BANCO SANTANDER -CHILE/SOCIEDAD COMERCIAL AGROSTAR SPA
Rol
C-1227-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-1227-2023, caratulado “Banco Santander Chile con Sociedad Comercial Agrostar SpA”, por demanda interpuesta por don Luis Manquehual Alfaro, abogado, como mandatario judicial y en representación convencional de Santander Chile, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo Gerente General es don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, con domicilio en Bandera N°140, Santiago, y todos domiciliados para estos efectos en calle Salinas N°1373, Oficina 104 de la Comuna de San Felipe; en contra de Sociedad Comercial Agrostar SpA, sociedad comercial, representada por don Cesar Juan Abarca Caldera, factor de comercio, ambos con domicilio en Pasaje Río Maule N°430, Portal AC de la Comuna de San Felipe, en la que pretende el pago de la suma de $49.786.818.- por concepto de capital, que debe pagarse más los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, con costas. Expresa que, en la representación que inviste, viene en interponer demanda ejecutiva en contra de esta ejecutada, por las razones que a continuación expone: La sociedad obligada, debidamente representada en la forma que se indica más adelante suscribió, el Pagaré (Moneda Nacional No Reajustable) FOGAPE COVID 19, N°420020031475, por la suma de Código: XTKTXKXPLNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $95.496.500.-, emitido el día 13 de mayo de 2020, pagadero en 41 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $2.463.461.- cada una, más una última de $2.463.481.-, venciendo la primera de ellas el día 14 de diciembre de 2020, documento suscrito según mandato, por doña Hilda Vivanco Puebla, Apoderada del Banco, y este a la vez, como mandatario del suscriptor (ejecutado). Agrega que, este pagaré fue suscrito por mandatario del Banco doña Hilda Vivanco Puebla, Rut 9.070.055-3, empleada, del mismo domicilio el Banco de acuerdo al Mandato para Suscribir y Documentar Deuda Clien
Fundamentos
fundamentos fácticos de su acción, la parte ejecutante acompañó en parte de prueba, en el Folio 01, los siguientes documentos: a) Pagaré (Moneda Nacional No Reajustable) FOGAPE COVID 19, N°420020031475, por la suma de $95.496.500.-, emitido el día 13 de mayo de 2020, pagadero en 41 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $2.463.461.- cada una, más una última de $2.463.481.-, venciendo la primera de ellas el día 14 de diciembre de 2020, documento suscrito según mandato, por doña Hilda Vivanco Puebla, Apoderada del Banco, y este a la vez, como mandatario del suscriptor (ejecutado); b) Mandato para Suscribir y Documentar Deuda Cliente, de fecha 13 de mayo de 2020, con firma electrónica de cliente, autorizado por Notario Público, en la misma Código: XTKTXKXPLNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fecha; c) Cartola Operación de Crédito; d) Poder y Revocación Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada =A= Rachel Burgos Aranda y Otros, de fecha 11 de febrero de 2020, en donde consta la personería de doña Hilda Vivanco Puebla, para suscribir pagarés a la orden de Banco Santander Chile; documentos tenidos a la vista en el Sistema Sitci. EXCEPCIONES DEL ARTICULO 464 DEL CODIGO EPROCEDIMIENTO CIVIL. CUARTO: Que, en cuanto a la del N°7, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, esta será rechazada, toda vez que, del análisis del pagaré, que sirve de título en la presente ejecución, se desprende que este reúne todos los requisitos prescritos en el artículo 102 de la Ley N°18.092, en relación con lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, siendo
Fallo
por tanto, un título ejecutivo perfecto, suscrito según mandato, al cual se hace referencia en la letra b) del Considerando Tercero; de modo que el mandatario obró dentro de las facultades que le fueron concedidas; que a mayor abundamiento, la ejecutada ha cancelado sin ningún reparo las primeras 21 cuotas, de un total de 42, en que se dividió la obligación en cobro. QUINTO: Que, siendo la deuda que se cobra en autos, líquida, actualmente exigible, no prescrita, que consta en un título ejecutivo, el tribunal ordenará seguir adelante con la ejecución. Y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 342, 346, 434, 437, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1545 y 1698 del Código Civil; 401 y 425 del Código Orgánico de Tribunales y Ley 18.092, se decide: I.- Que se rechaza la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en lo principal del escrito de oposición folio 22. En consecuencia, se hace lugar a la demanda ejecutiva interpuesta por don Luis Manquehual Código: XTKTXKXPLNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Alfaro, en representación del Banco Santander Chile, continuándose adelante con la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su acreedor, más los intereses que procedieren. II.- Que habiendo resultado totalmente vencida la parte ejecutada, se condena al pago de las costas del presente juicio. N
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FOJA: 24. Veinticuatro. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-1227-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/SOCIEDAD COMERCIAL AGROSTAR SPA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. FECHA INGRESO : 30 DE MARZO DE 2023. CITESE : 30 DE NOVIEMBRE DE 2023. En San Felipe, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ej
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