HERNÁNDEZ/GSM INDUSTRIAL SPA
Rol
O-6330-2022
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el señor Pablo Meneses Tapia, abogado, domiciliado en Eduardo Marquina N° 3937, oficina 302, comuna de Vitacura, en representación de los señores Sergio Ramírez Garrido, domiciliado en Callejón Los Ramírez N° 3, Señor Pobre, Luis Ortega Puebla, domiciliado en barrio La Concepción, pasaje Cabo González N° 8, Alex Hernández Casanova, domiciliado en Alonso de Ercilla, calle Galvarino N° 1671, y Cristián Nieto Calderón, domiciliado en Patagual N° 327, lote A, todos de la comuna de Las Condes, y deduce demanda en contra la empresa Anglo American Sur S.A., representada legalmente por el señor José Urrutia Beven, ambos domiciliados en avenida Isidora Goyenechea N° 2800, piso 46, comuna de Las Condes, y en contra GSM Industrial SpA., representada legalmente por la señora Andrea Tejeda Toledo, ambos domiciliados en Rancagua N° 277, comuna de Los Andes. Fundan su pretensión señalando que todos los actores celebraron el 1 de junio de 2022 contrato individual de trabajo a plazo fijo hasta el 31 de agosto de 2022 con la empresa GSM Industrial SpA. para prestar servicios en la restauración de la Casona Centro Cultural Quilapilun de la comuna de Colina. Por su parte, su empleadora fue contratada bajo régimen de subcontratación para la empresa principal Anglo American Sur S.A. Todos fueron contratados como maestros expertos en el área de restauraciones. Los señores Sergio Ramírez y Alex Hernández como maestros de primera en obras civiles y una remuneración de $800.000; Luis Ortega como maestro ayudante en obras civiles, percibiendo un estipendio de $600.000; y Cristián Nieto como maestro en albañilería de adobe con una remuneración de $850.000. Hace presente que durante el primer mes de prestación de servicios su empleadora pagó sus remuneraciones, más no las imposiciones, teniendo problemas ésta con la empresa principal desde el principio, retirándose de la obra el registro de asistencia de los actores, dejando de tener un resp
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales, pide que se declare: 1.- La existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas. 2.- La existencia de relación laboral con GSM Industrial SpA. y los actores pactada entre el 1 de junio de 2022 al 31 de agosto de 2022. 3.- Que el despido de los actores ocurridos el día 27 de julio de 2022 fue injustificado. 4.- Que el despido es nulo por no pago de cotizaciones de seguridad social. 5.- Que se ordene a las demandadas el pago de las siguientes prestaciones: I.- Sergio Ramírez: a) Remuneraciones por 27 días trabajados del mes de julio de 2022, por $720.000; b) Feriado proporcional por 3,5 días, por $93.333; c) Indemnización por lucro cesante por el tiempo que se pactó el contrato, entre el 28 de julio al 31 de agosto de agosto de 2022, por $880.000 o, en subsidio, la indemnización sustitutiva del aviso previo por $800.000; d) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación con una remuneración de $800.000; e) Cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado. II.- Luis Ortega: a) Remuneraciones por 27 días trabajados del mes de julio de 2022, por $540.000; b) Feriado proporcional por 3,5 días, por $70.000; c) Indemnización por lucro cesante por el tiempo que se pactó el contrato, entre el 28 de julio al 31 de agosto de agosto de 2022, por $660.000 o, en subsidio, la indemnización sustitutiva del aviso previo por $600.000; d) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación con una remuneración de $600.000; e) Cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado. III.- Alex Hernández: a) Remuneraciones por 27 días trabajados del mes de julio de 2022, por $720.000; b) Feriado proporcional por 3,5 días, por $93.333; c) Indemnización por lucro cesante por el tiempo que se pactó el contrato, entre el 28 de julio al 31 de agosto de agosto de 2022, por $880.000 o, en subsidio, la indemnización sustitutiva del aviso previo por $800.000; d) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación con una remuneración de $800.000; e) Cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado. IV.- Cristián Nieto Calderón: a) Remuneraciones por 27 días trabajados del mes de julio de 2022, por $720.000; b) Feriado proporcional por 3,5 días, por $93.333; c) Indemnización por lucro cesante por el tiempo que se pactó el contrato, entre el 28 de julio al 31 de agosto de agosto de 2022, por $880.000 o, en subsidio, la indemnización sustitutiva del aviso previo por $800.000; d) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación con una remuneración de $800.000; e) Cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo Que comparece el señor Jorge Mashini Facuse, abogado, en representación de GSM Industrial SpA., solicitando el recazo, con costas, de la acción promovida. En primer término
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 162, 171, 183-A, 183-B, 183-C, 420, 425, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la objeción de documento promovida por la parte demandante. II,- Que se rechaza la excepción de finiquito promovida. III.- Que se acoge la demanda promovida, declarándose el despido de los actores injustificados, debiendo la demandada GSM Industrial SpA. pagar a los actores las siguientes prestaciones: 1.- A Sergio Ramírez Garrido: a) $800.000, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $67.110, por feriado proporcional: c) Remuneraciones y cotizaciones de seguridad social desde la fecha del despido hasta su convalidación mediante el pago de las imposiciones adeudadas; d) Cotizaciones de seguridad social por los períodos indicados en el considerando décimo octavo. 2.- A Luis Ortega Puebla: a) $600.000, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $51.500, por feriado proporcional; c) Remuneraciones y cotizaciones de seguridad social desde la fecha del despido hasta su convalidación mediante el pago de las imposiciones adeudadas; d) Cotizaciones de seguridad social por los períodos indicados en el considerado décimo octavo. 3.- A Alex Hernández Casanova: a) $800.000, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $67.110, por feriado proporcio
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el señor Pablo Meneses Tapia, abogado, domiciliado en Eduardo Marquina N° 3937, oficina 302, comuna de Vitacura, en representación de los señores Sergio Ramírez Garrido, domiciliado en Callejón Los Ramírez N° 3, Señor Pobre, Luis Ortega Puebla, domiciliado en barrio La Concepción, pasaje Cabo Go
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