HERRERA/CONGREGACIÓN SALESIANA - CENTRO EDUCATIVO SALESIANOS ALAMEDA
Rol
T-1397-2023
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS Que, comparece doña JAVIERA ANDREA HERRERA PÉREZ, cédula nacional de identidad número. 17.030.341-5, chilena, soltera, educadora diferencial, con domicilio en Santa Ema 2.457, La Florida, interponiendo denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones en contra de CONGREGACIÓN SALESIANA-CENTRO EDUCATIVO SALESIANOS ALAMEDA, del giro de su denominación, rol único tributario número 80.230.500-1, representada legalmente por VÍCTOR MORA RIVERA, chileno, cédula nacional de identidad número 13.721.897-6, ignoro profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en RICARDO CUMMING 4, SANTIAGO, solicitando que fuese admitida a tramitación y, en definitiva, la acoja, con costas, en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen a continuación: En primer lugar, señala que comenzó a prestar servicios para la demandada el 19 de marzo de 2018, bajo subordinación y dependencia, siendo contratada como docente PIE (programa de integración escolar), en el centro Educativo Salesianos, ubicados en Ricardo Cumming 4, Santiago, fue despedida por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, suscribió un finiquito con reserva de acciones, recibiendo por Indemnización por años de servicios $ 6.657.520, siendo descontado por aporte al fondo de cesantía por parte del empleador $ 1.1154.422 . Reseña que, en cuanto a la tutela de derechos fundamentales, esta es irrenunciable atendido a que, su finalidad es la protección de derechos fundamentales, por lo que, no requiere reserva alguna,
Fundamentos
considerando el rango constitucional de ellos, así como que los derechos humanos son intransables e irrenunciables. Indica como hechos fundantes de la interposición de la acción que la denunciante padeció un cuadro depresivo que la llevó a tomar licencias intermitentes durante el primer semestre de 2022 y a contar del 25 de julio del mismo año, las mismas fueron continuas hasta el 6 de diciembre de 2022. Una semana después de volver de sus licencias médicas, el 13 de diciembre, la denunciante fue citada a la oficina de Walter Oyarce, rector, y Jorge Figueroa, administrador y le comunicaron el despido, argumentándose por el rector que los motivos son que la demandante “genera muchas licencias”. La carta aviso de despido expone como principal argumento una supuesta racionalización en la distribución de la carga horaria para el año 2023 en el área donde la actora imparte clases, agregándose que las horas semanales de la demandante serán distribuidas entre otros docentes del área para optimizar el costo de la hora docente en función del cumplimiento de la planificación curricular, siendo ella vaga y genérica, no explicando ni entregando antecedentes sobre la supuesta racionalización efectuada. Señala como fundamentos de la tutela de derechos fundamentales interpuesta, la discriminación laboral que sufrió, según lo preceptuado en el artículo 2 del Código del Trabajo, que debe ser interpretado como un catálogo no taxativo, en ese sentido, su despido encuentra su motivación en el reposo médico ininterrumpido y continuo que hizo valer entre el 25 de julio de 2023 al 6 de diciembre del mismo año, por consecuencia del cuadro depresivo que sufrió, no encontrando fundamento en supuestas necesidades de la empresa, concluyendo por ello que el despido fue de carácter discriminatorio. Añade que, las consecuencias de actuar de la denunciada generaron angustia, desanimo, desamparo, intranquilidad, indefensión, como consecuencia de la conducta infraccionaría de la empresa, además, no siendo menor, el perjuicio económico y la situación de vulnerabilidad y fragilidad económica en que quedó el demandante producto del despido. Siendo indicio de ello: La demandante hizo uso de licencia médica en el periodo 25.07.2022 al 06.12.2022, periodo continuo e ininterrumpido tomado para recuperar su salud mental; Mediante carta aviso de despido de 13.12.2022 la entidad empleadora invocó la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa para poner término a la relación laboral; Que existe relación temporal entre el término de las licencias médicas (06.12.2022) y la comunicación de despido a la actora (13.12.2022); Que, existe relación causal entre el periodo de ausencias y la comunicación de despido de la actora; Que, al momento de comunicarse el despido, Walter Oyarce, rector del Centro Educativo Salesianos Alameda, manifiesta que los reales motivos del despido son la circunstancia que la demandante “genera muchas licencias”. A co
Fallo
Por tanto, en virtud de la declaración formulada precedentemente, renuncia expresamente de manera libre y espontánea, en conocimiento de todos y cada uno de sus derechos, a las acciones que el Código del Trabajo establece en los artículos 486 y 489 respectivamente. Además, el ex trabajador declara haber recibido todos los elementos de seguridad necesarios y suficientes para la realización de las labores encomendadas por su ex empleador, así como las inducciones e informaciones de seguridad necesarias y suficientes para las referidas labores. El ex trabajador y el ex empleador acuerdan que la declaración contenida en los párrafos anteriores de esta cláusula incluye tanto la época de contratación y vigencia, como la de término de la relación, declarando el ex trabajador que está de acuerdo en su totalidad con la causal de término de contrato de trabajo por la que se puso fin a su relación laboral. Como consecuencia de las declaraciones previas, el ex trabajador renuncia expresamente a todo tipo de reclamaciones, denuncias o acciones de naturaleza administrativa, judicial y extrajudicial, tanto de carácter laboral por despido injustificado, despido improcedente; despido indirecto; cobro de prestaciones; de cotizaciones de seguridad social, de salud o de seguro de cesantía; de reintegro por nulidad del despido; de nulidad del despido o de ambas en conjunto; de procedimiento de tutela por infracción de derechos fundamentales, por represalia y/o discriminación y por despido antisin
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS Que, comparece doña JAVIERA ANDREA HERRERA PÉREZ, cédula nacional de identidad número. 17.030.341-5, chilena, soltera, educadora diferencial, con domicilio en Santa Ema 2.457, La Florida, interponiendo denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica