BANCO SANTANDER -CHILE/FERNANDO FLORES HERRERA EIRL
Rol
C-898-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1 el abogado Víctor Hugo Oliva Cordero, domiciliado en calle Castellón N° 228, oficina 14, Concepción, compareció en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Roman Blanco Reinosa, en su calidad de gerente general, ingeniero industrial, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago. En la representación que inviste, interpuso demanda en juicio ejecutivo por cobro de pagaré en contra de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE MAR Y ALIMENTICIOS FERNANDO FLORES HERRERA EIRL, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Fernando Antolin Flores Herrera, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida 2 N° 604, Padre Hurtado 2, Hualpén, en calidad de deudor principal. Y, en contra de este último, en su calidad avalista y codeudor solidario de las obligaciones derivadas del documento en cobro. Todo, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho. Expuso que su representada es dueña del pagaré, (Moneda Nacional no Reajustable), FOGAPE REACTIVACION N° 420020931921, a la orden de su mandante, suscrito por don Nicolás Silva Contreras y por doña Francisca Onell Angulo, en representación de la demandada en la forma que se dijo. Lo anterior, el 03 de marzo de 2021, por la suma de $ 40.321.500.- valor de un préstamo que recibió en dinero efectivo y que debía pagarse en 60 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $803.204.-, con vencimiento los días 05 de cada mes. La primera en abril de 2021 hasta el día 05 de marzo del año 2026, y una última cuota de $ 803.176.-, con vencimiento el día 06 de abril del 2026. Estipulándose que dicha suma devengaría un interés del 0,640% mensual. Hizo presente que los recursos provenientes de los financiamientos como el de autos, sólo podrán ser utilizados para inversiones, gastos y refinanciamientos sujetos a restricciones del art. 6 del reglamento. Lo anterior incluye la adquisición de activos fijos y las necesidades de capit
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho expuestos que no dejan ninguna duda acerca de la improcedencia de la excepción opuesta y que revela que no tuvo otro fin que el de dilatar innecesariamente el curso de este juicio, intentando soslayar de cualquier manera el legítimo derecho de hacer recuperar el crédito facilitado a la demandada, solicitando desde ya que declare inadmisibles las excepciones opuestas, con expresa condenación en costas, dando lugar a la demanda de autos. En folio 16, se declaró admisible la excepción y se recibió la causa a prueba. En folio 20, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. En folio 1, compareció don Víctor Hugo Oliva Cordero, en representación convencional de BANCO SANTANDER CHILE S.A., y dedujo demanda ejecutiva en contra de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE MAR Y ALIMENTICIOS FERNANDO FLORES HERRERA EIRL, representada legalmente por don Fernando Antolin Flores Herrera, y en contra de este último, en su calidad de avalista y codeudor solidario, todos individualizados; en virtud de lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia, la cual se da por reproducida. 2°. En folio 12, compareció la ejecutada, a través de su apoderado, quien se opuso a la ejecución por medio de la excepción del art. 464 N° 14 y 7 del CPC. Según lo resumido en lo expositivo del fallo, que se tiene también, por reproducido. 3°. La ejecutante evacuó el traslado conferido, y solicitó su total y completo rechazo, con costas, por carecer de todo fundamento. 4°. Recibida la causa a prueba, se fijó como hecho a probar, el siguiente: “1.- Efectividad de adolecer de nulidad la obligación perseguida. 2.- Efectividad de carecer el título de requisitos para tener fuerza ejecutiva.” Código: EXXMXKXDBXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 5°. Como cuestión previa, resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad1. El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado, goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y veracidad que el título supone. “Concluyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas”2. 6°. Para acreditar los fundamentos fácticos de su pretensión, la ejecutante acompañó en su presentación de folio 1, la documental –no objetada- consistente en: a). el pagaré cuyo pago intenta, aludido en la demanda, b). Mandato para suscribir y documentar deuda, c). Contrato de Plan de Servicios Financieros d). Condiciones
Fallo
Por lo expuesto y previas citas legales que mencionó, pidió tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE MAR Y ALIMENTICIOS FERNANDO FLORES HERRERA EIRL, legalmente representada por don FERNANDO ANTOLIN FLORES HERRERA, y además en su calidad de avalista y codeudor solidario, ambos ya individualizados, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, a fin de que paguen a su representada la suma de $30.224.618.- más los intereses convenidos, compensatorios y moratorios, que deben calcularse a partir de la fecha más arriba referida y hasta la fecha de pago efectiva, y las costas de la causa , declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. En folio 9 y 10 del cuaderno principal, respectivamente, rola Código: EXXMXKXDBXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 notificación practicada a don Fernando Flores Herrera, en representación de Comercializadora de Productos de Mar y Alimenticios Fernando Flores Herrera EIRL y en contra de aquel, como avalista y codeudor solidario. Y, en folio 2 del cuaderno de apremio, requerimiento de pago efectuado en forma ficta a don Fernando Flores Herrera, en su calidad de avalista y codeudor solidario. En folio 12, se presentó don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de don FERNANDO ANTOLI
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-898-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/FERNANDO FLORES HERRERA EIRL Talcahuano, cinco de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTO: En folio 1 el abogado Víctor Hugo Oliva Cordero, domiciliado en calle Castellón N° 228, oficina 14, Concepción, compareció en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, so
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