SELLAN/THE BONDING SPA
Rol
O-3576-2023
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Fuero maternal, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 22 de mayo de 2023 se dio inicio a este procedimiento, por demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido, lucro cesante por fuero maternal y cobro de prestaciones e indemnizaciones, presentada por doña GIOVANNA SELLAN PEREZ, cédula de identidad número 26.430.480-6, brasileña, casada, domiciliada en Cerro La Parva N°998, departamento 233-B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en contra de las empresas (1)THE BONDING S.P.A., RUT 76.659.946-K; (2) SMTM SPA.,RUT 76.659.946-9; (3) SERVICIOS DNA CAPITAL SPA., RUT 76.250.062-0; y (4) GRUPO DNA SPA, RUT 76.641.299-8; todas con el mismo representante legal MURILO FATORE DE ARRUDA, cédula nacional de identidad número 23.494.108-9, de oficio representante legal, o quien sus derechos represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo; y domiciliados en Cerro el Plomo número 5680, oficina 2001-2002, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Encontrándose debidamente emplazada, y encontrándose dentro de plazo, con fecha 20 de junio de 2023, en escritos distintos, el las demandadas GRUPO DNA SpA, SMTM SpA y SERVICIOS DNA HUMAN CAPITAL SpA, que fijaron el mismo representante (Murilo Fatore De Arruda, ingeniero, cédula de identidad para extranjeros N° 23.494.108-9) y domicilio, Avenida Apoquindo N°3.076, oficina N°1.002, comuna de Las Condes; y opusieron las mismas excepciones: de falta de presupuestos de la pretensión declarativa de existencia de un solo empleador y falta de legitimación pasiva y, en subsidio la improcedencia del cobro de prestaciones laborales. Con la misma fecha, también MURILO FATORE DE ARRUDA, cédula de identidad para extranjeros N°23.494.108-9, ingeniero, en representación legal, según se acreditará, de THE BONDING SpA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Apoquindo N°3.076, oficina N°1.002, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, contestó la demanda, oponiendo excepción de pago de las cotizaciones previs
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 30, 67, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo y demás normas o disposiciones legales pertinentes solicita que se tenga por interpuesta demanda en juicio del trabajo en contra de las empresas (1) THE BONDING S.P.A., RUT 76.659.946-K; (2) SMTM SPA., RUT 76.659.946-9; (3) SERVICIOS DNA CAPITAL SPA., RUT 76.250.062-0; y (4) GRUPO DNA SPA, RUT 76.641.299-8; todas con el mismo representante legal MURILO FATORE DE ARRUDA, cédula nacional de identidad número 23.494.108-9, de oficio representante legal, o quien sus derechos represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo; todos domiciliados en Cerro el Plomo número 5680, oficina 2001-2002, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; acogerla a tramitación y en definitiva, dar lugar a ella, declarando lo siguiente: I. Declarar como procedente el despido indirecto de fecha 04 de abril de 2023; II. Que mi última remuneración mensual era de $1.429.270.- o la suma que S.S., estime o determine en juicio; III. Que todas las empresas demandadas constituyen una unidad económica; IV. Que a la fecha del auto despido se encontraba gozando de fuero laboral; V. Que a la fecha del auto despido sus cotizaciones previsionales no se encontraban pagadas en las instituciones AFP UNO y AFC CHILE. VI. En consecuencia, ordenar al demandado al pago: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo: por un monto correspondiente a $1.429.270; b. Indemnización por 3 años de servicios: $4.287.810 pesos. c. Recargo legal del 50%, por la suma de $2.143.905 pesos. d. Feriado Legal, por 42 días por la suma de $2.009.978 pesos. e. Feriado proporcional: por 8,75 días, por la suma de $416.870 pesos. f. Fuero laboral: desde la fecha de su auto despido 04 de abril de 2023, hasta el día 10 de noviembre de 2023, por la suma de $11.434.160 pesos. g. Pago íntegro de las cotizaciones previsionales: en las instituciones de previsión social: AFP UNO Y AFC CHILE, por aplicación del inciso 5° 6° y 7° del art. 162 del Código del Trabajo y Ley 17.322. h. Nulidad del despido: Que se paguen remuneraciones y cotizaciones desde el 1 de Agosto de 2022 hasta que se convalide en forma legal el auto despido, sobre la base $1.429.270 por mes, y lo que siga corriendo hasta su cumplimiento total, por aplicación del inciso 5°, 6° y 7° del art. 162 del Código del Trabajo. i. Todo lo anterior con reajustes e intereses que se verá en el proceso. j. Las costas del juicio, de acuerdo al Art. 144 del Código de Procedimiento Civil. O las sumas y/o periodos que el tribunal determine correspondan en justicia, todo lo anterior con intereses y reajustes y con expresa condena en costas. La demanda se funda en su relación laboral comienza el 11 de noviembre de 2019 con la empresa Show Me The Money S.P.A., y posteriormente el 01 de abril de 2021 cambia a la empresa The Bonding S.P.A., quien le reconoce la antigüedad laboral con Show Me The Money
Fallo
por tanto, necesariamente, al faltar un requisito, la acción declarativa de autos deberá ser rechazada en todas sus partes. Sostiene que para el demandante, la única razón para la declaración de único empleador es la circunstancia de supuesta relación societaria, cuestión del todo distinta a lo recogido por nuestro legislador laboral y espíritu de la norma; empero en este caso, no existiría un controlador común respecto de las sociedades demandadas. Luego, no se dan los presupuestos de dirección laboral común o la existencia entre ellas de un controlador común conforme prescribe el legislador. 2. Falta de legitimación pasiva, la que se funda en que no concurre a su respecto el presupuesto procesal que exige que la demanda se impetre contra el obligado jurídicamente a responder al interés del actor; puesto que se funda en el hecho falso de ser esta una unidad económica con la supuesta ex empleadora y otras demandadas; sosteniendo -en síntesis- que dado que no se puede considerar a las demandadas como único empleador a la luz del artículo 3 del Código del Trabajo, lo cierto es que, una pretensión fundada en dicha norma resulta en cualquier caso improcedente. 3. Improcedencia del cobro de prestaciones laborales. En la misma línea argumental, sostienen que nada adeudan por cobro de prestaciones laborales TERCERO: Que, la demandada THE BONDING SpA, contestó el libelo solicitando desde ya el íntegro rechazo de dicha acción, con expresa condena en costas, de acuerdo con los anteced
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 22 de mayo de 2023 se dio inicio a este procedimiento, por demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido, lucro cesante por fuero maternal y cobro de prestaciones e indemnizaciones, presentada por doña GIOVANNA SELLAN PEREZ, cédula de ident
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