Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

BRICEÑO/SOCIEDAD GASTRONÓMICA NUEVO CAFÉ COLONIAL LIMITADA

Rol

O-561-2023

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos: 1.- Fecha de inicio y termino de la relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia, de carácter indefinido (6 de noviembre de 2017 al 8 de agosto de 2023). 2.- Función desempeñada por la trabajadora: garzona – caja. 3.- Base de cálculo de remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 Código del Trabajo: $500.000.- 4.- Que con fecha 8 de agosto de 2023 la demandante decide ejercer la acción del despido indirecto enviando carta a su empleador, ni se discute el haber recibido la carta respectiva a través del correo certificado. 5.- Que la trabajadora demandante se encontraba afiliada al régimen de salud y previsión: FONASA y AFP Planvital. 6.- Que la demandada, con fecha 10 de septiembre de 2023 procedió al pago de sueldo correspondiente a 8 días del mes de agosto de 2023, por la suma de $116.000, por lo que en definitiva el punto N° 1 del petitorio de la demanda queda retirado. Se establecieron como puntos de prueba: 1.- Efectividad de que el empleador incurrió en las causales de caducidad contempladas en el artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo (Falta de probidad); letra f (acoso laboral); y 160 N°7 del Código del Trabajo (incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo). Hecho o hechos que lo configurarían. Y ser efectivo que se encuentren incumplidas el pago de bono de $30.000, feriado legal y proporcional, no pago de cotizaciones previsionales (marzo a julio de 2023), todo conforme al petitorio de la demanda. CUARTO: Que, la parte demandante rindió la siguiente prueba en sustento de la acción: I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 6 de noviembre de 2017 entre la demandante y Gastronómica Nuevo Café Colonial Ltda.; anexos de 6 de diciembre de 2027 se extiende por un mes más; anexo de 1 de enero de 2022, 6 de enero de 2018 contrato pasa a ser indefinido. 2.- Comunicación de aviso de término de relación laboral por auto despido de 8 de agosto de 2023, con el comprobante de envío d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña ROSMARY ADRIANA BRICEÑO MENDOZA, venezolana, soltera, cesante, cédula nacional para extranjeros número 26.087.815-8, domiciliada en calle Federico Arcos N°397, La Serena e interpone demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD GASTRONOMICA NUEVO CAFÉ COLONIAL SpA, RUT N° 76.770.349-K, representada legalmente por don Aliro Álvarez Díaz, ambos domiciliados en Av. Balmaceda N° 465 o 475, sector centro, comuna de La Serena Indica que fue contratada bajo subordinación y dependencia el 06 de noviembre del año 2017, la remuneración alcanzaba la suma de $500.000.- mensuales, transformándose el contrato en indefinido en enero de 2018, señala que primero cumplió labores de garzona o atención directa de mesas, con el correr del tiempo fue derivada a caja, cumpliendo sus funciones sin sobresalto, los inconvenientes comenzaron en mayo de 2023, cuando debía recibir el pago del subsidio estatal por el ingreso mínimo garantizado, el que no se pagó porque el empleador no había pagado ni declarado las cotizaciones del mes de febrero año 2023, que correspondía al mes de cálculo. Desde ese momento, empezaron los temas de acoso laboral hacia ella y sus compañeras de trabajo, el empleador impuso metas, constantes amenazas de despido por no cumplirlas, reprimendas por supuesta desatención a clientes, exigencias de firmar de mutuo acuerdo un finiquito. Posteriormente, en junio y julio de 2023 se les informó que la Sociedad Gastronómica Nuevo Café Colonial SPA, había sido transferida a nuevos dueños y debían firmar el acuerdo que regularía los finiquito y término de relación laboral, pero los montos y condiciones ofrecidas no cumplían con los ítems indemnizatorios legales. Sobre el término de la relación laboral indica que concluyó el 08 de agosto de 2023, mediante autodespido, que el 02 de agosto del 2023, concurrió a la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena denunciando el no pago de cotizaciones previsionales, no pago de remuneraciones, no otorgamiento de vacaciones y acoso laboral, ingresando reclamo bajo el número 04/01/2023/935, realizándose una fiscalización, que está en tramitación; por ello el 08 de agosto comunicó al empleador, mediante carta certificada, su decisión de poner término a la relación laboral por haber incurrido en las causales del artículo 160 N° 1, letras a) y f) y N° 7 del Código del Trabajo. La falta de probidad del empleador se configura por la apropiación indebida de las cotizaciones previsionales, al haberlas descontado sin enterarlas donde corresponde, conducta grave que demuestra su falta de honradez y rectitud en el actuar; este mismo hecho constituye un incumplimiento de las obligaciones del empleador que le han impedido hacer uso de beneficios básicos de salud, optar a bonos del Estado, créditos de consumo y tiene lagunas previsionales; tampoco le pagó los bonos correspondientes a los meses de agosto 2021 a julio 2023 equivalentes

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las normas legales ya citadas y artículos 160, 162, 168, 171, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 y del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por doña ROSMARY ADRIANA BRICEÑO MENDOZA, en contra de SOCIEDAD GASTRONOMICA NUEVO CAFÉ COLONIAL SPA, RUT N° 76.770.349-K, solo en cuanto se declara que el despido indirecto de la demandante resulta ajustado a derecho, y se condena a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: a) La suma de $500.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $3.000.000.- por concepto de indemnización por 6 años de servicios. c) La suma de $1.500.000.- por concepto del incremento del 50%. d) La suma de $1.157.353.- por concepto de feriado legal y proporcional. II.- Que, en lo demás se rechaza la demanda. III.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena a la demandada al pago e las costas, las que se regulan en $350.000.-. Notifíquese con esta fecha a las partes, por correo electrónico. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-561-2023. Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña ROSMARY ADRIANA BRICEÑO MENDOZA, venezolana, soltera, cesante, cédula nacional para extranjeros número 26.087.815-8, domiciliada en calle Federico Arcos N°397, La Serena e interpone demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD GASTR

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