VALENZUELA/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
O-47-2022
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho que expone y de las normas de derecho que invoca, solicita se condene a las demandadas a pagar: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: equivalente a la última remuneración mensual devengada, ascendente a la suma de $1.606.228. b) Lucro cesante correspondiente a 3 meses de trabajo en obra por la suma de $4.818.684. c) Feriado proporcional de 10,3 días por la suma de $551.471. d) Remuneración: correspondiente a 10 días del mes de agosto de 2022, por la suma de $535.409. e) Diferencia de dinero en finiquito por la suma de $504.000. Todo con intereses, reajustes y costas. En el primer otrosí de su escrito, interpone además en forma conjunta en contra de ambas demandadas, demanda por Nulidad de Despido, señalando al efecto se le adeuda al actor el pago de cotizaciones de Fonasa, AFP Capital y AFC de los meses de julio de 2022. Solicitando se condene a los demandados al pago de las remuneraciones mensuales devengadas, posteriores al despido, mientras éste no sea convalidado mediante el pago íntegro de las cotizaciones previsionales y la comunicación de dicha circunstancia al trabajador, todo ello con expresa condena en costas. Segundo: Que don Aníbal Maximiliano Zalaquett Palacios, abogado, en representación de la demandada BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA, contesta la demanda, solicitando que ésta sea rechazada en todas sus partes con costas. Señala que su representada es una empresa que presta servicios a la minería y que concentra su actividad en la realización de proyectos de ingeniería y construcción para dicha industria. Participando en la ejecución del “Proyecto Inco, Infraestructura Complementaria” perteneciente a Minera Los Pelambres, y para la realización de dicho proyecto, ha organizado el trabajo según etapas o hitos, contratando a trabajadores de diversas especialidades según las necesidades de cada una de dichas etapas. Así, con fecha 15 de noviembre de 2021 el actor ingresó a prestar servicios en el Proyecto como “
Fundamentos
considerando: Primero: Que ante este Juzgado de Letras y Trabajo de Illapel, compareció doña KAMILA LEIVA BITAR, abogada, cédula de identidad: 17.132.284-7 y CAMILA CALLE CASTRO, abogada, cedula de identidad: 16.926.995-5, ambas en representación, según se acreditará en un otrosí de esta presentación, de MANUEL ADRIAN VALENZUELA CISTERNA, cedula de identidad: 16.598.722-5, desempleado, todos con domicilio para estos efectos en Antofagasta, calle 14 de Febrero n°2534, oficina 201, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, lucro cesante y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra de su ex empleador BECHTEL CHILE CONSTRUCCIONES LIMITADA, representada por don LUIS HERNÁN GONZÁLEZ DURÁN, de quien ignora ocupación, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Román Díaz Nº1973, comuna de Ñuñoa; y solidariamente contra MINERA LOS PELAMBRES LIMITADA, representada por don Mauricio Larraín Medina , cedula de identidad: 8.783.267- 6 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dichas funciones a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Avenida las Condes n° 4001, piso 18,Las Condes, Santiago. Funda su acción en que su representado comenzó a prestar servicios BECHTEL CHILE CONSTRUCCIONES LIMITADA el 15 de noviembre de 2021, en calidad de maestro primera, en la obra denominada “montaje cercha eje 6, Edificio Molienda” y de acuerdo al anexo de fecha 1 de abril del 2022, se desarrollaría específicamente en “montaje sala eléctrica 0320-Er5001”, en las faenas de MINERA PELAMBRES, en la comuna de Illapel, para la obra que se denominó “Proyecto Inco”, de acuerdo con los hitos descritos en el contrato y anexos entregados al actor. Indica que su remuneración estaba compuesta de un sueldo base de $944.000, gratificación legal de $138.542, compensación por feriado $221.976; horas extras de $134.111, bono escolaridad de $105.000, gros up of indemnizacio (sic) $13.866, incremento seguro vida $472; seguro de vida $1705; incremento de Salud +den $3.052 y aporte salud+dental $11.004, bono movilización de $32.500, lo que da un total de $1.606.228 suma que debe tenerse como última remuneración mensual y base de cálculo de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Respecto a la jornada de trabajo, señala que era en turno de 14 x14, con una jornada diaria de 12 horas, de 08:00 a 20:00 horas y un tiempo destinado a colación de 1 hora. Refiere que con fecha 10 de agosto de 2022, el actor es despedido de manera verbal, en circunstancias que se encontraba con licencia médica y su supervisor se comunica con él para indicarle que estaba despedido, debido a que la obra supuestamente había terminado, lo que afirma no podía ser posible, toda vez que, en la mencionada obra o hito, tan solo llevaban un mes, y quedaban al menos 3 meses para terminar. Afirmando que el eventual envió de la carta no
Fallo
se declara expresamente que en caso de plasmarse alguna reserva de derechos el trabajador entiende y acepta que el monto de pago del finiquito correspondería al total ofertado, descontando el monto de dicha indemnización convencional. A fin de acreditar esta alegación la es empleadora refirió lo contemplado en el ya mencionado Convenio Colectivo de 17 de marzo de 2022, en el que en su cláusula octava, señala: “Los trabajadores afectos a este Convenio Colectivo, que sean desvinculados por causales no imputables al trabajador, esto es, por causales distintas de aquellas contenidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, recibirán una indemnización convencional de permanencia y excelencia equivalente a $93.33.- ( noventa y tres mil trescientos treinta y tres pesos) por cada mes íntegramente trabajado a partir del 1° de marzo de 2022, con un tope o límite de $1.120.000.- (un millón ciento veinte mil pesos). Dicha indemnización será igualmente procedente en el evento de término del contrato de trabajo por las causales establecidas en el artículo 159 números 1 y 3, esto es “Mutuo acuerdo de las partes” y “Muerte del Trabajador”. Se pactó en la misma cláusula en cuanto a las condiciones para la procedencia de esta indemnización convencional, entre otras la siguiente: “c) Esta indemnización se pagará al momento en que el trabajador suscriba su respectivo finiquito de contrato individual de trabajo ante ministro de fe, sin efectuar reserva alguna de derechos y cumpliendo todas l
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Illapel, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que ante este Juzgado de Letras y Trabajo de Illapel, compareció doña KAMILA LEIVA BITAR, abogada, cédula de identidad: 17.132.284-7 y CAMILA CALLE CASTRO, abogada, cedula de identidad: 16.926.995-5, ambas en representación, según se acreditará en un otrosí de esta presentación, de MANUEL
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