BANCO INTERNACIONAL/GONZÁLEZ
Rol
C-7726-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 11 de mayo del año 2023, comparece don Hugo Eduardo Larraguibel Arroyo, abogado, representante convencional, del BANCO INTERNACIONAL, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general y representante legal es don Mario Chamorro Carrizo, ingeniero comercial, todos con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 6750, piso 16, comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don ALVARO GONZÁLEZ JEPSEN, ignora profesión y oficio, domiciliado en San Sebastián Nº 2890, departamento 73, comuna de Las Condes, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario de Inmobiliaria Jepsen Limitada, Rut N° 76.477.627-0, en liquidación concursal, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que su representado es beneficiario del pagaré a la orden Nº 9186584, de acuerdo con el cual la suscriptora, Inmobiliaria Jepsen Limitada, se obligó a pagar a su representado la suma de $44.902.767 de capital más el interés determinado en el documento. Agrega que se estipuló que el pago del capital y de los intereses se efectuaría el día 8 de mayo de 2023. Afirma que se le adeuda la suma de $44.902.767, más los intereses que corran entre la fecha de la mora y la de su pago efectivo. Expresa que consta del pagaré antes singularizado que el demandado, se constituyó en avalista, fiador y codeudor solidario de cada una de las obligaciones de la suscriptora del pagaré. Código: RSXVXKBMQXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7726-2023 Foja: 1 Sostiene que se estableció que su no pago íntegro y oportuno daría derecho a su representada para exigir, entre el día del simple retardo y la fecha del pago, elección de éste, el interés máximo convencional o el interés corriente que corresponda, y que estuviere vigente durante el tiempo de la mora o simple retardo. Manifiesta que las firmas puestas en los pagarés por los demandados, fueron autorizadas por un notario público, por lo que estos documentos tienen mérito ejecutivo en su contra. Concluye señalando que las deudas son líquidas y actualmente exigibles, y no está prescrita la acción ejecutiva. El 3 de julio del año 2023, folio 9, la ejecutada opone a la ejecución las excepciones de los numerales N° 1, 2 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, con costas, según los fundamentos que señala. I.- Opone primero, del artículo 464 Nº1 del Código de Procedimiento Civil, la incompetencia del tribunal ante quien haya presentado la demanda. Denuncia que se desprende del pagaré Nº9186584, que el deudor principal de dicho documento es la Sociedad Inmobiliaria Jepsen Limitada, la cual ha sido declarada en Liquidación con fecha 18 de abril de 2023, proceso que se tramita en los autos rol C-6189-2022 del 27º Juzgado Civil de Santiago. Agrega que dicha resolución de liquidación fue publicada en el Boletín Concursal con fecha 19 de abril de 2023, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 142 y siguientes de la Ley Nº20.720, no corresponde una vez declarada la Liquidación, se interpongan demandas ante otro tribunal distinto de la liquidación. Cita y transcribe el artículo 142 de la Ley Nº 20.720 y artículo 135 de la Ley N°20.720. Sostiene que dada la naturaleza del presente procedimiento, esto es, Juicio Ejecutivo, respecto del cual se requiere de pago a la ejecutada, Inmobiliaria Jepsen Limitada, en Liquidación Concursal, es que el Tribunal es totalmente incompetente para conocer de la presente demanda. Manifiesta que el demandante ya ha verificado en periodo ordinario su crédito en dicho procedimiento, incluyendo la totalid
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, y existiendo hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba por el término legal. El 20 de octubre del año 2023, folio 26, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CON4SIDERANDO: Código: RSXVXKBMQXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7726-2023 Foja: 1 PRIMERO: Que, compareció don Hugo Eduardo Larraguibel Arroyo, abogado, en representación del BANCO INTERNACIONAL, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don ALVARO GONZÁLEZ JEPSEN, a objeto que, acogiéndola, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma total de $44.902.767.-, y disponer se siga adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con intereses penales, reajustes y costas, por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, la ejecutada, representada por su abogado don Fernando Abarca Correa, opuso a la ejecución las excepciones de los numerales N° 1, 2 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo de la Sentencia. TERCERO: Que, la parte ejecutante evacúo su traslado a las excepciones opuestas, solicitando su rechazo, con costas por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo del fallo. CUARTO: Que, se declararon admisibles las
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C-7726-2023 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7726-2023 CARATULADO : BANCO INTERNACIONAL/GONZ LEZÁ Santiago, cinco de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Que con fecha 11 de mayo del año 2023, comparece don Hugo Eduardo Larraguibel Arroyo, abogado, representante convencional, del BANCO INTERNACIONAL, sociedad anónima ba
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