Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

RIVAS/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE VALPARAÍSO

Rol

T-91-2023

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: I. ANTECEDENTES GENERALES DE LA RELACIÓN Refiere que, mediante resolución exenta N°13 de fecha 3 de julio del año 2020, su representada fue designada en el cargo de Jefa de gestión territorial del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, grado 6° de la Escuela única de Sueldos, planta de Directivos, con jornada de 44 horas semanales. Dicho cargo, fue obtenido en virtud de un concurso público de Alta Dirección Pública N°5087, donde participaron una serie de candidatos, dentro de ellos su mandante, quien obtuvo la más alta puntuación, adjudicándose el cargo, por un periodo de 3 años. El comentado periodo, inició el día 17 de agosto de 2020, debiendo terminar el día 17 de agosto de 2023, según consta en la propia resolución antes señalada. Que, durante el transcurso del desempeño de su cargo, su mandante, fue evaluada de manera sobresaliente, cumpliendo el 100% de sus metes, según consta en la retroalimentación anual de desempeño, efectuada por el otrora director del Servicio don Manuel Ángel Pérez Pastén. Que, sin embargo, durante el transcurso de la relación laboral, específicamente desde que asumieron las nuevas autoridades del Gobierno del Presidente don Gabriel Boric Font, su mandante ha sufrido una serie de vulneraciones en su calidad de trabajadora, específicamente a modo de síntesis las siguientes: a) Sobrecarga laboral, al desarticular equipo del SLEP Valparaíso y encomendar otras funciones distintas a las pactadas. b) Degradación de funciones y “bloqueo” en su participación de prerrogativas propias del cargo. c) Hostigamiento y persecución política, impidiendo el normal desarrollo de sus funciones. d) Hace presente que todas estas vulneraciones fueron debidamente denunciadas a través del procedimiento de tutela laboral, RIT T- 402-2022 caratulada “RIVAS CON SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN VALPARAÍSO”, donde inclusive consta la calificación de enfermedad d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT T-91-2023, RUC 23-4-0461374-K, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por RODRIGO FERNANDO FLORES OSORIO, abogado, cédula nacional de identidad 9.832.914-5 y don EMANUEL ISAÍAS CUADRA SUÁREZ, abogado, cédula nacional de identidad 18.553.905-9, ambos en representación según se acreditará de doña CARMEN PÍA RIVAS BRICEÑO, directora, cédula nacional de identidad 15.259.274-4, domiciliada en 6 Oriente N°372 departamento N° 301, Viña del Mar Región de Valparaíso, quienes interponen denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE VALPARAÍSO, RUT 62.000.820, representada legalmente por su Director don DASLAV MIHOVILOVIC PÉREZ, cédula nacional de identidad N° 15.310.726-2 o quien lo subrogue legalmente en el cargo, todos domiciliados ambos domiciliados en Cochrane 867, Valparaíso, Región Valparaíso, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: I. ANTECEDENTES GENERALES DE LA RELACIÓN Refiere que, mediante resolución exenta N°13 de fecha 3 de julio del año 2020, su representada fue designada en el cargo de Jefa de gestión territorial del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, grado 6° de la Escuela única de Sueldos, planta de Directivos, con jornada de 44 horas semanales. Dicho cargo, fue obtenido en virtud de un concurso público de Alta Dirección Pública N°5087, donde participaron una serie de candidatos, dentro de ellos su mandante, quien obtuvo la más alta puntuación, adjudicándose el cargo, por un periodo de 3 años. El comentado periodo, inició el día 17 de agosto de 2020, debiendo terminar el día 17 de agosto de 2023, según consta en la propia resolución antes señalada. Que, durante el transcurso del desempeño de su cargo, su mandante, fue evaluada de manera sobresaliente, cumpliendo el 100% de sus metes, según consta en la retroalimentación anual de desempeño, efectuada por el otrora director del Servicio don Manuel Ángel Pérez Pastén. Que, sin embargo, durante el transcurso de la relación laboral, específicamente desde que asumieron las nuevas autoridades del Gobierno del Presidente don Gabriel Boric Font, su mandante ha sufrido una serie de vulneraciones en su calidad de trabajadora, específicamente a modo de síntesis las siguientes: a) Sobrecarga laboral, al desarticular equipo del SLEP Valparaíso y encomendar otras funciones distintas a las pactadas. b) Degradación de funciones y “bloqueo” en su participación de prerrogativas propias del cargo. c) Hostigamiento y persecución política, impidiendo el normal desarrollo de sus funciones. d) Hace presente que todas estas vulneraciones fueron debidamente denunciadas a través del procedimiento de tutela laboral, RIT T- 402-2022 caratulada “RIVAS CON SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN VALPARAÍSO”, donde inclusive consta la calificació

Fallo

se declararía la vacancia de su cargo, hecho que finalmente terminó aconteciendo. Alega que debido a este hecho, que debe nuevamente interponer esta tutela, esta vez con ocasión del despido de su mandante, el que tal como fue expresado en el párrafo anterior, es el punto cúlmine de toda la persecución que esta vivió durante los últimos meses. La remuneración de la actora, tomando los parámetros dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $ 3.585.051. En síntesis, los aspectos más relevantes de la relación laboral, son los siguientes: a. Inicio de la relación: 17 de agosto de 2020. b. Funciones: Jefa de gestión territorial c. Remuneración: $ 3.585.051. d. Término de la relación laboral: 28 de diciembre de 2022. (solicitud de renuncia 26 de diciembre de 2022). HECHOS VULNERATORIOS ESPECÍFICOS. SÍNTESIS DE LA DENUNCIA Que, sin perjuicio de lo anterior y estando aún en plena vigencia del cargo, el día 26 de diciembre de 2022, su representada es notificada del acto administrativo que solicita la renuncia voluntaria al cargo o -en caso de no acceder a tal petición – comunica la vacancia de éste dentro de las 48 horas siguientes, acto que no contenía ningún detalle más que la frase enunciada en este apartado. Dicha situación no causó sorpresa en su mandante, dado que anteriormente y tal como fue denunciado en la causa RIT T- 402-2022 caratulada “RIVAS CON SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN VALPARAÍSO” ante este mismo tribunal, su mandante ya habría sufrido

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, catorce de marzo del dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT T-91-2023, RUC 23-4-0461374-K, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por RODRIGO FERNANDO FLORES OSORIO, abogado, cédula nacional de identidad 9.832.914-5 y don EMANUEL ISAÍAS CUADRA SUÁREZ, abogado, cédula nacional de identidad 18.553.905-9, ambos en repres

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