Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

PALMA/MUELLAJES CERRO VERDE LTDA.

Rol

O-1408-2023

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don EDUARDO MANUEL PALMA SANDOVAL, trabajador, Rut N° 8.152.773-3, con domicilio en POBLACION EL JAZMIN, CALLE SAN LUIS N°7, CERRO VERDE ALTO PENCO, quien deduce demanda en procedimiento ORDINARIO, por Declaración de existencia de relación laboral, continuidad laboral, Despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de MUELLAJES CERRO VERDE LTDA., Rut N° 76.877.170-7, ELGUETA VALDEVENITO, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en AVENIDA CENTRAL 166 POBLACION CERRO VERDE BAJO, PENCO y solidariamente en contra de DP WORLD LIRQUEN, persona jurídica de su denominación, representada legalmente por don JUAN ALBERTO ARANCIBIA KREBS ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del trabajo, ambos con domicilio en SECTOR PUERTO LIRQUEN SIN MUNERO, CAMINO A PENCO, PENCO, todo en razón a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: ANTECEDENTES DE HECHO Alega que fue contratado por su ex empleadora MUELLAJES CERRO VERDE LTDA., el 01/02/2006, para desarrollar la labor de desencarpador líder, prestando servicios en las dependencias del demandado solidario PUERTO LIRQUEN. Precisa que la naturaleza de su contrato de trabajo al momento de mi despido verbal era indefinida. Su remuneración bruta, para efectos de base de cálculos, asciende a $440.000 mensuales, a razón de $14.667.- valor día, según consta en cotización de salud de Fonasa en donde consta que, por 12 días trabajados, se le cotizo por una renta imponible de $176.004.- En cuanto a su jornada de trabajo, esta correspondía de lunes a domingo por turnos: de 8:00 a 15:30, de 15:30 a 23.00 horas y de 23:00 horas a 8:00 horas. Indica que sus funciones de desencarpador líder, apertura de carros y faena en la actividad., dichas se prestaban para la empresa mandante DP WORLD LIRQUEN, ubicada en el Puerto de Lirquén. En consecuencia, MUELLAJES CERRO VERDE LTDA. y DP WORLD LIRQUEN, deben ser solidaria o subsidiariamente responsables, según se acredite en autos, en virtud de contrato civil, comercial o de la naturaleza que fuere, suscrito con la demanda principal. De la continuidad laboral. Alega que su empleador ha demostrado durante toda la vigencia de la relación contractual un comportamiento muy alejado de las normas legales en materia laboral. Como quedará acreditado en estos autos, desde el ingreso a sus funciones en febrero del año 2006 hasta el 18 de julio de 2023, estuvo trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de contratos diarios sucesivos, aun cuando no reunía los requisitos de la gente de mar. En este orden de cosas, trabajó siempre en las mismas condiciones. Por lo anterior, durante la vigencia de la relación laboral, en el periodo comprendido desde febrero de 2006 a julio de 2023, se desempeñó en el mismo cargo, realizando las mismas

Fallo

Por tanto, en el caso de marras, resulta posible concluir que se trata de una relación laboral única, continua y de duración indefinida, cuya fecha de inicio sería, precisamente, el 01 febrero de 2006, relación que se mantuvo, en términos generales, sin grandes cambios durante más de diecisiete años. En relación con esta maquinación desarrollada por la demandada, debe citarse necesariamente uno de los principios más importantes de nuestra legislación laboral, como es el principio de la primacía de la realidad. Este principio, ampliamente conocido, señala que en caso de disconformidad entre lo aparente o formal ha de estarse a lo que ocurre en la realidad. Prima, entonces, la verdad de los hechos, sobre la apariencia, la forma o la denominación que asignaron éstas al contrato. Así, por lo demás, lo ha declarado en reiteradas ocasiones la Corte Suprema, que ha sostenido que "entre los principios imperantes en materia del Derecho del Trabajo, y que sirven de inspiración al derecho positivo en esta rama, se encuentra el de la primacía de la realidad que significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos (Rol 21.950, 16.03.1987)” En el caso de marras, hubo continuidad laboral en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo: comencé mi relación laboral en virtud de contratos a plazo fijo continuos e ininterrumpidos des

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Concepción, catorce de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don EDUARDO MANUEL PALMA SANDOVAL, trabajador, Rut N° 8.152.773-3, con domicilio en POBLACION EL JAZMIN, CALLE SAN LUIS N°7, CERRO VERDE ALTO PENCO, quien deduce demanda en procedimiento ORDINARIO, por Declaración de existencia de relación laboral, continuidad laboral, Despido injustificado, nulidad

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