PEREIRA/INGEPRO SPA
Rol
M-37-2024
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no discutidos los siguientes: 1.- Que la relación laboral entre las partes comenzó el día 30 de noviembre de 2023. 2.- Que la remuneración del actor ascendía a $1.077.623. 3.- Que el demandante no concurrió al lugar de trabajo desde el día 29 de diciembre de 2023. 4.- Que el día 26 de diciembre de 2023 se renovó el contrato a plazo fijo hasta el día 25 de enero de 2024. 5.- Que el demandante prestaba servicios bajo régimen de subcontratación para la demandada LDZ Constructora SPA. Posteriormente se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de haber sido despedido el demandante el día 28 de diciembre de 2023 de manera verbal y sin expresión de causa. Pormenores y circunstancias. 2.- Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido, causal invocada, cumplimiento de las formalidades legales al momento del mismo. CUARTO: Que las partes a fin de acreditar sus alegaciones incorporaron en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: DOCUMENTAL 1. Contrato de trabajo 2. Registro de ingreso de herramientas en obra 3. Carta de desvinculación de 03 de enero de 2024 4. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo ante Dirección del Trabajo de 04 de enero de 2024. 5. Comprobante de envío de carta certificada de 05 de enero de 2024. 6. Registro de asistencia de noviembre 2023 a enero 2024. 7. Acta de comparendo de conciliación ante Inspección del Trabajo 8. Correo electrónico enviado por mandante a demandado con fecha 28 de diciembre de 2023 junto con fotografía adjunta 9. Anexo de contrato de trabajo de fecha 26 de diciembre de 2023 PRUEBA CONFESIONAL: Consistente en la declaración de don SERGIO PEREIRA, quien, exhortada a decir verdad, señaló que llegó a trabajar por medio de un compañero que trabajó con don Patricio Romo, junto a sus compañeros, Juan Monroy y Juan Aguilera y llevó su herramienta cierra circular marca Bosch. Fueron contratados el 30 de noviembre de 2023,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don SERGIO ENRIQUE PEREIRA CONTRERAS, cédula de identidad N°16.421.498-2, domiciliado en Pasaje Nocedal N°145, comuna de Estación Central, Lo Espejo, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de INGEPRO SPA, empresa del giro contratista de construcción, RUT: 76.975.903-4, representada legalmente por PATRICIO ARMANDO ROMO CARRASCO, cédula de identidad N.º 911.633.743-6, ambos domiciliados en Pasaje Puyaral N°1104, Puente Alto y en forma solidaria y/o subsidiariamente, en conformidad a los artículos 183 A y siguientes, todos del Código del Trabajo, en contra de la empresa CONSTRUCTORA LARRAIN DOMINGUEZ SPA Y/O LDZ CONSTRUCTORA SPA, del giro de su denominación, RUT N°76.459.290-5, representada legalmente por FRANCISCO JAVIER DOMINGUEZ LARRAÍN, cédula de identidad N°13.909.611-8, ambos domiciliados en Flor de Azucena N°111, oficina 61, comuna de Las Condes, solicitando se las condene al pago de las prestaciones que indica en su demanda, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que la parte demandada principal INGEPRO SPA, debidamente notificada, contestó la demanda, conforme consta en el registro de audio, solicitando el rechazo de la misma. La demandada CONSTRUCTORA LARRAIN DOMINGUEZ SPA, pese a haber sido válidamente notificada, no se presentó en la audiencia, permaneciendo en rebeldía. TERCERO: Que en la audiencia monitoria, se efectuó sin éxito el llamado a conciliación. Se fijaron como hechos no discutidos los siguientes: 1.- Que la relación laboral entre las partes comenzó el día 30 de noviembre de 2023. 2.- Que la remuneración del actor ascendía a $1.077.623. 3.- Que el demandante no concurrió al lugar de trabajo desde el día 29 de diciembre de 2023. 4.- Que el día 26 de diciembre de 2023 se renovó el contrato a plazo fijo hasta el día 25 de enero de 2024. 5.- Que el demandante prestaba servicios bajo régimen de subcontratación para la demandada LDZ Constructora SPA. Posteriormente se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de haber sido despedido el demandante el día 28 de diciembre de 2023 de manera verbal y sin expresión de causa. Pormenores y circunstancias. 2.- Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido, causal invocada, cumplimiento de las formalidades legales al momento del mismo. CUARTO: Que las partes a fin de acreditar sus alegaciones incorporaron en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: DOCUMENTAL 1. Contrato de trabajo 2. Registro de ingreso de herramientas en obra 3. Carta de desvinculación de 03 de enero de 2024 4. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo ante Dirección del Trabajo de 04 de enero de 2024. 5. Comprobante de envío de carta certificada de 05 de enero de 2024. 6. Registro de asistencia de noviembre 2023 a enero 2024. 7. Acta de comparendo de conciliación ante Inspección del Trabajo
Fallo
por lo expuesto por los testigos del demandante, quienes dieron cuenta certera de sus dichos, no como ellos, quienes tuvieron discordancia en sus declaraciones, en cuanto a las horas y a las conversaciones sostenidas. De lo expuesto, se concluye que el despido se produjo el día 28 de diciembre de 2023, de manera verbal y sin cumplir las formalidades dispuestas en el artículo 162 del Código del Trabajo. SÉPTIMO: Que, habiéndose establecido previamente que el actor fue despedido el día 28 de diciembre de 2023, de manera verbal, sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, el despido, por esa mera circunstancia, debe ser declarado injustificado, lo que importara consecuencialmente aplicar las reglas previstas para el caso por el artículo 168 del Código del Trabajo, en orden a otorgar a éste las indemnizaciones a que dicha norma alude, para el caso, la indemnización sustitutiva del aviso previo - atendido el periodo que prestó servicios - , establecida en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo, equivalente a un mes de remuneración. OCTAVO: Que también se ha solicitado como consecuencia de la declaración de despido injustificado, el pago de una indemnización por lucro cesante, atendido que el contrato de trabajo del actor, a plazo fijo, había sido renovado hasta el día 25 de enero de 2024, hecho pacífico entre las partes. En este sentido, y a pesar de que no fue una alegación de la demandada, debe indicarse que la indemnización sustitut
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RIT M-37-2023 DEMANDANTE: SERGIO ENRIQUE PEREIRA CONTRERAS DEMANDADA PRINCIPAL: INGEPRO SPA. DEMANDADA SOLIDARIA: CONSTRUCTORA LARRAIN DOMINGUEZ SPA Y/O LDZ CONSTRUCTURA SPA. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones. Puente Alto, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don SERGIO ENRIQUE PEREIRA CONTRERAS, cédula de identidad N
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