Juzgado de Letras de Castro

BANCO DE CHILE/VALENZUELA

Rol

C-1151-2020

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 del cuaderno principal, comparece doña Paula Arancibia Rodriguez, Abogada, cédula de identidad N° 9.342.648-7, en representación convencional, en calidad de mandataria judicial, del Banco De Chile, sociedad Anónima del Giro Bancario, Rut 97.004.000-5, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Santiago, quien interpone acción de desposeimiento en procedimiento ejecutivo en contra de Josefa Andrea Valenzuela Toledo, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 18.810.954-3 domiciliada en Ten Ten Rural sin número, camino Carpe Diem, de la comuna y ciudad de Castro, según los argumentos que a continuación se exponen: Fundamenta su pretensión, señalando que su mandante es dueño del título ejecutivo, suscrito por don José Lionel Valenzuela Rozas, Rut N° 9.306.998-6, por la suma de $6.000.000. No habiéndose verificado el pago en la oportunidad indicada, decidió hacer exigible el total de la obligación, que en capital asciende a la suma de $6.000.000, mediante demanda ejecutiva interpuesta con fecha 12 de diciembre de 2018 de este tribunal, en causa caratulada “BANCO DE CHILE con VALENZUELA”, Rol C-2813-2018. Agrega, que el demandado en los autos ejecutivos ya indicado, esto es, don José Lionel Valenzuela Rozas, fue notificado de la respectiva demanda y su proveído, requerido de pago, no opuso excepciones a la ejecución, y a la fecha no ha solucionado la deuda cuya cobranza judicial se mantiene vigente. Se intentó trabar embargo sobre el inmueble que se encuentra hipotecado en favor de su representado para garantizar las deudas que éste mantuviere con el Banco de Chile, el que se encontraba inscrito a su nombre a fojas 192 vuelta N° 218 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro del año 2010, lo que no fue posible, en atención a que la propiedad fue transferida a un tercero, por lo que solo les resta dirigirse en contra del tercer poseedor del inmueble referido, a fin de obtener el pago de la suma indicada. Para garan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutante ha acompañado al juicio los siguientes medios de prueba: Prueba documental: 1. Inscripción de dominio de la propiedad hipotecada en favor del Banco de Chile, de fojas 192 vuelta N° 218 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro del año 2010, a nombre de José Lionel Valenzuela Rozas. 2. Copia de inscripción de hipoteca con cláusula de garantía general en favor del Banco de Chile, de fojas 129 vuelta N° 63 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Castro correspondiente al año 2010. Código: VPKXXKBSMPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. Copia de inscripción de Prohibición de fojas 201 vuelta Nº 189 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Castro correspondiente al año 2010. 4. Inscripción de dominio de la propiedad indicada, de fojas 741 N° 637 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro correspondiente al año 2017, a nombre de la Sociedad de Inversiones Valenzuela & Valenzuela Limitada. 5. inscripción de dominio de la propiedad indicada, de fojas 1750 N° 1628 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro correspondiente al año 2019, a nombre de doña Josefa Andrea Valenzuela Toledo. 6. Certificado de hipotecas y gravámenes del inmueble objeto de la notificación de desposeimiento. 7. Ebook de la causa ejecutiva digital del ingreso civil de este Tribunal caratulada “Banco de Chile con Valenzuela", Rol C-2813-2018, a que se hizo referencia En Lo Principal. 8. Copia del pagaré a plazo N° 3736. SEGUNDO: Que la ejecutada no rindió prueba. II.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 7 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL TERCERO: Que, para resolver esta excepción debemos tener presente la propia lectura del pagaré que se encuentra custodiado en el tribunal. CUARTO: Del examen del título ejecutivo es posible concluir que aquél fue firmado por el propio ejecutado, y, además, consta autorización notarial respecto de la firma y suscripción del instrumento acompañado a esta causa. QUINTO: Por lo demás, consta del título una obligación líquida y actualmente exigible, no advirtiéndose ningún defecto que reste mérito ejecutivo para ser cobrado. En base a lo expuesto anteriormente es que deberá rechazarse la excepción, como se dirá en la parte resolutiva. II.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 14 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL SEXTO: Que para resolver esta excepción debemos tener presente la causa Rol C- 2813-2018, seguida ante este Tribunal, cuyo título ejecutivo fundante corresponde al pagaré que la demandada pretende dar por prescritos en estos autos el cual se hizo exigible el 10 de agosto de 2018. SÉPTIMO: Que consta de dicha causa que notificación de la demanda se produjo el 27 de marzo de 2019, esto es, dentro del plazo de un año que concede el artículo 98 de la Ley 18.092, por lo que

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El 23 de noviembre del 2023, a folio 63 del cuaderno principal, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutante ha acompañado al juicio los siguientes medios de prueba: Prueba documental: 1. Inscripción de dominio de la propiedad hipotecada en favor del Banco de Chile, de fojas 192 vuelta N° 218 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro del año 2010, a nombre de José Lionel Valenzuela Rozas. 2. Copia de inscripción de hipoteca con cláusula de garantía general en favor del Banco de Chile, de fojas 129 vuelta N° 63 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Castro correspondiente al año 2010. Código: VPKXXKBSMPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. Copia de inscripción de Prohibición de fojas 201 vuelta Nº 189 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Castro correspondiente al año 2010. 4. Inscripción de dominio de la propiedad indicada, de fojas 741 N° 637 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro correspondiente al año 2017, a nombre de la Sociedad de Inversiones Valenzuela & Valenzuela Limitada. 5. inscripción de dominio de la propiedad indicada, de fojas 1750 N° 1628 del Registro de Propiedad del Conservador de Bi

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-1151-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/VALENZUELA Castro, cinco de Diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que a folio 1 del cuaderno principal, comparece doña Paula Arancibia Rodriguez, Abogada, cédula de identidad N° 9.342.648-7, en representación convencional, en calidad de mandataria judicial, del Banco De Chi

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