OSORES/SOCIEDAD ARQUITECTURA Y PAISAJISMO RIO MAULE LIMITADA
Rol
M-14-2024
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio ordinario RIT M-14-2024, RUC 24-4-0540527-6, seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de litigantes como demandante María Jacquelin Osores Reyes, RUN 12.358.486-4, operaria de apoyo en la mantención de áreas públicas, domiciliada en Pasaje las Margaritas N°535 de la comuna de San Clemente, patrocinada y asistida por los abogados de la Defensoría Laboral de Talca Teresa Poblete Troncoso, Elizabeth Molina Salas, Erika Valdivia Soto y Jhon San Martín Jara, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como demandada principal Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule Limitada, RUT 78.398.090-8, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Héctor Hugo De La Fuente Verdugo, RUN 7.661.499-7, arquitecto, ambos domiciliados en Avenida Huamachuco N°1221, de la comuna de San Clemente, empresa demandada patrocinada y asistida por los abogados Mauricio Lozano Donaire y Mathias Merlín Campos, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandada solidaria o subsidiaria, Municipalidad de San Clemente, RUT 69.110.500-8, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcaldesa María Inés Sepúlveda Fuentes, RUN 11.457.487-2, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Carlos Silva Renard N° 792, comuna de San Clemente, municipalidad demandada patrocinada y asistida por el abogado José Luis Cisterna Faure, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Síntesis de sus fundamentos. Que la parte demandante deduce demanda de despido indebido en contra de las demandadas, indicando en lo pertinente que con fecha 26 de noviembre de 2020, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada principal celebrando el respectivo contrato individual de trabajo. Dicho contra
Fundamentos
fundamentos de derecho, la demandante describe que en la especie no se verifican los elementos que configuran la causal del art. 160 N° 7 del C. del Trabajo, especialmente en cuanto a poder calificar a propósito de los hechos la “gravedad” que exige el legislador. Acorde a ello, describe que el despido es indebido, según el extenso relato que describe. Del mismo modo, analizando los elementos del art. 183 A del C. del Trabajo, sostiene que la Municipalidad de San Clemente encomendó a la Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda, por contrato o adjudicación el servicio de mantención, conversación y mejoramiento de áreas verdes, públicas municipales urbanas y rurales de la comuna de San Clemente. Es en ese contexto que la empresa contratista y demandada principal, contrató a la demandante. Por lo mismo, refiere que por aplicación del art. 183 B del C. del Trabajo se verifican los supuestos de la responsabilidad solidaria entre las demandadas, salvo que la Municipalidad acreditase por aplicación de los arts. 183 C y 183 D del mismo cuerpo legal, a propósito del ejercicio de los derechos de retención, información y pago, caso en el cual se verificarían los supuestos para establecer una eventual responsabilidad subsidiaria.
Fallo
En mérito de lo expuesto, documentos de procesabilidad acompañados y de lo establecido en los artículos 162, 163, 168, 172, 173, 432 inciso 2º, 446, y 496 y siguientes, todas normas del Código del Trabajo y demás normas jurídicas aplicables, la parte demandante pide al tribunal tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda., representada legalmente por Héctor Hugo De La Fuente Verdugo, y solidaria y en subsidio subsidiariamente, en contra de Municipalidad de San Clemente, representada legalmente por su alcaldesa María Inés Sepúlveda Fuentes, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva hacer lugar a las declaraciones y peticiones concretas que se formulan, o en las sumas superiores o inferiores que el tribunal determine conforme al mérito de los antecedentes: A) Se declare que ambas demandadas son solidariamente responsables de las obligaciones que se reclaman en la presente causa, y para el evento que Municipalidad de San Clemente, acredite haber hecho uso de los derechos de información y retención conforme a la ley, se declare su responsabilidad subsidiaria; B) Que, el despido del que fue objeto, debe ser declarado indebido; C) Derivado de lo anterior se condene a Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda., y solidariamente o subsidiariamente, Municipalidad de San Clemente al pago de $575.000 por concepto de indemnización
Texto Completo (Preview)
Causa RIT Nº : M-14-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0540527-6 Demandante : María Jacquelin Osores Reyes Demandadas : Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda., y Municipalidad de San Clemente Materia : Despido indebido. Talca, a quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio ordinario R
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