Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

EUROBUS LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAISO

Rol

I-120-2023

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados. Concluye señalando que la resolución impugnada se ajustó a derecho. Por otra parte, sostiene que no debe perderse de vista que la acción ejercida en esta causa es la del artículo 512 del Código del Trabajo y, por lo tanto, ha de estarse a los criterios señalados en la norma del artículo 511 de dicho texto legal habiendo la parte reclamante, perdido la oportunidad de recurrir judicialmente en contra de la multa impuesta. CUARTO: Que, el llamado a conciliación no pudo prosperar dadas las limitaciones que tiene la Inspección del Trabajo al respecto por lo que se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho a probar el siguiente: efectividad de haberse acreditado ante la instancia administrativa que el fiscalizador que cursó la multa incurrió en un error de hecho. Antecedentes aportados al recurso de reconsideración administrativa. QUINTO: Que, la parte reclamante aportó la siguiente prueba en la audiencia única: Documental 1.- Resolución de multa 1184/23/5 de 2023. 2.- Presentación de descargos de 10 de mayo de 2023. 3.- Resolución Exenta N°501.6063/2023 de 16 de mayo de 2023. 4.- Orden de Servicio N°5 de 2009 de la Dirección del Trabajo. 5.- Resolución N°1440 de 2016 de la Dirección del Trabajo. SEXTO: Que, la parte reclamada incorporó la siguiente prueba documental: Documental 1.- Carátula Informe de fiscalización e informe de exposición N°0501/2023/475 de 11 de abril de 2023. 2.- Resolución de multa N°1184/2023/5 de 7 de abril de 2023. 3.- Resolución exenta N°1112 de 5 de octubre de 2020 correspondiente a la empresa Eurobus Limitada. 4.- Impresión del sistema de consultas laborales de la Dirección del Trabajo respecto de la jornada de trabajo y descansos de los choferes y auxiliares de vehículos de locomoción colectiva interurbana. 5.- Reconsideración de multa de la empresa reclamante. 6.- Resolución exenta N°501-6063-2023 de 16 de mayo de 2023. 7.- Resolución N°1440 de 06 de septiembre de 2016. 8.- Orden de Servicio N°5 de 20

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 13 de marzo de 2024 se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT I-120-2023 sobre reclamo respecto de resolución que se pronunció sobre reconsideración administrativa de multa. El reclamo fue presentado por don Gerardo Bohle Barrera, empresario, abogado, en representación de Eurobus Limitada, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados en Alcántara 200, oficina 1202, Santiago, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, representada por don Alfonso Gonzalo Yáñez Pino, ambos domiciliados en Blanco Sur N°1281, Valparaíso. SEGUNDO: Que, el reclamo se dirige en contra de la Resolución Exenta N°501.6063/2023 de 16 de mayo de 2023 y la parte reclamante solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y en definitiva se deje sin efecto la multa impuesta por resultar ilegalmente improcedente. Funda su reclamo señalando que se impuso a la empresa una multa por 60 UTM, a través de la resolución de Multa N° 1184/23/5 de 11 de abril de 2023, por la siguiente constatación: “No cumplimiento de la Resolución N° 1440 de fecha 6 de septiembre de 2016, que autorizó un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso en los siguientes aspectos: Prestar servicios por un periodo mayor a 12 horas, de acuerdo al siguiente detalle: - Que el día 05/04/2023, trabajó a bordo del bus placa patente RJBK27, desde las 18:45:14 horas y hasta las 09:24:49 horas del día 06/04/2023, teniendo su jornada laboral una duración de 14:39:34 horas. - Que el día 06/04/2023 trabajó a bordo del bus placa patente RJBK27 desde las 19:16 04 horas y hasta las 09:24:19 horas del día 07/04/2023, teniendo su jornada laboral una duración 14:08:15 Situaciones que afectó al trabajo Michael Marchant Sanhueza”. Sostiene que la empresa recurrió en contra de la referida resolución alegando un error de parte de la fiscalizadora relativa a la supuesta limitación de 12 horas de la jornada laboral, no aplicable a la industria del transporte interurbano de pasajeros. Agrega que, la norma aplicable exige un descanso mínimo de 8 horas en tierra ininterrumpidamente desde el arribo a un terminal. Señala que la resolución impugnada que rechazó el recurso administrativo es contraria a derecho pues ha aplicado una sanción basándose en una regla de carácter administrativo que no es aplicable en la especie. Alega que, la denominada Orden de Servicio N°5 de noviembre de 2009 de la Dirección del Trabajo, establece en su punto 4 letra a) del apartado V acerca de los criterios para aceptar o rechazar una solicitud de jornada excepcional, los siguientes: “CONTEMPLAR UNA JORNADA DIARIA DE MÁXIMA DE 12 HORAS: Ello significa que el tiempo máximo de jornada de trabajo efectiva, considerando las eventuales horas extraordinarias no será superior a las 11 horas y la permanencia en el puesto de trabajo no superará las 12 horas continuas. Para computar las 12 horas de permanencia máxima en

Fallo

por tanto, ninguna regla que limite para este tipo de actividades, la jornada a un máximo de 12 horas. Insiste en que la orden de servicio N°5 no es aplicable en este caso porque en el mismo documento apartado II se indica de manera textual: “En consecuencia, esta Orden de Servicio no resulta aplicable a las resoluciones de sistemas excepcionales marco para sectores productivos completos, así como las solicitudes referidas a dichos sistemas excepcionales marcos…” Señala que, evidentemente la industria del transporte interurbano de pasajeros corresponde a un sector productivo completo, que tiene su propia normativa legal y administrativa, lo que resulta más claro aún si se lee la nota del pie de página número 1 referida a esta materia, la que señala: “Por ejemplo: Resolución Exenta N°1082, de 22.09.2005 que autorizó un sistema marco de jornadas excepcionales para chóferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y Resolución Exenta N°1185 de 27.09.2006 que autorizó un sistema marco de jornadas excepcionales para guardias de seguridad y vigilantes privados”. Arguye que, el hecho de que la Resolución Exenta N°1185 se haya reemplazado por la Resolución Exenta N°1440 no altera en nada la naturaleza de la actividad económica, en el sentido de ser “un sector productivo completo” situación que incluso el regulador evidenció poniendo a la industria del transporte interurbano como por ejemplo de la hipótesis normativa indicada. Afirma que, la propia Orden de Servicio N°5

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Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 13 de marzo de 2024 se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT I-120-2023 sobre reclamo respecto de resolución que se pronunció sobre reconsideración administrativa de multa. El reclamo fue presentado por don Gerardo Bohle Barrera, empresario, abogado,

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