Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CORTEZ/ASTUDILLO

Rol

O-243-2023

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Si la actora prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda a la luz de lo establecido en el artículo 7º del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio y estipulaciones de dicho vínculo contractual. 2. En su caso, vínculo existente entre la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda y la actora, de existir este, fecha de inicio, estipulaciones acordadas y estatuto jurídico conforme al cual se efectuó la prestación de los servicios. Pormenores y circunstancias de lo anterior. 3. En su caso, remuneración pactada y efectivamente percibida por la actora con ocasión de la prestación de sus servicios y, de ser ésta variable, el promedio de los tres últimos meses con indicación en ambos casos de los ítems que componen la remuneración. 4. En su caso, formalidades adoptadas por la demandada para efectos de poner término a los servicios de la actora. De existir carta de término de los servicios, fecha de ésta, tenor de la misma y oportunidad en la cual hubiere sido comunicada a la actora y al organismo administrativo. 5. En su caso, fecha y causal de término de los servicios. Hechos, pormenores y circunstancias que hubieren sido esgrimidas por la demandada para efectos de poner término a los servicios de la actora y procedencia de los mismos. 6. En su caso, estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante a la fecha de término de sus servicios. Pormenores y circunstancias de lo anterior. 7. En su caso, prestaciones adeudadas a la actora a la fecha de término de sus servicios, naturaleza, pormenores y circunstancias de las mismas. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Certificado justificación de asistencia de 30 de noviembre de 2022, anexo N°5. 2. Contrato de prestación de servicios a honorarios, “Programa fortalecimiento municipal subsistema de protección integral a la infancia Chile Crece contigo” de 21

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Cortez Contreras, trabajadora social, cédula de identidad N°17.254.048-1, domiciliada en calle Álvarez de Toledo N°880, departamento 207, comuna de San Miguel, interponiendo demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y cotizaciones previsionales en contra de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, RUT N°69.254.900-7, representada legalmente por su alcalde don Luis Astudillo Peiretti, cédula de identidad N°10.613.064-7, ambos domiciliados en Avenida Presidente Salvador Allende Gossens N°2029, comuna de Pedro Aguirre Cerda. Argumenta que mantuvo un vínculo laboral bajo subordinación y dependencia con la demandada mediante dos tipos de contratos, a saber: entre el 2 de marzo de 2020 y el 31 agosto de 2022 bajo un “falso contrato de prestación de servicios a honorarios” (sic) y, entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, bajo la modalidad de contrata. Precisa que durante todo el período prestó servicios bajo la dependencia directa de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO). En cuanto al primer lapso antes mencionado, refiere que ingresó a prestar servicios para la demandada el 2 de marzo de 2020, en virtud de un contrato de prestación de servicios a honorarios, y las tareas contratadas eran las de “Gestora de casos” en el marco del Programa “Fortalecimiento Municipal Subsistema de Protección Integral a la Infancia Chile Crece Contigo”, debiendo desempeñar labores habituales y permanentes en la gestión municipal, según lo pactado en la cláusula segunda del respectivo contrato de prestación de servicios a honorarios, condiciones similares a las que luego fueron aumentadas en los sucesivos contratos del mismo tipo firmados entre las partes y cuyo texto inserta en su libelo. Hace presente que en los aludidos instrumentos consta la existencia de una jefatura superior, a quien debía rendir informes periódicos e incluso, en los mismos contratos de pretendida naturaleza civil, consta una particular obligación, propia de un vínculo de la función pública, como el cumplimiento de las normas de probidad administrativa de acuerdo al artículo 56 de la Ley N°18.575. Agrega que su empleadora siempre designó a un superior, un jefe, que ejercía el mando, daba órdenes e instrucciones, fijaba las labores, imponía horarios de trabajo, tanto en la jornada ordinaria semanal como en las actividades extraordinarias fuera de horario normal, indicaba y asignaba el lugar de trabajo desde el cual debía funcionar, sin perjuicio de las salidas a terreno ordenadas, señalando también prioridades, la metodología operacional de funcionamiento, los contenidos de las actividades, debiendo ella cumplir con los procedimientos impuestos para hacer uso de permisos y días compensatorios (horas extras). En cuanto al pago de las remuneraciones, indica que se le solicitaba emitir informes de gestión o de actividad

Fallo

por tanto, del término de la relación laboral para el día 31 de diciembre de 2022. A continuación, indica que el municipio le adeuda 42,5 días hábiles de feriado anual, que se traducen en 61,5 días corridos; y en cuanto a sus cotizaciones de seguridad social, alega que su ex empleadora dejó de pagarlas en las instituciones pertinentes entre los meses de marzo de 2020 y agosto de 2022, enterándolas sólo en el período habido entre septiembre de 2022 y diciembre de 2022, situación que hace procedente la aplicación de la sanción contenida en los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Conforme a lo anteriormente expuesto, previas consideraciones jurídicas y citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales, solicita al tribunal que declare la existencia de una relación laboral con el municipio demandado por el período que indica, declarándose también que el término de la misma carece de justificación, condenándose a la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal, feriado pendiente, cotizaciones previsionales impagas y las prestaciones derivadas de la sanción de nulidad del despido, por los montos que precisa en su libelo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que habiéndosele conferido traslado respecto de la demanda interpuesta en su contra, la parte demandada -a través de su abogado don Marco Zepeda Risso- contestó dicho libelo, solicit

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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Declaración de relación laboral y otros. Demandante : Carolina Cortez Contreras. Demandada : Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. RIT :.- RUC : 23-4-0467012-3.- San Miguel, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Cortez Contreras, trabajadora social, cédula de

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