2° Juzgado de Letras de Linares

MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES

Rol

T-14-2021

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERENDO. PRIMERO: Partes del Juicio: Que son partes en este juicio como demandante don MATIAS ALONSO MUÑOZ MEJIAS, relacionador público, domiciliado en Villa Las Palmas, Pasaje Margot Loyola Palacios N° 1743, Linares y como demandado ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su Alcalde don Mario Meza Vásquez, abogado, ambos domiciliados en calle Kurt Möller N°391, Linares. SEGUNDO: Demanda: A folio 21 y 26 comparece la parte demandante, quien deduce demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares. Refiere que es funcionario dependiente del Municipio denunciado, desempeñándose en calidad de Relacionador Público, específicamente como encargado de Comunicaciones, dependiente de la Unidad de Relaciones Públicas del departamento de Salud de la Ilustre Municipalidad de Linares, habiendo ingresado al servicio el 01 de abril del año 2016, y manteniendo una conducta funcionaria intachable durante su vida profesional. Las funciones que cumple el denunciante son: - Atención de medios de prensa y comunicados. - Analizar los canales de comunicación que posee el Departamento de Salud y proponer mejoras. - Definir Objetivos, estrategias y plan de acción, que respondan estratégicamente a lo que el departamento quiere lograr en materia comunicacional. - Mantener canales de comunicación oficiales, relativos a las actividades que el departamento desarrolla en la comuna. - Producir, mantener y archivar el material audiovisual y fotográfico que el encargado posea. - Solicitar diseño gráfico al departamento que corresponda, y coordinar la producción y despacho del material impreso para apoyo de campañas que se lleven a cabo. - Realizar una programación mensual que responda a los objetivos estratégicos comunicacionales. - Apoyo comunicacional a programa de promoción de la salud en desarrollo de actividades que respondan a los ejes estratégicos. - I

Fundamentos

motivos de espacio, debía dejar su oficina y acomodarse en el segundo piso con la encargada de capacitación y las duplas psicosociales, compartiendo oficina con alrededor de cinco personas más, por lo que nuevamente el demandante junto a otros integrantes del gremio acuden a conversar con el director de servicios incorporados de la gestión, don Francisco Parra, al comentarle lo sucedido éste manifiesta que ya había dado la orden de no cambiar de oficina al actor y en el mismo instante llama por teléfono a la Sra. Mirtha para informar la situación y solicitarle de forma expresa que cesaran los hostigamientos que ejercía en contra del denunciante, es menester indicar que en esta conversación telefónica, presenciada por el actor y sus compañeros, don Francisco Parra le indica expresamente a la Sra. Mirtha Núñez lo siguiente: “deje de molestar a Matías, él no le hace daño a nadie”. Al finalizar la llamada don Francisco le indica al trabajador “ya Matías quédate tranquilo, no serás cambiado de oficina y podrás trabajar tranquilo”. Que con fecha 16 de marzo de 2021, la directora de salud doña Mirtha Núñez solicita al denunciante a modo de favor que accediera al cambio de oficina, argumentando la llegada del refrigerador, ante tanta insistencia y con la intención de no generar más conflicto éste accedió a su solicitud, además le informa que don Héctor Sepúlveda será su nuevo jefe pasando a depender de la Unidad de Recursos Humanos, y que además don Héctor le indicaría sus nuevas funciones, ante lo cual el actor le puntualiza que se le debe informar por escrito sobre el cambio de dependencia, jefatura y funciones, entonces la directora Comunal se compromete a enviar los documentos por escrito los cuales a la fecha no han sido remitidos, a pesar que ya fue cambiado de unidad. Que con fecha 29 de junio del año 2021 la Trabajadora Social doña Selfa Gaete Cáceres envía un correo electrónico a todas las jefaturas y directoras de los centros de salud, comunicando el uso de los nuevos logotipos del departamento de salud, motivo por el cual el denunciante reenvía el correo electrónico a don Héctor Sepúlveda, jefe de recursos humanos , y a doña Mirtha Núñez, solicitando que se le indicara la razón por la cual no se le había informado de dicha situación, en atención a que el actor es la persona encargada de comunicar el uso de los nuevos logotipos, de dicho correo electrónico jamás tuvo respuesta. Es menester indicar que desde esta fecha la Sra. Selfa Gaete Cáceres pasó a ser la funcionaria encargada de comunicaciones, administrando incluso las redes sociales de la entidad tales como Facebook e Instagram, gestiones que históricamente realizaba el demandante. Que con fecha 5 de julio de 2021, la Asociación de funcionarios de Salud Municipal de Linares se reúne con el Director de servicios incorporados de gestión SIG donde se expone el acoso laboral que se estaba ejerciendo en contra del actor, informando además que la semana previa a la reunión éste acudió a la

Fallo

por tanto, al eliminar las 44 horas de este cargo el trabajador no tendría puesto laboral que ocupar. Hace presente, que en esta reunión le indican expresamente al denunciante que el administrador municipal don John Sancho Bichet, al enterarse de su calidad de dirigente gremial y del fuero respectivo, indicó no importarle tal circunstancia y que el actor podía recurrir ante los tribunales si lo considera pertinente. Que con fecha 23 de noviembre del 2020, don Omar Méndez solicita al denunciante vía correo electrónico información para coordinar un punto de prensa con el alcalde, a lo cual respondió con copia a los encargados de comunicaciones de la municipalidad y a la directora comunal, indicando el proceso de gestión y coordinación de lo solicitado, ante lo cual la directora comunal responde y envía correo electrónico al trabajador con copia a todos los jefes de programa, jefaturas del departamento comunal y jefaturas de los centros de salud, señalando lo siguiente: “Toda actividad en comunicaciones debe ser enviada desde este momento a la dirección comunal para coordinar su ejecución”, argumentando tal decisión en el hecho que el actor hacía uso “permanente” del fuero gremial, apartándolo completamente de sus funciones laborales frente a las jefaturas, excluyéndolo de toda función en comunicaciones, obviando por completo su presencia. Refiere que en virtud de lo señalado precedentemente, y pese a ser ignorado y menoscabado públicamente frente a sus pares, el trabajador sol

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Causa RUC: 21-4-0358485-9 RIT: T-14-2021 Materias Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación Costas Daño moral Código L002 Código L004 Código L008 Código L021 Código L026 Procedimiento Tutela – Aplicación General Demandante MATÍAS ALONSO MUÑOZ MEJÍAS C.I. 17.757.808-8 Abogado JENN

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