2do Juzgado de Letras de Coronel

BUSTOS/ARRIENDO DE MAQUINARIAS VITTAMAQ LTDA.

Rol

O-12-2023

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: Que comparece en esta causa RIT O12-2023, don CRISTIAN MAURICIO FONSECA AVILA , Abogado, cédula de identidad N° 19.305.953 8 , domiciliado en Av. Hochstetter N° 560, Oficina 409, Edificio Cero K , de la comuna y ciudad de Temuco , en representación convencional según se acreditará en un otrosí de don RODOLFO ENRIQUE BUSTOS BURGOS , chileno, desempleado, cédula de identidad N° 18 719 712 0 , domiciliado en calle RAPANUI N° 452 LABRANZA, Comuna de Temuco , y para estos efectos de mí mismo domicilio, demanda de DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES E INDEMNIZACIONES en procedimiento ordinario de aplicación general, en contra de del ex empleador de mi representado, ARRIENDO DE MAQUINARIAS VITTAMAQ LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por , don JOSÉ MANUEL CORTES URIARTE, ignoro profesión u oficio, o quien represente , o quien represente sus derechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en CALLE CENTRAL MANZANA A LOTE 9 DE PARQUE INDUSTRIAL, CORONEL, y en atención a los siguientes argumentos: En cuanto a la competencia , indica que los servicios prestados, se encuentra ubicado en la comuna de Coronel , de manera tal que este Tribunal competente para conocer de la presente acción incoada. En cuanto a la Caducidad y prescripción . Anticipamos además que el despido indirecto sucedió el día 20 02 /2023 de manera que se deduce la demanda dentro de plazo. En cuanto a la relación laboral, el demandante comenzó a partir del día 18 de Junio de 2020 para ARRIENDO DE MAQUINARIAS VITTAMAQ LTDA en virtud de contrato escriturado de trabajo. El trabajo se desarrolló de forma ininterrumpida desde el 18 de Junio de 2020, hasta la fecha del despido indirecto, que corresponde al 20 de febrero del año 202 3 , y a la época del despido tenía el carácter de indefinida. Que el demandante se desempeñaba como “Operador y/o Ayudante maquinaria de izaje de altura”. (principalmente grúas y m

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la controversia fundamental en esta causa, según la teoría del caso de la parte demandante latamente expuesta en la parte expositiva y cuyo contenido se da por expresamente reproducido en esta parte considerativa de la sentencia, consiste en determinar si el empleador incurrió en las causal que invoca para su despido indirecto el trabajador demandante, como si, en su caso, se le adeudan las prestaciones que reclama. SEGUNDO Que en virtud de los antecedentes se establecieron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en la causa los siguientes: 1. La existencia de la relación laboral que habría ligado a las partes, fecha de inicio, jornada, última remuneración mensual, en su caso según lo devengado durante los últimos tres meses anteriores al término del contrato laborado íntegramente, funciones para las cuales fue contratado el actor, lugar en el cual debía prestar sus servicios y demás estipulaciones del mismo. 2. Efectividad de que actor puso término a su contrato por incumplimiento de la demandada en sus obligaciones. En su caso haber incurrido el empleador en los hechos por los cuales se puso término al contrato. 3. Estado de pago de las remuneraciones y feriados cobrados en autos. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor a la fecha del despido. TERCERO: Que la parte demandante en apoyo de sus pretensiones incorporó al juicio las siguientes probanzas: Prueba Documental: 1.- Carta de despido indirecto. 2.- .- Comprobante de envío de carta de despido indirecto a través de Correos de Chile de fecha de fecha 20 de febrero de 2023. 3.- Constancia de la oficina de partes de la Dirección del Trabajo referente a la carta de autodespido indirecto. 4.- Contratos de trabajo, más anexos de contrato de fecha 20 de julio de 2020 en adelante. 5.- Certificado de cotizaciones previsionales AFP Modelo. 6.- Constancias ante la Inspección del Trabajo y fiscalizaciones N° 626 de 2022, N° 25 de 2023, y N° 52 de 2023. 7.- Informe médico protocolizado de don Rodolfo Enrique Bustos Burgos, Rut N° 18.719.712-0, de fecha 23 de noviembre de 2022, emitido por la profesional Juliet Paola Vásquez S. Rut N° 48.219.432-K, médico cirujano. 8.- Certificado evaluación de salud, emitido por Asociación Chilena de Seguridad, de fecha 14 de enero de 2022. 9.- Parte diario de operación de actividades de don Rodolfo Bustos, de fecha 14 de enero de 2022. 10.- Certificados de acuso de recibo, charlas y capacitaciones emitido por Vittamaq de fecha 31 de enero de 2023. 11.- Solicitud de permiso laboral del trabajador Rodolfo Bustos de fecha 19 de enero de 2023, para ausentarse el día 31 de enero de 2023. 12.- Set de 22 Imágenes de bodega interior como exterior, utilizada como hospedaje para los trabajadores, otorgada por la empresa Vittamaq. 13.- Imágenes de captura de pantalla de WhatsApp entre don Rodolfo Bustos y doña Marcela Negrier. 14.- Liquidaciones de sueldo de don Rodolfo Bustos, de fecha septiembre, o

Fallo

por tanto se acogerá la acción de autodespido.-. OCTAVO: Que para efectos del artículo,172 del Código del Trabajo se analizan las liquidaciones de sueldo incorporadas, por el propio trabajador, se puede establecer que el único mes que trabajó 30 días, fue el mes de octubre de 2022, determinándose entonces que su remuneración ascendía a la suma de $ 837.900 NOVENO: Que se alega, también el no pago de las remuneraciones del mes de febrero de 2023, y las cotizaciones de seguridad social, por todo el periodo trabajado, no obstante que con la prueba correspondiente a Fiscalización 807 de fecha 11 de julio de 2023, de la Inspección de Trabajo de Coronel, se puede establecer que el propio trabajador reconoce el pago de las remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2023, por lo que no es procedente su pago en cuanto a las cotizaciones previsionales con la prueba de oficio se puede, establecer que las cotizaciones por el periodo trabajado se encuentran íntegramente pagadas, por lo que no es posible declarar nulo el despido del actor, como lo indica, por ser improcedente su solicitud al tenor de la documentación incorporada, por tanto, no se dará lugar a la demanda en dicho extremo.-. DECIMO : Que habiendo la empleadora incurrido en incumplimientos en su relación contractual con el actor, ha cometido la causal que se le atribuye para el auto despido, esto es, ha incumplido gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo que suscribió con la demandante, siend

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Coronel, catorce de marzo de dos mil veinticuatro VISTO Y OÍDOS: Que comparece en esta causa RIT O12-2023, don CRISTIAN MAURICIO FONSECA AVILA , Abogado, cédula de identidad N° 19.305.953 8 , domiciliado en Av. Hochstetter N° 560, Oficina 409, Edificio Cero K , de la comuna y ciudad de Temuco , en representación convencional según se acreditará en un otrosí de don RODOLFO ENRIQUE BUSTOS BURGOS , c

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