CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ADONIS
Rol
C-925-2022
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En Folio N° 1, con fecha 26 de septiembre de 2022, y rectificación de Folio N° 4, de fecha 29 de septiembre de 2022, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, en representación judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rol Único Tributario número 99.500.840-8, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Alberto Aubele Ramírez, cédula nacional de identidad número 6.434.569-9, ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 785, piso 3° de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, y en calle Serrano N° 251 de la comuna de La Ligua, Región de Valparaíso; y, deduce demanda ejecutiva contra don DANIEL MARCELO ADONIS DAZA, cédula nacional de identidad número 19.136.027-3, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Serrano N° 912, comuna de Papudo, Región de Valparaíso, en calidad de suscriptor, por la suma de $2.404.277 (dos millones cuatrocientos cuatro mil doscientos setenta y siete pesos), más intereses y costas. Funda su libelo en la circunstancia que CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., es dueña y legítimo tenedor del pagaré Nº 3582510, por la suma de $2.404.277 (dos millones cuatrocientos cuatro mil doscientos setenta y siete pesos), por concepto de capital, suscrito el día 29 de agosto de 2022, por CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada por don Fernando Camilo Vega Muñoz, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 17.242.567-4, en representación del demandado don DANIEL MARCELO ADONIS DAZA, según mandato autorizado ante Notario Público. Agrega que el documento, pagaré, tenía su vencimiento al 29 de agosto de 2022, por un monto de $2.404.277 (dos millones cuatrocientos cuatro mil doscientos setenta y siete pesos), por concepto de capital, fecha en la cual el deudor, don DANIEL MARCELO ADONIS DAZA, no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que, de conformidad a lo prevenido en el pagaré, correspo
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN OPUESTA FUNDADA EN EL ARTÍCULO 464 Nº 17 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ESTO ES, LA PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA O SOLO DE LA ACCIÓN EJECUTIVA: PRIMERO: Que, en Folio N° 1, y rectificación de Folio N° 4, la parte ejecutante, CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada por su apoderado don Stefano Bertero Sichel, solicitó se despachara mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.404.277 (dos millones cuatrocientos cuatro mil doscientos setenta y siete pesos), más intereses y costas, contra don DANIEL MARCELO ADONIS Código: GYXJXKBGGNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DAZA, en calidad de suscriptor del pagaré N° 3582510, con vencimiento al 29 de agosto de 2022, por encontrarse en mora el demandado, suscriptor. SEGUNDO: Que, en Folio N° 7, don DANIEL MARCELO ADONIS DAZA, ejecutado, opone a la ejecución la excepción prevista en el artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; exponiendo: 1. Suscripción pagaré: Que, con fecha 29 de agosto de 2022, fue suscrito un pagaré a favor de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. por la suma de $2.404.277 (dos millones cuatrocientos cuatro mil doscientos setenta y siete pesos). 2. Presentación de la demanda ejecutiva: Que, con fecha 26 de septiembre de 2022, CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., deduce en su contra, la respectiva demanda ejecutiva, solicitando el cobro, materia de juicio y con fecha 30 de septiembre de 2022, se ordena se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.404.277 (dos millones cuatrocientos cuatro mil doscientos setenta y siete pesos). 3. Mora en el pago de la obligación: Que, desde el 29 de agosto de 2022, a la fecha han transcurrido 1 año y dos meses y para estos efectos, se contabiliza el plazo de la prescripción desde el momento en que el pagaré se habría vuelto exigible, lo cual se habría verificado desde el momento en que se ha constituido en mora de cumplimiento, independientemente de los términos en que se habría extendido la cláusula de aceleración -doctrina jurisprudencial que considera el simple retardo como elemento necesario para la contabilización del plazo de prescripción de las acciones de tipo cambiario). 4. Ejecución cláusula de aceleración: Que, desde el día 26 de septiembre de 2022, a la fecha, ha transcurrido 1 año y un mes y para estos efectos, se contabiliza el plazo de la prescripción desde el momento que el acreedor, ejecutando la cláusula de aceleración, habría llamado al vencimiento del pagaré mediante la presentación de la demanda ejecutiva -doctrina jurisprudencial que, considera el ejercicio de la cláusula de aceleración como una facultad del acreedor de índole potestativa). 5. Que, en ambos términos se encuentra superado con creces el período de prescripción que da cuenta la Ley N° 18.092, independientemente de que la doctrina jurisprudenc
Fallo
FALLO : 27 DE NOVIEMBRE DE 2023 La Ligua, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En Folio N° 1, con fecha 26 de septiembre de 2022, y rectificación de Folio N° 4, de fecha 29 de septiembre de 2022, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, en representación judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rol Único Tributario número 99.500.840-8, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Alberto Aubele Ramírez, cédula nacional de identidad número 6.434.569-9, ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 785, piso 3° de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, y en calle Serrano N° 251 de la comuna de La Ligua, Región de Valparaíso; y, deduce demanda ejecutiva contra don DANIEL MARCELO ADONIS DAZA, cédula nacional de identidad número 19.136.027-3, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Serrano N° 912, comuna de Papudo, Región de Valparaíso, en calidad de suscriptor, por la suma de $2.404.277 (dos millones cuatrocientos cuatro mil doscientos setenta y siete pesos), más intereses y costas. Funda su libelo en la circunstancia que CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., es dueña y legítimo tenedor del pagaré Nº 3582510, por la suma de $2.404.277 (dos millones cuatrocientos cuatro mil doscientos setenta y siete pesos), por concepto de capital, suscrito el día 29 de agosto de 2022, por CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada por don Fer
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COMPETENCIA : CIVIL. NEGOCIO : CONTENCIOSO MATERIA : EJECUTIVO EJECUTANTE : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. APODERADO : BERTERO SICHEL, STEFANO EJECUTADO : ADONIS DAZA, DANIEL MARCELO APODERADO : LENA SALGADO, JORGE MANUEL ROL : C-925-2022 FECHA INICIO : 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022 FECHA PARA FALLO : 27 DE NOVIEMBRE DE 2023 La Ligua, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En Folio N°
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