SEPÚLVEDA/CAPACITACION Y CONSULTORA LOS NOGALES LIMITADA
Rol
O-37-2023
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, con fecha 17 de junio de 2023 doña CARLA ANDREA SEPULVEDA BELTRAN, cédula nacional de identidad N° 13.580.306-5, con domicilio en calle Ilabaca N°1595, Angol, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 425, 432, 498 y demás pertinentes del Código del Trabajo, deduce demanda de despido indebido, continuidad laboral, cobro de prestaciones y nulidad del despido en procedimiento de aplicación general, en contra de la SOCIEDAD N.G.V LTDA, RUT 77.016.400-1, representada conforme al art. 4° del Código del Trabajo por MARÍA BERNARDITA DE LOURDES CUELLAR GUAJARDO, ignora profesión u oficio, cédula de identidad 6.769.470-8, o quien lo reemplace, ambos con domicilio en calle Sierra Nevada #216, El Rosario, Angol y en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL LOS NOGALES, RUT 65.146.622-9, representada conforme al art. 4° del Código del Trabajo por MARÍA BERNARDITA DE LOURDES CUELLAR GUAJARDO, ignora profesión u oficio, cédula de identidad 6.769.470-8, o quien lo reemplace, ambos con domicilio en calle Sierra Nevada #216, El Rosario, Angol, y en contra de , en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Con fecha 01 de marzo del año 2003 suscribió contrato de trabajo para trabajar en el “Liceo Politécnico Los Nogales” de la Sociedad N.G.V LTDA” RUT 77.016.400-1, representada por su gerente general la señora María Bernardita De Lourdes Cuellar Guajardo a plazo fijo convirtiéndose a plazo indefinido debido a la continuidad de labores posterior al 29 de febrero del año 2004. Las labores para las que fue contratada eran Labores de Docencia en el Liceo Politécnico Los Nogales, ubicado en Calle Sierra Nevada N°216 El Rosario, de la comuna de Angol. Se desempeñó en dichas funciones y lugar sin solución de continuidad. Con fecha 01 de marzo del año 2021, trabajando en el mismo Liceo Politécnico Los Nogales, su empleador le hace suscribir (a otro funcionario y a ella solamente) un nuevo Contrato de trabajo, esta vez figuraba como empleadora una nueva Sociedad “Corporación Educacional Los Nogales”, RUT 65.146.622-9 representada igualmente por doña María Bernardita De Lourdes Cuellar Guajardo. En este nuevo contrato, se indicó en la cláusula Octava que había ingresado al servicio en el establecimiento el día 01 DE MARZO DEL AÑO 2014, sin reconocer la fecha efectiva del inicio de la relación laboral. Naturaleza del contrato: Al inicio de la relación laboral, se estableció que era de duración indefinida. En cuanto a la jornada de trabajo: Su jornada de trabajo era de 44 horas cronológicas a la semana distribuidas en actividades de coordinación del programa y para actividades curriculares no lectivas. En cuanto a su remuneración: Su remuneración ascendía a $1.753.221 la que estaba compuesta por los siguientes ítems: - Sueldo Base de $850.080. - Asignación de zona (15%) $127.512. - Bono de reconocimiento profesional (BRP) $411.809. - Asignación por alumnos prioritarios $109.091. - Asignación de tramo $254.729. En cuanto a sus funciones: A pesar de que en su contrato inicialmente se le otorgó las labores de docencia, en el año 2019 comenzó a realizar labores de Jefa de UTP. Cargo que fue reconocido en el nuevo contrato de trabajo, recién el año 2021. Las funciones que realizó como jefa de UTP desde esa fecha fueron las comprendidas en aquellas actividades de programación y supervisión pedagógica, como también el apoyo o complemento a la docencia, tales como orientación educacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluaciones de aprendizaje, coordinación de procesos de perfeccionamiento docente y otros análogos que se determinen. Además de las funciones propias de una jefatura de Unidad Técnico-Pedagógica, se le asignaron tareas administrativas, pues no existían en el establecimiento funcionarios encargados especialmente para esas funciones, por ejemplo, estaba a cargo de la tramitación de licencias médicas, y algunas materias propias de gestión de recursos humanos. Debe exponer que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la é
Fallo
Por lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 425, 432, 498 y demás pertinentes del Código del Trabajo, pide se sirva tener por interpuesta demanda en Procedimiento ordinario por Declaración de Continuidad Laboral, Despido Indebido e Injustificado y Cobro de prestaciones adeudadas por los conceptos antes señalados, en contra de su ex empleador CORPORACION EDUCACIONAL LOS NOGALES RUT 65.146.622-9, representada conforme al art. 4° del Código del Trabajo por María Bernardita Le Lourdes Cuellar Guajardo ambos ya individualizados, darle tramitación y previo trámite de rigor acogerla en todas sus partes, declarando lo siguiente: 1) La existencia de la continuidad laboral entre las demandadas CENTRO DE EDUCACION Y CAPACITACION Y CONSULTORA LOS NOGALES RUT 77.016.400-1 y CORPORACIÓN EDUCACIONAL LOS NOGALES. rut 65.146.622-9. 2) Que se declare que el despido es indebido. 3) Que en virtud de lo anterior se condene a las demandadas al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, o a aquellas que se determine conforme al mérito del proceso, la justicia y la equidad: - $1.753.221.- por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, inciso cuarto. - $19.285.431.- por concepto de indemnización por años de servicios (11), según lo dispuesto en el artículo 163 en relación al artículo 161, ambos del Código del Trabajo. - $15.428.344.- por concept
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Angol, catorce de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, con fecha 17 de junio de 2023 doña CARLA ANDREA SEPULVEDA BELTRAN, cédula nacional de identidad N° 13.580.306-5, con domicilio en calle Ilabaca N°1595, Angol, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 425, 432, 498 y demás pertinentes del Código del Trabajo, deduc
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