SUÁREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL
Rol
T-1755-2022
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que comparece MAURICIO ANDRÉS SUÁREZ LÓPEZ, chileno, empleado público, cédula de identidad N°13.104.958-7, domiciliado para estos efectos en Avenida Portugal 415, departamento 1902, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de Derechos Fundamentales, con relación laboral vigente, en contra de su empleador la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL, RUT N°69.254.300-9, representada conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, por su Alcalde don Felipe Eduardo Muñoz Vallejos, cédula nacional de identidad N°15.330.578-1, de quien desconoce su profesión, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 3920, Estación Central, Región Metropolitana,. Expone que el ingresó a trabajar para la denunciada el día 1 de octubre del 2014, bajo contrato de honorarios, para luego el 1 de febrero del año 2017 ser funcionario a contrata hasta el día 1 de abril del año 2021, fecha en que a través concurso público adquirió la calidad de funcionario de planta, en el cargo técnico de grado 9°, siempre desempeñado su trabajo con total profesionalismo, sin tener problemas o incumplimientos. Cuenta que desde su ingreso y hasta junio del año 2021, sus funciones las prestó en la Dirección de Asesoría Jurídica, siendo reubicado en julio del año 2021 en la Oficina de Transparencia Municipal, y luego destinado desde septiembre del mismo año a la Dirección de Seguridad Pública, estando a la fecha en la Dirección de Inspección. Lo descrito no le ha permitido afianzarse en un área y más aún, le ha generado incertidumbre sobre sus funciones y posibilidades de proyección. Indica que su remuneración mensual, en el promedio de los últimos seis meses, es de $1.859.852. Detalla en cuanto a sus calificaciones que: En diciembre del 2021, fue notificado de las calificaciones de los años 2020-2021, con nota 4.1, quedando en la lista 3, condicional, siendo la primera vez que se calificaba de mala manera, lo que lo llevó
Fundamentos
motivos distintos a su labor profesional, a pesar de que anteriormente su jefatura directa evaluado su desempeño como sobresaliente. La precalificación efectuada por su supuesto último jefe directo Jean Pierre Chiffelle, nada indicó respecto a su real desempeño lo que le resulta lógico, puesto que nunca se presentó ni se apersonó en la oficina de Transparencia Municipal ni conoció su desempeño, ya que estuvo en el cargo de secretario municipal subrogante solo por el plazo de 45 días, 30 de los cuales se ausentó por ser constantemente contacto estrecho de COVID, siendo su jefa real y directa era la Srta. Lily Duque con quien trabajaba físicamente en la misma oficina, recibiendo de ella instrucciones directas y ejecutando las labores que les encomendaban desde la Secretaría Municipal a través de su señor secretario titular, quien al momento de la evaluación se encontraba de vacaciones. Continúa diciendo que doña Lily Duque debió haber sido quien lo calificara no solo por ser su jefa directa sino porque de acuerdo a la normativa administrativa vigente, es a ella a quien le corresponde subrogar al secretario municipal, en su ausencia, siendo evaluado de manera arbitraria y maliciosa con el solo objeto de perjudicarlo, así ejemplifica que en el apartado de asistencia y puntualidad fue evaluado con nota 5.0., sin registrar atrasos ni haber estado ausente durante el año evaluado, preguntándose cómo pudo haber sido mejor calificado en tales aspectos. Que, por ello, apeló ante el Alcalde quien la rechazó, sin entregar ninguna justificación ni fundamentación del por qué obtuvo esa calificación y no una diversa. Luego recurrió administrativamente ante la Contraloría General de la República para modificar la calificación y decisión de la Junta Calificadora y/o del Alcalde, quien mediante el Dictamen N°E207300/2022 de fecha 26 de abril del año 2022, determina que acoge su reclamo de calificación, dentro de sus argumentos se encuentra el hecho que no constan los informes de los jefes directos y ordena, de manera inmediata, a la Ilustre Municipalidad de Estación Central de retrotraer la calificación a un estado cual se emita una nueva precalificación y posteriormente, con este informe listo, se adopte un nuevo acuerdo por la Junta Calificadora, dando un plazo de 20 días hábiles. A la fecha de esta presentación la denunciada, aún no ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Contraloría General de la República, sin haber sido recalificado, manteniendo hasta ahora la nota deficiente y dejándolo como profesional, en un estado de incertidumbre, porque la persona que debía precalificarlo doña Lily Duque, fue desvinculada de la denunciada el 1 de agosto del 2022, y, además, porque con esa calificación su vinculación de planta se encuentra amenazada por otra mala calificación. Por lo anterior, refiere que reclamó nuevamente ante Contraloría General de la República, quien ordenó al Municipio dar cumplimiento, otra vez, a sus requerimientos. Detalla que estando en
Fallo
por tanto a ella le correspondía seguir calificando a Mauricio. La calificación fue deficiente, quedando en lista 3 condicional. Leyó el informe de precalificación, es casi idéntico al suyo, se limitó en cada uno de los ítem a señalar que no conocía su trabajo, que no se reunían, básicamente que no los vio, no conoció su trabajo, que nunca requirieron alguna reunión, siendo bastante absurdo pues la Oficina de Transparencia estaba al lado y cuando empezaron a ordenar la oficina, nunca se acercó para saber que estaba haciendo, de hecho le preguntó y ella le señaló que estaban haciendo una auditoría de la página web, encargado por el secretario municipal que estaba de vacaciones, él sabía que estaban allí. Esa calificación traía malas notas, 4 en cada uno de los subfactores de calificación. La comisión calificadora sin fundamento mantuvo lo señalado en la precalificación, Mauricio apeló de esta al alcalde. El actor argumento que este director no correspondía calificarlo, además que en el caso que un funcionario tenga en el año varios jefes distintos, el último jefe es quien califica, pero debe hacerlo pidiendo un informe de los jefes anteriores. El alcalde lo rechazó, recurrió a la Contraloría y este determinó que debía volver a calificarse pues faltaba un requisito, pedir el informe al jefe anterior, ella en este caso. La Municipalidad no lo volvió a calificar, Mauricio volvió a reclamar y nuevamente la Controlaría ordena al municipio recalificar al funcionario, lo que no se hi
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS PRIMERO: Que comparece MAURICIO ANDRÉS SUÁREZ LÓPEZ, chileno, empleado público, cédula de identidad N°13.104.958-7, domiciliado para estos efectos en Avenida Portugal 415, departamento 1902, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de D
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