LÓPEZ/CORPRIX
Rol
M-66-2024
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don SERGIO EDUARDO QUEZADA DIEZ, abogado, en representación convencional de IVONNE CARMEN LÓPEZ RIVERA, RUN 10.491.794-1, secretaria administrativa contable, con domicilio en calle Vergara Albano N°1046, Traiguén; demandando en procedimiento monitorio a la CORPORACIÓN PRIVADA DE DESARROLLO SOCIAL NOVENA REGIÓN, o también denominada CORPRIX, RUT 71.339.400-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Ermes Andrade Barría, ambos con domicilios en calle General Aldunate 719, Oficina 1011, Temuco; y, solidariamente, o bien en subsidio, al SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, (MEJOR NIÑEZ), en su calidad de empresa mandante, RUT 62.000.890-7, servicio representado legalmente por doña Valeria Alejandra Arias Bascur, ambos con domicilio en Avenida Caupolicán N°1077, Oficina 402, Temuco. ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL. El contrato de trabajo entre mi representada y la CORPORACIÓN PRIVADA DE DESARROLLO SOCIAL NOVENA REGIÓN, se extendió desde el 01 de octubre del año 2022 hasta el 07 de noviembre del año 2023, en calidad de secretaria administrativa contable del PROGRAMA FAMILIAS DE ACOGIDA FAE VICTORIA. El ex empleador sustentó el despido en la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. La comunicación del despido fue entregada a la trabajadora el mismo 07 de noviembre del 2023. La trabajadora deduce la presente acción de despido indebido, toda vez que no está de acuerdo con la causal invocada por su ex empleador, y, además, indica que dicha causal la perjudica en su desarrollo profesional y la limita en la búsqueda de nuevos trabajos. Que se suscribió finiquito ante ministro de fe, el 22 de noviembre del año 2023 con reserva de derechos. La Sra. Ivonne López trabajó para fundación mi casa en residencia en el cargo de administrativo contable desde el año 2006 hasta abril del 2019; en mayo del 2019 don Ermes Andrade, representante legal de CORPRIX, le ofreció seguir en el cargo para la Residencia San Benito de Traiguén, y en julio del 2021 es trasladada al PROGRAMA FAMILIA DE ACOGIDA FAE VICTORIA. Fue debidamente finiquitada con sus años de servicio en septiembre del 2022 y la vuelven a contratar en octubre de 2022 hasta cuando es despedida el 07 de noviembre de 2023. Durante el tiempo que se mantuvo vigente el contrato de trabajo que es objeto de esta demanda -desde el 01 de octubre del año 2022 hasta el 07 de noviembre del año 2023- mi representada ejerció el cargo de secretaria administrativa contable del PROGRAMA FAMILIA DE ACOGIDA FAE VICTORIA, el cual es creado, estructurado, financiado, y fiscalizado por el SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. En efecto, la CORPRIX se adjudicó la licitación del proyecto mediante resolución exenta N° 591 de fecha 30 de agosto del año 2022. A posteriori, y por medio de resolución
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por IVONNE CARMEN LÓPEZ RIVERA en contra de CORPORACIÓN PRIVADA DE DESARROLLO SOCIAL NOVENA REGIÓN, (CORPRIX) ambos ya individualizados, declarándose que el despido de fecha 7 de noviembre de 2023 es justificado, por haber incurrido la trabajadora en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. II.- Que no se condena en costas a la demandante por ser una trabajadora. Regístrese. RIT M-66-2024 RUC 24-4-0545658-K Sentencia redactada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA RIT M-66-2024 Temuco, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don SERGIO EDUARDO QUEZADA DIEZ, abogado, en representación convencional de IVONNE CARMEN LÓPEZ RIVERA, RUN 10.491.794-1, secretaria administrativa contable, con domicilio en calle Vergara Albano N°1046, Traiguén; demandando en procedimiento monitorio a la CORPORACIÓN PRIVADA DE DESA
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