14º Juzgado Civil de Santiago

BK SPA/MARAMBIO

Rol

C-13684-2022

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Paul Abogabir M ndez, ingeniero comercial, y don Orlando Catal né á Golott, ingeniero civil industrial, actuando conjuntamente en representaci n de laó sociedad Bk Spa, sociedad del giro de inversiones y financiamiento, ambos domiciliados en Av. Apoquindo N 3721, oficina 151, comuna de Las Condes, quienes deducenº demanda ejecutiva en contra de don Javier Andr s Marambio Pizarro, ignoran profesi né ó u oficio, domiciliado para estos efectos en Av La Paz 1791 de la comuna de Calama, en virtud de los siguientes argumentos: Refiere que su representado es due o del siguiente pagar , que se detalla a continuaci n:ñ é ó 1.- Pagar N 34006 que fue suscrito con fecha 23 de abril de 2021, por la cantidad deé ° $8.341.207.-, suma que el deudor se oblig a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales yó sucesivas de $193.618.-, con vencimiento la primera de ellas el d a 5 de junio de 2021 yí las restantes los d as 5 de los meses siguientes, seg n se detalla en tabla de desarrollo deí ú deuda que indican acompa ar en un otros de la demanda. Esta obligaci n devenga unñ í ó inter s de un 1.68% cada 30 d as, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual seé í encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Agrega que se estipul en el documento n mero 34006, que la falta de pago deó ú cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes eí intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazo vencido. Ená ó dicho instrumento mercantil, se pact que en caso de mora o simple retardo en el pagoó de las cuotas y de los intereses que correspondiesen dar a lugar a que se devenguen porí la mora o retardo el inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito en dineroé á é en moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Informan que el deudor y

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde dicha r brica. En este sentido se pronuncia la Corteú de Apelaciones de Santiago, con fecha 4 de enero de 1978 en cuanto: Las“… autorizaciones de firmas en instrumentos privados deber n efectuarse dando fe el Notarioá respectivo del hecho de que el documento en cuesti n ha sido firmado en su presenciaó por l o los otorgantes cuya r brica se trata de legitimar mediante la intervenci né ú ó notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes o de hab rseleé acreditado su identidad con la c dula personal respectiva, indicando su n mero yé ú gabinete que la otorg . Es bien sabido que supone una pr ctica habitual de los bancos eó” á instituciones financieras realizar la autorizaci n de la firma por un Notario P blico conó ú posterioridad a la suscripci n y firma de pagar , todo ello sin la comparecencia personaló é del o de los suscriptores, sin embargo, entendemos que por la relevancia que el legislador otorga a dichos documentos privados, una autorizaci n a posteriori de la firma deló suscriptor nicamente permite concluir que dicha autorizaci n no se ha efectuadoú ó conforme a la ley. Es por ello que se configura la excepci n prevista en el art culo 464 N 7 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil dado que mi firma no fue efectivamente estampada en el pagaré singularizado de adverso ante el Notario P blico que se ala la contraria, sin que en elú ñ citado documento conste tampoco los mecanismos mediantes los cuales el Notario P blico, que a posteriori parece autorizar la firma, pueda aseverar que fehacientementeú Código: RMEXXKXBNPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13684-2022 Foja: 1 sea mi firma, dado que jam s me present ante l, motivando la absoluta carencia deá é é fuerza ejecutiva de dicho pagar . As pues, la firma de dicho pagar no puede otorgaré í é fuerza ejecutiva a un documento privado habida cuenta que carece de los requisitos establecidos por la ley para que dicho documento est dotado de m rito ejecutivo yé é pueda fundar la acci n de autos, todo ello motivado por la falta de autorizaci n de mió ó firma como demandada, en presencia de un Notario P blico o la indicaci n de laú ó constancia que el ministro de fe pueda tener sobre la autenticidad de la misma, debiendo ser rechazada

Fallo

fallo deló tribunal. , dicha parte entiende que la imprecisi n anteriormente aludida es, por s ,” ó í suficiente como para desmerecer la claridad en la petici n de la contraria puesto que noó permite precisar la tasa de los intereses que se pretenden exigir, generando, asimismo, incerteza y confusi n sobre lo que se reclama.ó 2. La del art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil: La falta de alguno deí ° ó “ los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado. Fundado en que la firmaó ” que aparece en el pagar que acompa a el ejecutante a su demanda no fue autorizadaé ñ ante Notario P blico de conformidad a la Ley, desmereciendo el car cter ejecutivo delú á t tulo en el cual parece fundamentar la ejecuci n. í ó A ade que en este sentido, en virtud de lo previsto por el art culo 425 del C digoñ í ó Org nico de Tribunales, los Notarios podr n autorizar las firmas que estampen ená á documentos privados siempre que den fe del conocimiento o de la identidad y dejen constancia de la fecha en que firman. As pues, su representado no concurri nií ó compareci a estampar su firma ante Notario en el pagar que el actor acompa a a suó é ñ demanda, ignorando sta en su libelo ante qu Notario P blico fue autorizada su firma.é é ú Manifiesta que es reiterado por la doctrina y la jurisprudencia que los Notarios P blicos,ú en su calidad de ministros de fe, tienen como funci n la de solemniz

Texto Completo (Preview)

C-13684-2022 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13684-2022 CARATULADO : BK SPA/MARAMBIO Santiago, cinco de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece don Paul Abogabir M ndez, ingeniero comercial, y don Orlando Catal né á Golott, ingeniero civil industrial, actuando conjuntamente en representaci n de laó sociedad Bk

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica