh bil al testigo, sin costas; á á II.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por don Carlos Enrique Camilo Reyes en contra de Blue Express S.A., representada al efecto por don Olivier Paccot Burnen y don V ctor Solarí Henr quez; í III.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Reg strese, notif quese y oportunamente arch vense los autos. í í í Código: GXCXXKZHSQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZAÑ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de Diciembre de dos mil veintitr sé Código: GXCXXKZHSQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-05T11:53:26-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2789-2022 CARATULADO : CAMILO/BLUE EXPRESS S.A. Santiago, cinco de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 11 de abril de 2022, por presentaci n ingresada a trav s deó é la oficina judicial virtual, comparece don Carlos Enrique Camilo Reyes, empresario de transportes, c d

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