1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FONSECA/VITAMINA CHILE S.A

Rol

O-5201-2023

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda, por cuanto adolecen de severas inexactitudes, incongruencias e incoherencias tanto en materia legal como de hecho. Reconoce la relación laboral que existió con la actora, a partir del 23 de agosto de 2017 y hasta el 11 de julio de 2023; que se desempeñaba como técnico en atención de párvulos, en las dependencias ubicadas en Amunátegui 720, comuna de Santiago; y, la última remuneración mensual percibida por la actora. En cuanto al despido indirecto, en su demanda la actora expone los hechos que lo habrían motivado a poner término a su contrato de trabajo mediante el mecanismo del despido indirecto, señalando que su representada habría incurrido en incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato, los que su parte niega y controvierte expresamente para los efectos del artículo 452 del Código del Trabajo. 1. No pago de cotizaciones previsionales. El primer lugar, la actora refiere en su demanda que Vitamina habría incumplido las obligaciones del contrato, alegando que no se le habrían pagado las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía señalando que no tendría pagadas las siguientes cotizaciones: AFP MODELO: octubre 2022 a abril 2023. FONASA: enero 2023 a junio de 2023. Sostiene que la falta de pago de las cotizaciones que alega la demandante no reviste la gravedad necesaria que se requiere para aplicar la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. De esta manera, no basta con invocar cualquier mera eventual infracción al contrato, sino que el incumplimiento debe ser de una entidad tal que signifique precisamente una alteración a las normas esenciales del contrato de trabajo. Se podrá constatar que los montos y los meses que se encontraban pendientes a la fecha del autodespido son más bien marginales

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1215, Santiago, en representación de BÁRBARA MILLARAY FONSECA VERGARA, chilena, empleada, mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa VITAMINA WORK LIFE S.A, empresa del giro de su denominación, Rut 76.407.810-1, representada legalmente por don CRISTIÁN HERNÁN GARCÍA PALOMER, ignora profesión u oficio, C.I. 10.811.074-0, con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo 4501, Piso18, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana Funda su demanda en los siguientes antecedentes que expone. En síntesis, refiere que con fecha 23 de agosto de 2017, ingresó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, para el demandado, desempeñando las labores de técnico en atención de párvulo, con jornada de trabajo de 45 horas semanales, y remuneración mensual por la suma de $593.985.- En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que con fecha 11 de julio de 2023, hizo uso de la facultad de que le otorga el artículo 171 del Código del Trabajo, mediante carta certificada enviada al efecto con copia a la Inspección del Trabajo, por la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, fundado en el no pago de cotizaciones de previsión social, con el siguiente detalle: AFP MODELO de los meses de octubre de 2022 a junio 2023; y FONASA de enero 2023 a junio de 2023.

Fallo

Por tanto, en base a los fundamentos que indica y que se dan por reproducidos, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de la empresa VITAMINA WORK LIFE S.A, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar (en las cantidades indicadas o en los que se determine): 1. Que el despido es nulo y se adeudan las remuneraciones que se devenguen hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales. 2. Que se declare la concurrencia de la causal legal alegada por despido indirecto: artículos 160 N°7 del Código del Trabajo: "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato 3. Que se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones adeudadas: - Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $593.985. - Indemnización por años de servicios: $3.563.910. - Incremento legal del 50%: $1.781.955. - Feriado legal periodo 17.08.2021 al 17.08.2022, 21 días: $415.800. - Feriado proporcional periodo 17.08.2022 al 11.07.2023, 19.25 días: $381.115. - Remuneración pendiente del mes de julio 2023: $593.985. - Las cotizaciones previsionales detallas anteriormente. 4. Intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Comparecen José Luis de Marchena Vidal y Jorge Andrés Reyes Salas, abogados en representación de la demandada, VITAMINA CHILE SPA, Rut 76.407.810-1, todos domiciliados para estos ef

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1215, Santiago, en representación de BÁRBARA MILLARAY FONSECA VERGARA, chilena, empleada, mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido indirecto, cobro de pre

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