1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEGAGNEUR/RESIDENCIA ESTELA PANES SPA

Rol

O-4458-2023

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en ella, toda vez que ha mantenido una conducta ejemplar durante los 5 años que lleva en la empresa, cumpliendo con las funciones que se le pedían en todo momento, y totalmente llana a cumplir con cualquier orden impartida por su jefatura. En la carta se detalla que hace utilización de los teléfonos de los pacientes sin autorización de los mismos, sin embargo, y en consideración a que cuidaba ancianos, los que no son muy diestros con la utilización de tecnologías, se le solicitaba por los mismos pacientes que pudiera enviar mensajes y pudiera realizar llamadas por ellos, siendo la única persona que les presta ayuda para poder ponerse en contacto con sus queridos familiares. Además, en ningún momento ha faltado el respeto a ninguna de las personas que trabajan en el lugar donde prestaba los servicios, mucho menos a su jefatura, por lo que negamos cualquier acusación por parte de la ex empleadora en este aspecto. Niega cualquier acusación respecto a su libro de asistencia y atrasos, debido a que habría cumplido con su jornada y obligaciones de manera constante e intachable. Señala que la causal describe una serie de conductas por medio de letras y la carta no menciona ninguna de ellas, y solo al momento de establecer los hechos configurativos de la causal inicia la descripción de que trabajador incumple su contrato de trabajo, lo que configuraría la causal contenida en el artículo 160 N°7 del cuerpo normativo ya citado. Refiere que se trata de una carta vaga, provocando su indefensión al desconocer en forma cierta, clara y precisa todos los antecedentes en virtud de los cuales se adoptó la decisión de su separación. Agrega que efectuó un reclamo administrativo con fecha 08 de mayo de 2023, cuyo comparendo de conciliación se llevó a cabo el día 22 de junio de 2023, sin llegar a un acuerdo entre las partes. En relación a la unidad económica entre las demandadas, señala que firmó el contrato con fecha 01 de marzo del año 2018, con la empresa SALINAS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Daniel Fuentes Leal, abogado, cédula de identidad Nº 15.878.301-0, domiciliado en calle Estado Nº 115, oficina Nº 607 de la ciudad y comuna de Santiago, en representación de doña MIKERLINDA LEGAGNEUR, trabajadora, cédula de identidad N°25.619.561-5, con domicilio para estos efectos en Estado 115, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de despido injustificado indebido e improcedente, unidad económica, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido, en contra de RESIDENCIA ESTELA PANES SPA, RUT: 77.105.741-1, empresa del giro de su denominación, representada legalmente o por quien haga las veces de tal, en virtud de lo que establece el artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo por doña Victoria del Carmen Salinas González, Cédula de identidad N°7.540.494-8, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Pablo Urzúa 1422, comuna de Renca, y en contra de SALINAS Y SALINAS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rut N° 76.360.863-8, representada por doña Victoria del Carmen Salinas González, domiciliada en calle Pablo Urzúa 1422, comuna de Renca. Expone que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 01 de diciembre de 2017, cumpliendo funciones como Asistente de Ancianos en dependencias de la empresa ubicada en Pablo Orzúa N° 1422 de la comuna de Renca, sin embargo no se habría escriturado el contrato sino solo hasta el 01 de marzo de 2018. Fecha de término de la relación laboral: 09 de marzo de 2023. Inicio y función Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada el 01 de diciembre de 2017, ejerciendo el cargo de “ASISTENTE DE ANCIANOS” realizando sus labores en las dependencias de la empresa ubicadas en Pablo Urzúa 1422, comuna de Renca, sin embargo, no se le otorgó por su empleador un contrato de trabajo formal hasta el día 1 de marzo de 2018, sin reconocer su antigüedad en la empresa. La naturaleza de la relación laboral era indefinida y en cuanto a la jornada laboral, se encontraba sujeta al cumplimiento de turnos de lunes a domingo, por medio del formato de 2 días trabajados por 2 días libres, desde las 20:00 pm a las 09:00 am. La remuneración estaba compuesta por sueldo base, asignación de movilización y movilización, por la suma de $512.500 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que trabajó cerca de tres meses antes de suscribir el contrato, por lo que pide la declaración de la existencia de la relación laboral por ese periodo. En cuanto al despido, explica que tuvo lugar el día 09 de marzo de 2023, por la causal contenida en el artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo, limitándose a indicar conductas indebidas de carácter grave. Transcribe la carta de despido y señala que niega los hechos expuestos en ella, toda vez que ha mantenido una conducta ejemplar durante los 5 años que lleva en la empresa, cumpliendo con las funciones

Fallo

Por tanto y en mérito de lo expuesto y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, y otros cuerpos aplicables en la especie, pide tener por interpuesta en demanda por despido injustificado, e indebido, unidad económica y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y nulidad del despido en contra de RESIDENCIA ESTELA PANES SPA, y solidaria o subsidiariamente en contra de SALINAS Y SALINAS LIMITADA, ya individualizadas precedentemente, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: 1.-Que existe unidad económica según los términos del artículo 3 del Código del trabajo de SALINAS Y SALINAS LIMITADA; y RESIDENCIA ESTELA PANES SPA. 2.- Que se declare que las partes mantuvieron una relación laboral entre el 01 de diciembre de 2017 hasta el 09 de marzo de 2023. 3.- Que el despido de la actora ocurrido con fecha 09 de marzo de 2023, es injustificado e indebido; y, en consecuencia, se condene a la parte demandada a pagar: a. Indemnización por 5 años de servicio, según lo establecido en el artículo 163 del código del trabajo, por la suma de $2.562.500. b. Recargo legal establecido en el artículo 168, letra c) del código del trabajo, por la suma de $2.050.000 o lo que SS., establezca en derecho corresponde. c. Indemnización sustitutiva de aviso previo según los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, por la suma de $512.500. d. Remuneraciones devengadas y no pagadas correspondientes a los 9 días trabajados en el mes de marzo de 2023, por la suma de $153.749 e. F

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Daniel Fuentes Leal, abogado, cédula de identidad Nº 15.878.301-0, domiciliado en calle Estado Nº 115, oficina Nº 607 de la ciudad y comuna de Santiago, en representación de doña MIKERLINDA LEGAGNEUR, trabajadora, cédula de

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