5º Juzgado Civil de Santiago

ITAÚ CORPBANCA S.A./HERRERA

Rol

C-20000-2019

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de junio del año 2019, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es el Gerente General don Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, con domicilio para estos efectos en Agustinas 972 Oficina 613, Comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don OSCAR EDUARDO HERRERA BARRERA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle 91043, Villa Santa Amalia, Molina y en Calle 9 N°1043, Villa Santa Amalia Lontué, Molina por los

Fundamentos

fundamentos que señala. Manifiesta que se le adeudan dos pagarés: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 76,2372 unidades de fomento, suscrito con fecha 05 de abril de 2019, y con vencimiento para el día 06 de mayo de 2019. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 686,1345 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 05 de abril de 2019, y con vencimiento para el día 06 de mayo de 2019. Manifiesta que los pagarés fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura, a la orden de Corpbanca, cuyo continuador legal es Banco Itau-Corpbanca. Sostiene que la sumatoria del capital, ya referidos, asciende a 762,3717 Unidades de Fomento. Señala que se pactaron intereses y cláusula de aceleración. Manifiesta que los pagarés se aceleran en virtud de la cláusula décimo sexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027, que suscribió el demandado de autos con la ejecutante y cuyas firmas fueron autorizadas ante notario público, transcribe cláusula de Causal de Incumplimiento y Procedimiento de Aceleración. Sostiene que el suscriptor liberó a la acreedora de la obligación de protesto. Código: KXXXXKRNWXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20000-2019 Foja: 1 Indica que la firma del suscriptor en los documentos se encuentra autorizada ante Notario, y cuya delegación para suscribir y llenar los pagarés se perfeccionó en forma consensual sin mayores formalidades, en virtud de la cláusula decima quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura, por lo que le título goza de mérito ejecutivo. Agrega que la deuda es líquida, actualmente exigible, y su acción no se encuentra prescrita. El 9 de febrero de 2022, a folio 17, la ejecutante dio cuenta del pago parcial hecho por el Fisco de Chile, en su calidad de Garante de la obligación cobrada en autos, al Banco Itaú Corpbanca, ascendente a la cantidad de $ 20.092.254, por concepto de Garantía Estatal, aplicada con fecha 20 de mayo del año 2020, por concepto de Garantía Estatal. El 12 de septiembre del año 2023, a folio 33, la parte ejecutada, representada por su abogada don Miguel Alejandro Irizar Villegas, opone a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, según los fundamentos que señala. Señala que ha sido demandado ejecutivamente por Itaú Corpbanca S.A, con fecha 18 de junio del año 2019, por cobro de Pagarés suscritos con fecha 05 de abril del año 2019, por el capital equivalente a 76,2372 y 686,1345 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 06 de mayo de 2019. Refiere al interés y cláusula de aceleración pactadas. Expresa que en virtud de la fecha en que incurrió en mora, respecto del pagaré este se encuentra vencido y las obligaciones se han hecho exigibles, comenzand

Fallo

fallo Rol 19.139-2019, de 13 de julio de 2020, la imprescriptibilidad referida en el artículo 13, ya mencionado, debe interpretarse de manera restrictiva, al ser una norma de excepción que altera la regla general sobre prescripción, constituyendo un beneficio excepcional que se encuentra establecido únicamente a favor del Fisco, sin que tal beneficio alcance a la institución bancaria mutuante sino en la medida que cumpla con las condiciones previstas en la ley y haya sido debidamente facultada para su cobro. Asimismo, el pronunciamiento de la Corte Suprema determina que la mencionada norma excepcional impone a quien pretende beneficiarse de la imprescriptibilidad la carga de acreditar los supuestos sustantivos que determinan esa condición, y que no son sino que el crédito tenga como titular al Fisco, o que a su respecto se haya hecho efectiva la garantía. Código: KXXXXKRNWXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20000-2019 Foja: 1 SEXTO: Que, consta en autos, a folio 1, que los pagarés -ambos custodiados bajo el número 4433-2019, y que fundan la ejecución, fueron suscritos por la ejecutante en representación de la deudora, con fecha 5 de abril del año 2019, con vencimiento el día 6 de mayo del año 2019, por la cantidad de U.F. 76,2372.- y U.F. 686,1345 los que contienen en su encabezado, luego de la frase pagaré-sin obligación de protesto, lo siguiente: “Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Ga

Texto Completo (Preview)

C-20000-2019 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20000-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./HERRERAÚ Santiago, cinco de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 18 de junio del año 2019, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco ITAÚ CORPBANCA, soci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica