JEAN BAPTISTE/ZAMORANO
Rol
O-1386-2023
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 1 de marzo de 2023 comparecen los señores Ángel Campos Ramos, domiciliado en avenida Zapadores N° 407, departamento 302 oriente B, comuna de Recoleta, Alejandra Rodiño Durán, domiciliada en avenida Pocuro N° 2125, departamento 303, comuna de Providencia, Fernando Salinas Bustamante, domiciliado en Laguna San Pedro N° 1585, comuna de Peñalolén, y Jean Baptiste Loulou, domiciliado en Rodrigo de Araya N° 4981, comuna de Macul, quienes deducen demanda en contra el señor Gilberto Zamorano Vega, domiciliado en avenida Holanda N° 2808, comuna de Providencia, en calidad de demandado principal, y en contra Empresa Nacional de Energía Enex S.A., representada legalmente por el señor Nicolás Correa Ferrer, ambos domiciliados en avenida Del Cordón Sur N° 520, Ciudad Empresarial, Huechuraba, en calidad de responsable solidaria o subsidiaria de las prestaciones solicitadas. Fundan su pretensión señalando que ingresaron a prestar servicios para el demandado principal en las fechas, con las funciones y remuneración a la fecha de término de la relación laboral que a continuación se indican: Nombre del trabajador fecha de inicio funciones remuneración 1.- Alejandra Rodiño: 6/6/2008 administrativa $1.495.740 2.- Ángel Campos 30/1/2019 atendedor y vendedor $500.000 3.- Fernando Salinas 1/3/2009 atendedor y vendedor $500.000 4.- Jean Baptiste Loulou 1/9/2014 atendedor y vendedor $500.000 Manifiestan que todos prestaban servicios en la bomba expendedora de combustible ubicada en avenida Holanda N° 2808, comuna de Providencia. Hacen presente, que las remuneraciones de su parte fueron fijadas unilateralmente por la empresa Enex a través de una política salarial para estaciones de servicios, cuya implementación se realizó el 1 de enero de 2020. Refiere que en razón del no pago de la remuneración del mes de enero de 2023 se le consultó a su empleador sobre ello, quien informó que no pagaría las remuneraciones pendiente
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la presente acción y se declare: 1.- Que el despido indirecto se encuentra ajustado a derecho. 2.- La existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas de autos, disponiendo la responsabilidad solidaria o subsidiaria. 3.- Que se ordene el pago de las siguientes prestaciones: I.- A Alejandra Rodiño: a) Remuneración del mes de enero de 2023, por $1.495.740; b) Indemnización por años de servicios, por $16.453.140; c) Recargo legal del 50%, por $8.226.570; d) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.495.740. II.- Ángel Campos Ramos: a) Remuneración del mes de enero de 2023, por $500.000; b) Indemnización por años de servicios, por $2.000.000 c) Recargo legal del 50%, por $1.000.000; d) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $500.000. III.- A Fernando Salinas: a) Remuneración del mes de enero de 2023, por $500.000; b) Indemnización por años de servicios, por $5.500.000 c) Recargo legal del 50%, por $2.750.000; d) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $500.000. IV.- Jean Baptiste: a) Remuneración del mes de enero de 2023, por $500.000; b) Indemnización por años de servicios, por $4.000.000 c) Recargo legal del 50%, por $2.000.000; d) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $500.000 Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Gilberto Zamorano Vega, contestando la demanda promovida. Reconoce la existencia de la relación laboral con los actores, fecha de inicio, funciones y remuneraciones indicadas, siendo también cierto que no se pagó la remuneración señalada por éstos por no contar con los recursos para ello. También indica que es cierta la relación contractual entre las demandadas, celebrándose los respectivos contratos que se mencionan en el libelo pretensor, siendo su funcionamiento de contratista y mandatario de Enex, teniendo dependencia absoluta de la empresa, ella era quien abastecía su gasolinera, funcionando bajo total dependencia de Enex, comunicándose el 30 de septiembre de 2022 por ésta el término del contrato de manera unilateral, abrupta e injustificadamente, haciéndose efectiva el 2 de enero de 2023, por lo que no pudo seguir ejerciendo sus funciones de venta y abastecimiento de combustible, lo que conllevó al incumplimiento, siendo una transgresión aislada durante la totalidad de la vigencia de la relación laboral. Tercero: Que comparece el señor Alejandro Musa Campos, abogado, en representación de Empresa Nacional de Energía Enex S.A. solicitando el rechazo de la acción promovida. Controvierte los hechos en que se funda la demanda, haciendo presente que su parte no tiene la calidad de empresa principal de la parte demandada principal, no habiéndosele contratado para la realización de obra o prestación alguna, teniendo su parte el giro principal de distribución mayorista de combustible, lubricantes y productos derivados del petróleo, para lo cual esos existe una red de estaciones de sservicios que
Fallo
Por lo expuesto, no es posible considerar a su parte como dueño de obra, no teniendo la posibilidad de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que debía cumplir la demandada principal en relación a sus dependientes, el derecho de información y retención, elemento que estima necesario para configurar el régimen de subcontratación, no permitía la relación comercial solicitar la exhibición de documentación relacionada con el cumplimiento de las obligaciones. En definitiva no se dan los elementos para estimar que se configuren los elementos de la subcontratación ya que el franquiciado ejerce su actividad para sí, no tiene el carácter de dueño de obra, empresa o faena, no existe un precio convenido. No teniendo relación de subcontratación con la principal no tiene responsabilidad en las prestaciones reclamadas. En subsidio, estima que de existir responsabilidad, la misma tiene carácter temporal, encontrándose su responsabilidad acotada al período de celebración del respectivo contrato y la fecha de terminación del mismo, ocurrido el 2 de enero de 2023. Cuarto: Que con fecha 26 de mayo de 2023 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia y estipulaciones de relación laboral entre los demandantes y la demandada principal, fecha de inicio, funciones, remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas para efectos de lo dispuesto en
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Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 1 de marzo de 2023 comparecen los señores Ángel Campos Ramos, domiciliado en avenida Zapadores N° 407, departamento 302 oriente B, comuna de Recoleta, Alejandra Rodiño Durán, domiciliada en avenida Pocuro N° 2125, departamento 303, comuna de Providencia, Fernando Salinas Bus
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