2º Juzgado Civil de Temuco

ARAVENA/PEDREROS

Rol

C-3522-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

OBRA RUINOSA, DENUNCIA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 14 de julio de 2023 comparece don Jorge Aravena Maureira, pensionado, Rut N°5.578.989-4, domiciliado en El Chorrillo N°01822, Lomas de Huilicura, sector Labranza, comuna y ciudad de Temuco, quien interpuso querella posesoria de obra ruinosa y demanda civil de indemnización de perjuicios en contra Enedina Del Carmen Pedreros Soto, chilena, Rut N°7.568.302-2, con domicilio en El Chorrillo N°01820, Lomas de Huilicura, sector Labranza, comuna y ciudad de Temuco, por lo argumentos de hecho y derecho que en su libelo expone. Con fecha 22 de agosto de 2023 se notificó personalmente la denuncia al demandado. Con fecha 23 de agosto de 2023 se notificó por cédula la denuncia y la resolución que la provee al Perito designado en autos don Luis Esteban Salvadores Bersezio. Con fecha 14 de septiembre de 2023 se llevó a cabo la audiencia de inspección personal fijada en autos, con la comparecencia personal del denunciante, de la apoderada de la denunciante y del Perito tasador. Con fecha 29 de septiembre de 2023 el Perito tasador evacuó el informe de rigor. Con fecha 22 de noviembre de 2023 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Con fecha 14 de julio de 2023 comparece don Jorge Aravena Maureira, pensionado, Rut N°5.578.989-4, domiciliado en El Chorrillo N°01822, Lomas de Huilicura, sector Labranza, comuna y ciudad de Temuco, quien interpuso denuncia de obra ruinosa en contra Enedina Del Carmen Pedreros Soto, chilena, Rut N°7.568.302-2, con domicilio en El Chorrillo N°01820, Lomas de Huilicura, sector Labranza, comuna y ciudad de Temuco, por lo argumentos de hecho y derecho que en su libelo expone, al siguiente tenor: “LOS HECHOS. El día 06 de octubre del año 2017 adquirí la propiedad en la cual vivo actualmente, ubicada en pasaje El Chorrillo N°01822, Lomas de Huilicura, de una superficie aproximada de 245,35 metros cuadrados, cuyos deslindes especiales son: NORTE: Pasaje El Chorrillo en 11,00 metros; ESTE: Enedina Pedreros Soto en 22,30 metros, separado por cerco; SUR: Francisco Antivil Elgueta en 11,00 metros, separado por cerco; y OESTE: Ana Troncoso Fernández en 22,30 metros, separado por cerco. La demandada en autos, es dueña del bien raíz ubicado en pasaje El Chorrillo N°01820, Lomas de Huilicura, comuna y ciudad de Temuco, el cual es colindante con mi propiedad en su parte este, en 22,30 metros, separado por un cerco. Desde mediados de 2021, al volver de uno de mis recurrentes viajes de Santiago, di cuenta de que había un problema Código: FPVSXKXNBXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3522-2023 respecto de una canaleta que posee la demandada adyacente a mi inmueble, y que ha causado varios daños en mi propiedad. Todo comenzó con una ampliación que hizo la demandada, por la cual tuvo que cambiar la canaleta, quitando la que yo había instalado previamente y que estaba en perfecto estado, totalmente funcional y útil, con caída de agua en ambos sentidos. Esta canaleta que la demandada mandó a instalar era más angosta, usada y no se encontraba en buen estado, siendo su instalación precaria y poco cuidadosa, añadiendo a su propiedad además, la otra canaleta que yo había puesto, en la parte posterior de su vivienda. Esto ha provocado que en aquellos períodos del año en que son frecuentes las lluvias, el agua se desborde, terminando ello con consecuencias nefastas para mí. Las paredes que dividen ambos domicilios se deterioran, debido a que son pilares de madera que ya se están pudriendo, además que no se terminó de construir la pandereta de cemento, siendo alrededor de 10 metros de la última parte del cerco, solo de latas y unos pilares de madera, parte la cual se ha ido deteriorando cada vez más, ya que las latas no son el material más idóneo para una pared divisoria, ni los pilares de madera, los cuales se han ido pudriendo poco a poco. Además, se forma un charco de agua que se va extendiendo cuando la intensidad de la lluvia aumenta, inundándose en la parte interior del cobertizo, resultando principalmente dañado el portón que tenía anteriormente. Antes de estos desastroso

Fallo

fallo judicial, se derribará el edificio o se hará la reparación a su costa. Si el daño que se teme del edificio no fuere grave, bastará que el querellado rinda caución de resarcir todo perjuicio que por el mal estado del edificio sobrevenga”. A su vez, el Código de Procedimiento Civil se refiere a la regulación de este tipo de acciones: Artículo 549 del Código de Procedimiento Civil: “Los interdictos o juicios posesorios sumarios pueden intentarse: 5° Para impedir que una obra ruinosa o peligrosa cause daño (…)”. Lo cual permite interponer la demanda respectiva para evitar más daños de los ya causados. Artículo 571 del Código de Procedimiento Civil: “Si se pide la demolición o enmienda de una obra ruinosa o peligrosa, o el afianzamiento o extracción de árboles mal arraigados o expuestos a ser derribados por casos de ordinaria ocurrencia, el tribunal practicará, a la mayor brevedad, asociado de un perito nombrado por él mismo y con notificación de las partes y asistencia de la que concurra, una inspección personal de la construcción o árboles denunciados. Podrá también cada parte, si lo estima conveniente, asociarse para este acto de un perito; y en el acta que de lo obrado se levante se harán constar las opiniones o informes periciales, las observaciones conducentes que hagan los interesados y lo que acerca de ello note el juez que practica la diligencia”. Artículo 572 del Código de Procedimiento Civil: “Con el mérito de la diligencia ordenada por el artículo precedente, el

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C-3522-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3522-2023 CARATULADO : ARAVENA/PEDREROS Temuco, cinco de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS Con fecha 14 de julio de 2023 comparece don Jorge Aravena Maureira, pensionado, Rut N°5.578.989-4, domiciliado en El Chorrillo N°01822, Lomas de Huilicura, sector Labranza, comuna y ciudad de Temuco, quien in

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