BANCO DEL ESTADO DE HILE/ABARCA
Rol
C-3111-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-3111-2023, caratulado “Banco Santander Chile con Sociedad Comercial Agrostar SpA”, por demanda interpuesta por don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero Civil, de su mismo domicilio; en contra de Sociedad Comercial Agrostar SpA, ignora giro, representada por don César Juan Abarca Caldera, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Río Maule N°430, San Felipe, y/o en Tocornal Paradero 13 comuna de Santa María, en la que pretende el pago de la suma de $4.379.850.-, más los intereses pactados, reajustes y costas. Expresa que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 18.092, en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes, viene en interponer demanda ejecutiva en contra de esta ejecutada. Funda la demanda, en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: La demandada, suscribió el Pagaré Reajustable / No Reajustable, (En Cuotas Tasa Fija), Código: YNJPXKXDZNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Operación N°00027642292, por la suma de $4.379.850.-, emitido el día 21 de julio de 2020, documento suscrito según Mandato por doña Viviana A. Gallardo Molina y don Julio E. Valenzuela Zapata, como Apoderados del Banco y este a la vez, como mandatario del suscritor (ejecutado), pagadero en 05 cuotas mensuales, señaladas en Calendario de Pago impreso en el mismo documento, a contar del día 10 de enero de 2023. La deudora ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 10 de enero de 2023 inclusive, y todas
Fundamentos
motivos expresados en su libelo. CUARTO: Que, a fin de acreditar los fundamentos fácticos de su acción, la parte ejecutante acompañó en parte de prueba, en el Folio Código: YNJPXKXDZNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 01, los siguientes documentos: a) Pagaré Reajustable / No Reajustable, (En Cuotas Tasa Fija), Operación N°00027642292, por la suma de $4.379.850.-, emitido el día 21 de julio de 2020, documento suscrito según Mandato por doña Viviana A. Gallardo Molina y don Julio E. Valenzuela Zapata, como Apoderados del Banco y este a la vez, como mandatario del suscritor (ejecutado), pagadero en 05 cuotas mensuales, señaladas en Calendario de Pago impreso en el mismo documento, a contar del día 10 de enero de 2023; b) Mandato Especial Refinanciamiento y/o Prórroga y Otorgamiento de Créditos en Estado de Emergencia o Catástrofe, suscrito por la ejecutada, con fecha 17 de julio de 2020, autorizada la firma ante Notario Público; c) Delegación y Otorgamiento de Mandato Banco del Estado de Chile =A= Mitzi Andrea Salas Aguilar y Otros, de fecha 14 de julio de 2022, en donde consta la Personería de don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, para representar en autos al Banco del Estado de Chile, documento suscrito sin fecha de término; c) en el folio 18, acompaña Protocolización Decreto Supremo N°775 Ministerio de Hacienda =A= Banco del Estado de Chile, de fecha 06 de julio de 2022, mediante el cual se nombra a don Oscar Raúl Antonio González Narbona, como Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado de Chile, con fecha 25 de mayo de 2022; documentos tenidos a la vista en el Sistema Sitci. EXCEPCIONES DEL ARTICULO 464 DEL CODIGO EPROCEDIMIENTO CIVIL. QUINTO: Que, en cuanto a la del N°2, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, esta será rechazada, toda vez que, el Apoderado del Banco, en el Cuarto Otrosí del escrito de demanda, hace presente la Personería con que actúa en estos autos, mediante Mandato por escritura pública, documento emitido reuniendo todos los requisitos de los instrumentos públicos, de manera que don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, cuenta con personería suficiente para representar en autos al Banco ejecutante; de otro lado, la parte Código: YNJPXKXDZNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutada, no ha rendido prueba alguna que acredite que dicho mandato haya expirado o perdido su vigencia, por alguna de las causales contempladas en el artículo 2163 del Código Civil. SEXTO: Que, siendo la deuda que se cobra en autos, líquida, actualmente exigible, no prescrita, que consta en un título ejecutivo, el tribunal ordenará seguir adelante con la ejecución. Y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 342, 346, 434, 437, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1698 y 2163 del Código C
Fallo
se decide: I.- Que se rechaza la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en lo principal del escrito de oposición folio 16. En consecuencia, se hace lugar a la demanda ejecutiva interpuesta por don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación del Banco del Estado de Chile, continuándose adelante con la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su acreedor, más los intereses que procedieren. II.- Que habiendo resultado totalmente vencida la parte ejecutada, se condena al pago de las costas del presente juicio. Notifíquese personalmente o por cédula. Rol: C-3.111-2023. Dictada por don OMAR CIFUENTES MENA, Juez. Autoriza doña DANISA ORDENES GONZALEZ, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Felipe, cinco de Diciembre de dos mil veintitrés. Código: YNJPXKXDZNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-05T10:14:36-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 26. Veintiséis. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-3111-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE HILE/ABARCA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. FECHA INGRESO : 13 DE JULIO DE 2023. CITESE : 30 DE NOVIEMBRE DE 2023. En San Felipe, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-3111-2023,
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