COMERCIAL QUINTO CENTRO S.P.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Rol
I-546-2023
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y actos del proceso fiscalizador más no de las circunstancias de hecho que motivaron la aplicación de esa sanción como de la solicitud de reconsideración fundada en el error de hecho. Sostiene que en primer lugar, se debe señalar que la aplicación de la multa N°1985/23/21 dice relación con no haber exhibido toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Ahora bien agrega, en el marco de dicho proceso de fiscalización – de tipo semipresencial- su representada fue notificada con fecha 13 de junio de 2023, que debía presentar la documentación requerida el día viernes 16 de junio de 2023, vía correo electrónico, conforme las instrucciones que constaban en el Acta de notificación y requerimiento de documentación y citación. Expone que dada la cantidad de documentos requeridos, su representado acompañó la mayor parte de los antecedentes en el día fijado por la autoridad administrativa, y adjuntó lo restante el día lunes 19 de junio de 2023, es decir, a sólo un día hábil después de la citación del inspector, y a menos de una semana de haberse iniciado el proceso de fiscalización. Indica que cabe haber presente que la Resolución de Multa N° 1985/23/21 que impuso la multa reclamada es de fecha 27 de junio de 2023, es decir para ese día, su representada ya había acompañado la totalidad de los antecedentes que se le habían solicitado exhibir. Lo anterior es relevante agrega, pues al haber cumplido su representada con todo lo solicitado por la autoridad administrativa, no se comprende el motivo, ni el por qué se cursó la infracción. Manifiesta que conforme el Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo: “El procedimiento de fiscalización tiene prevista tres fases: preparatoria, investigativa y conclusiva o resolutiva (...) La fase investigativa corresponde a aquella en que se indagan los hechos a través de la ejecución de todas o algunas de las siguientes acciones, pudiendo éstas ser realizada en terreno, oficina,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Ricardo Yáñez Ramírez domiciliado en Aníbal Pinto N° 372 oficina 31, comuna de Concepción, en representación de COMERCIAL QUINTO CENTRO SPA., de su mismo domicilio, quien interpone reclamación en contra de la Inspección Comunal del Trabajo DE PROVIDENCIA, representada por Daniela Andrea Allende Muñoz, ambos domiciliados en Providencia N° 1275, a fin de que se deje sin efecto la multa respectiva o bien se rebaje prudencialmente. Fundando lo anterior señala que por medio de la Resolución de Multa N° 1895/23/21, se le impuso una multa por la suma de 26, 73 IMM, equivalentes al monto total de $7.581.136, por haberse incurrido -de acuerdo a lo sostenido por el recurrido-en la siguiente infracción: “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización” Expone que en contra de dicha resolución de multa, su representada presentó Reconsideración de Multa Administrativa, la cual fue desestimada por medio de la Resolución Exenta N° 1312-13057/2023 que rechazó la solicitud de ser dejada sin efecto o en subsidio rebajar la sanción, manteniendo la multa impuesta, motivo por el cual se interpone la presente acción de reclamación judicial. Dice que la resolución que se reclama no ha entregado fundamento para negar lugar a la reconsideración fundada en el error de hecho. Es así añade, pues del tenor de la resolución impugnada, sólo se dejó constancia de hechos y actos del proceso fiscalizador más no de las circunstancias de hecho que motivaron la aplicación de esa sanción como de la solicitud de reconsideración fundada en el error de hecho. Sostiene que en primer lugar, se debe señalar que la aplicación de la multa N°1985/23/21 dice relación con no haber exhibido toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Ahora bien agrega, en el marco de dicho proceso de fiscalización – de tipo semipresencial- su representada fue notificada con fecha 13 de junio de 2023, que debía presentar la documentación requerida el día viernes 16 de junio de 2023, vía correo electrónico, conforme las instrucciones que constaban en el Acta de notificación y requerimiento de documentación y citación. Expone que dada la cantidad de documentos requeridos, su representado acompañó la mayor parte de los antecedentes en el día fijado por la autoridad administrativa, y adjuntó lo restante el día lunes 19 de junio de 2023, es decir, a sólo un día hábil después de la citación del inspector, y a menos de una semana de haberse iniciado el proceso de fiscalización. Indica que cabe haber presente que la Resolución de Multa N° 1985/23/21 que impuso la multa reclamada es de fecha 27 de junio de 2023, es decir para ese día, su representada ya había acompañado la totalidad de los antecedentes que se le habían solicitado exhibir. Lo anterior es relevante agrega, pues al haber cumplido su representada con todo lo solicitado por la autoridad administrativa, no se comprende el motivo, ni el por qué se cur
Fallo
por tanto una equivocación en los elementos fácticos, pues al momento de aplicar la multa debió considerar que su representada sí había cumplido con el envío de la documentación requerida por el inspector. Menciona que cabe agregar que, no resulta lógico ni pertinente lo señalado en la Resolución reclamada en cuanto a que la falta de exhibición en su oportunidad habría impedido que la fiscalizadora revisara las materias fiscalizadas, como se sugiere en la resolución que se impugna. Lo anterior añade, pues precisamente la documentación que su representada acompañó permitió al ente fiscalizador desempeñar con normalidad su función fiscalizadora, pudiendo culminar con el procedimiento investigativo. Precisa que de la sola lectura de la resolución que se impugna, es posible advertir además que se trata de un acto carente de motivación, razón suficiente para que sea dejada sin efecto. Añade que lo anterior es de relevancia, pues en la ley N° 19.880 existen tres normas que expresamente se refieren a la motivación que debe concurrir en los actos administrativos como es el caso de marras. En efecto narra, los artículos 11, 16 y 41 incisos cuarto y sexto, que prescriben lo siguiente: Artículo 11. “Principio de imparcialidad. La Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte. Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aqu
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RIT N° : I-546-2023 RUC N° : 23-4-0516100-1 MATERIA : RECLAMACION RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : COMERCIAL QUINTO CENTRO SPA. DEMANDADO : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA *********************************************************************** Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Rica
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