1° Juzgado de Letras de San Carlos

PEREZ/CARNES Y CECINAS PINCHEIRA

Rol

M-92-2023

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1º.- Que, se presenta doña NANCY MARÍA PÉREZ LA CRUZ, encargada de aseo, domiciliada en EL ROBLE N°237, SAN CARLOS, interponiendo demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento Monitorio Laboral, en contra de la empresa CARNES Y CECINAS PINCHEIRA LTDA., empresa del giro fábrica de cecinas, carnicería, rotisería y supermercado, representada legalmente en virtud del Art. 4 del Código del Trabajo, por don RAÚL PATRICIO ZUÑIGA PINCHEIRA, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al mismo artículo, con domicilio en SERRANO N°455, SAN CARLOS, lo anterior con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condene al pago de las prestaciones que se detallarán, ello en base a los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho. I) RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Refiere que el 02 de abril de 2020 comenzó a prestar servicios en calidad de encargada de aseo, bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador CARNES Y CECINAS PINCHEIRA LTDA., escriturándose contrato de trabajo. 2. Que, la labor convenida en el contrato de trabajo, consistía en labores de aseo, empaque, entre otras, en el local denominado “Sala de Ventas”, ubicado en Serrano N° 455 de San Carlos. 3. Que, su remuneración mensual para efectos indemnizatorios era equivalente a la suma de $775.000 a la fecha del despido. 4. Que, el 05 de junio de 2022, se pactó con su ex empleador, un anexo al contrato de trabajo, por el cual se estableció el pago de un “bono sala cuna”, a razón del nacimiento de su hijo. Que, el monto a pagar por dicho bono, ascendía a la suma de $200.000 mensuales. 5. Que, el mencionado bono de sala cuna, se le pagó en forma mensual e ininterrumpidamente, desde la fecha señalada en el anexo de contrato, hasta el término de la relación laboral por el monto ya señalado. 6. Que, el 06 de octubre de 2023, se le hizo entrega de carta de despido, informando que la empresa había decidido prescindir de sus labores a partir del mencionado día, sin previo aviso, esgrimiendo como causal la señalada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. 7. Que, los hechos en que se fundaba la causal invocada consisten en: “Que producto de una baja sostenida en los servicios de distribución, por factores externos, además de un alza sostenida de costo de operación que afectan las utilidades de la misma, hacen, necesario prescindir de sus servicios”. 8. Que, para acreditar la causal de “Necesidades de la empresa”, su ex empleador no entregó antecedentes fácticos que demostraran la “baja sostenida en los servicios de distribución y alza sostenida de costo de operación”, razón por la cual no es posible apreciar la real necesidad de desvincularla de la empresa y de prescindir de sus labores, como encargada de aseo. No se acompañaron documentos como el detalle de los costos de distribución y operación de la empresa y su comparación de los últimos meses. Es por ello, que estima que su despido es del todo improcedente, toda vez que no es real el hecho que existan estas diferencias en los costos de distribución y operación. 9. Que, durante todo el periodo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones y órdenes que le impartía su ex empleador. 10. Que, el 13 de octubre de 2023, se puso a su disposición para firmar en la oficina de la Dirección del Trabajo de San Carlos, su finiquito de trabajo. En dicha ocasión, no suscribió el mencionado finiquito de trabajo por no contemplarse en la base de cálculo de las indemnizaciones, el bono de sala cuna acordado con la empresa. 11. Por lo anterior, el 18 de octubre de 2023,

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 41,42, 63, 73, 163, 169, 172, 173, 430, 445, 446, 456, 459, 496, 500 y 501 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, se acoge parcialmente la reclamación efectuada por la parte demandada, en cuanto a que respecto de la demanda de autos se acoge, solo en cuanto a que se declara que el despido de que fue objeto la actora fue improcedente, debiéndosele pagar las indemnizaciones y prestaciones reclamadas, pero sin tomar en consideración para el cálculo de ello, el bono de sala cuna. II. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas a la demandante: a. Indemnización legal por 4 años de servicios: $ 2.300.000 b. Recargo del 30% de la indemnización por años de servicio: $ 690.000 c. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $ 575.000 d. Feriado legal y proporcional: $ 449.800 III. Además, habiéndose declarado improcedente el despido, deberá hacerse devolución a la trabajadora del aporte del AFC retenido por $ 340.767. IV. Todo lo anterior con los reajustes e intereses correspondientes según los artículo 63 o 173 del Código del Trabajo. V.- Que, habiéndose acogido parcialmente la reclamación, cada una de sus partes pagara sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT M-92-2023 RUC 23- 4-0535293-1 Resolvió don DAVID HERNAN BRAVO VILLARROEL, Juez Suplente del 1°

Texto Completo (Preview)

San Carlos, catorce de marzo de dos mil veinticuatro Visto: 1º.- Que, se presenta doña NANCY MARÍA PÉREZ LA CRUZ, encargada de aseo, domiciliada en EL ROBLE N°237, SAN CARLOS, interponiendo demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento Monitorio Laboral, en contra de la empresa CARNES Y CECINAS PINCHEIRA LTDA., empresa del giro fábrica de cecinas, carnicería, rotisería

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica