Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

PGP ASESORÍAS AMBIENTALES SPA/ICTBUIN

Rol

I-60-2023

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal, en causa RIT I-60-2023, el abogado don Rafael Asenjo Pérez, en representación, de la empresa PGP ASESORIAS AMBIENTALES SpA, Rut: 76.697.457-0, del giro de su denominación, representada legalmente por don Raúl Mauricio Quevedo Dades, ambos con domicilio para estos efectos en Parcela 49 Catripulli 1, comuna de Valdivia, reclamando judicialmente, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Valdivia, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, domiciliada en Picarte 608, segundo piso, Valdivia, con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución N° 1401- 14959/2023 de fecha 05 de octubre de 2023, que RECHAZA la solicitud de sustitución de la resolución de multa N°1634/2023/22 por capacitación. Alega que la multa que originó el reclamo se impuso por: “No enviar a la Inspección del Trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador don Daniel Cristóbal Moscoso, cédula de identidad N° 17.678.108-4, copia del aviso de término de su contrato de trabajo por la causal establecida en el N° 7 del artículo 160 del código del trabajo.” La reclamante señala que la constatación de los hechos que generaron la infracción no produjo perjuicio alguno al ex trabajador toda vez que habría recibido dentro de tiempo y forma legal la comunicación de su desvinculación y que por lo demás ejerció su derecho a reclamar administrativamente ante la propia Inspección del Trabajo,

Fallo

por tanto la omisión de entregar una copia de aviso de término de contrato a la autoridad laboral resulta irrelevante. Indica además que se ha fallado en forma uniforme y constante por los tribunales superiores de justicia que “la falta de formalidad o errores cometidos en la comunicación del despido al trabajador no lo deja sin efecto”. SEGUNDO: En la audiencia única de conciliación, contestación y prueba se hace el llamado a conciliación sin resultados positivos dada la negativa de la demandada, se contesta la demanda, se recibe la causa a prueba, se fijan los hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas rendidas por las partes, las cuales son apreciadas conforme a las normas de la sana crítica. En síntesis, la demandada al contestar pide el rechazo de la demanda en todas sus partes por cuanto en síntesis no habría error alguno en la resolución recurrida toda vez que el mismo reclamante reconoce la infracción y reconoce también no haberla corregido. Agrega que por lo demás el artículo 506 Ter del Código del Trabajo, exige para autorizar la sustitución de multa por capacitación que exista corrección previa de la infracción, lo que no ocurrió en sede administrativa, y que solo con fecha 29 de noviembre del año 2023, se envió el aviso de despido a la Inspección del Trabajo, esto es un mes después de la presentación de la demanda con fecha 20 de octubre del año 2023. TERCERO: Que corresponde al Juez de Letras del Trabajo, conforme lo prescribe el artí

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Valdivia, catorce de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal, en causa RIT I-60-2023, el abogado don Rafael Asenjo Pérez, en representación, de la empresa PGP ASESORIAS AMBIENTALES SpA, Rut: 76.697.457-0, del giro de su denominación, representada legalmente por don Raúl Mauricio Quevedo Dades, ambos con domicilio para estos efectos en

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