Juzgado de Letras de Mariquina

OSORIO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA

Rol

O-11-2023

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS Y vistos además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41 y siguientes, 159 N° 4, 162, 163, 168, 173, 432, 446 y siguientes, 456, 458, 459 y 510 del Código del Trabajo; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva deducidas por la demandada. II. Que se acoge la demanda interpuesta por doña FABIOLA DEL PILAR OSORIO ZUÑIGA, cédula de identidad Nº 16.361.305-0, en contra de la Ilustre Municipalidad de Mariquina, Rol Único Tributario Nº 69.200.400− 0, representada por don Guillermo Rolando Mitre Gatica, solo en cuanto que se declara: a) Que entre la actora y la I. Municipalidad de San José de la Mariquina existió una relación laboral, desde el día 16 de marzo del año 2020 hasta el día 30 de junio del año 2023. b) Que el término de la relación laboral se produjo por despido injustificado. c) Que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes sumas: I. Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo $900.000. II. Por concepto de indemnización por años de servicio $2.700.000. III. Por concepto de aumento del 50% de la indemnización anterior $1.350.000. IV. Por concepto de feriado legal y proporcional la suma de $1.811.500 (48,75 días). d) Que la demandada deberá pagar a la demandante las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral, conforme los honorarios pagados en aquellos meses y en aquella parte que no hubieren sido completados. III. Que las sumas señaladas deberán pagarse con reajustes e intereses calculados conforme al artículo 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagará sus costas. Dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Paula Fernández Bernal, Magistrada del Juzgado de Letras y Familia de San José de la Mariquina. Sin existir más peticiones que resolver., sien

Fallo

se resuelve: I. Que se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva deducidas por la demandada. II. Que se acoge la demanda interpuesta por doña FABIOLA DEL PILAR OSORIO ZUÑIGA, cédula de identidad Nº 16.361.305-0, en contra de la Ilustre Municipalidad de Mariquina, Rol Único Tributario Nº 69.200.400− 0, representada por don Guillermo Rolando Mitre Gatica, solo en cuanto que se declara: a) Que entre la actora y la I. Municipalidad de San José de la Mariquina existió una relación laboral, desde el día 16 de marzo del año 2020 hasta el día 30 de junio del año 2023. b) Que el término de la relación laboral se produjo por despido injustificado. c) Que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes sumas: I. Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo $900.000. II. Por concepto de indemnización por años de servicio $2.700.000. III. Por concepto de aumento del 50% de la indemnización anterior $1.350.000. IV. Por concepto de feriado legal y proporcional la suma de $1.811.500 (48,75 días). d) Que la demandada deberá pagar a la demandante las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral, conforme los honorarios pagados en aquellos meses y en aquella parte que no hubieren sido completados. III. Que las sumas señaladas deberán pagarse con reajustes e intereses calculados conforme al artículo 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagará sus costas. Dése cumplimiento en su oportunidad a lo d

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO LABORAL FECHA Catorce de marzo de dos mil veinticuatro RUC 23-4-0513133-1 RIT O-11-2023 MATERIA Aplicación General MAGISTRADO Paula Fernández Bernal CONSEJERA TECNICO -------------------------------- ADMINISTRATIVO DE ACTA Barbara Hueraman Salazar SALA uno HORA DE INICIO 13:45 HORA DE TERMINO 13:48 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340513133-1-222 PARTE DEMAN

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