URZÚA/
Rol
V-86-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, Martín Alonso Urzúa Núñez, soltero, cédula nacional de identidad N°21.379.622-4, jardinero, domiciliado en Diego Cano N°220, Villa Las Américas, comuna de Paine, solicita se ordene el cambio de su apellido paterno, quedando en definitiva como Martín Alonso Moreno Núñez, por los siguientes antecedentes que expone. Indica que su padre biológico, don César Rodrigo Urzúa Minio, lo reconoció legalmente como su hijo, siendo una figura absolutamente ausente durante toda su vida, quien ocupando el rol de padre es don Pablo César Moreno Reyes, quien contrajo matrimonio con su madre, doña Sandra Margarita Núñez Núñez. Agrega que durante su matrimonio construyeron una vida en común y como fruto de esta unión nacieron sus dos hermanos Simón Gaspar Moreno Núñez y Bruno César Moreno Núñez. Dado los hechos relatados, desde que tiene uso de razón vive con don Pablo César Moreno Reyes y se ha identificado socialmente como Martín Alonso Moreno Núñez siendo reconocido en los contextos de amistades, familiares y ante toda persona con el apellido paterno de don Pablo Moreno Reyes, quien ha ejercido el rol de padre hasta el día de hoy. Previas citas legales, de acuerdo con lo que dispone el Art. 1 letra b de la Ley 17.344 y las demás normativa pertinente, solicita se autorice el cambio de apellido, en el sentido de establecer que su nombre será “MARTÍN ALONSO MORENO NÚÑEZ” en virtud de haberse identificado desde que tiene capacidad de raciocinio con el apellido paterno del cónyuge de su madre. A folio 7, se tuvo se incorporó autos el Informe N°3456 de fecha 24 de julio de 2023 del Servicio de Registro Civil e Identificación, con copia del respectivo extracto de filiación y antecedentes del titular de la solicitud. A folio 12, se agrega información sumaria de testigo rendida con fecha 17 de agosto de 2023. A folio 14, se tiene por acompañado en autos el extracto de la solicitud, publicado en el Diario Oficial con fecha 1 de septiembre de 2023, como consta en certi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, Martín Alonso Urzúa Núñez, solicita se ordene rectificar su partida de nacimiento, solicitando al efecto el cambio de su apellido paterno, quedando en definitiva como Martín Alonso Moreno Núñez, en consideración a los antecedentes de hecho y derecho que ya fueron reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, en apoyo de su solicitud, el peticionario acompañó en autos los siguientes documentos: 1.- Copia certificado de nacimiento de Martín Alonso Urzúa Núñez, N° de inscripción 906, Año 2023, Circunscripción de Buin, emitido por Servicio de Registro Civil e Identificación; 2.- Copia certificado de nacimiento de Simón Gaspar Moreno Núñez, emitido por Servicio de Registro Civil e Identificación; 3.-Copia certificado de nacimiento de Bruno César Moreno Núñez, emitido por Servicio de Registro Civil e Identificación; 4.- Copia de Certificado de Matrimonio entre Sandra Núñez Núñez y Pablo Moreno Reyes, emitido por Servicio de Registro Civil e Identificación; 5.- Certificado de Beneficio de Asistencia Judicial de don Martín Alonso Urzúa Núñez; 6.- Informe de no Matrimonio emitido por el Registro Civil e Identificación con fecha 17 de octubre del presente año de Martín Alonso Urzúa Núñez. TERCERO: Que, a folio 7, conforme se ordenó en autos, se encuentra informe del Servicio de Registro Civil e Identificación N° 3456, de fecha 24 de julio de 2023, que informa que consta en los registros la inscripción de nacimiento N° 906, del año 2003, de la circunscripción de Buin, siendo titular de ella Martín Alonso Urzúa Núñez, nacido el 29 de agosto de 2003, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don César Rodrigo Urzúa Minio, y en el correspondiente a la madre a doña Sandra Margarita Núñez Núñez. Al respecto, cabe mencionar que en la referida inscripción de nacimiento, a la fecha de la revisión de la misma en la base de datos computacional del Servicio, no constan subinscripciones ni rectificaciones. Por otra parte, para los efectos de lo señalado en el inciso 7° del artículo 2° de la Ley N° 17.344, se indica que el solicitante de autos no registra anotaciones en el Registro General de Condenas y hace presente que de acceder a la petición de autos, se mantendrá invariable el número de Código: BPTXXKPXXMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUN del inscrito. Finalmente, se adjunta extracto de filiación y antecedentes del titular de la partida a rectificar. CUARTO: Que, a folio 12, se rindió información sumaria de testigos ante el receptor judicial don Orlando Parraguez Mori, en su calidad de ministro de fe, en la que compareció en primer lugar doña María Mercedes Reyes Gómez, dueña de casa, cédula de identidad N° 7.943.000-5, domiciliada en Buin N° 512, comuna de Paine, quien expuso: “Señalo conocer al solicitante de esta causa, Martín Alonso Urzúa Núñez, desde su nacimiento, debido a que conozco a su madre Sandra Núñez,
Fallo
Por lo expuesto que considero necesario el cambio de apellido del solicitante, quedando en definitiva como Martín Alonso Moreno Núñez”. En segundo lugar compareció doña Carolina Andrea Vargas Reyes, comerciante, cédula de identidad N° 13.775.157-7, domiciliada en calle Buin N° 512, comuna de Paine, quien expuso: “Señalo conocer al solicitante de esta causa, Martín Alonso Urzúa Núñez, desde su nacimiento, 19 años, debido a que soy amiga de su madre Sandra Núñez, razón por la cual puede declarar que desde los siete meses la pareja y cónyuge de Sandra, Pablo Moreno, le ha dado el trato y cuidado de hijo, hecho que me consta, por lo que desde niño Martín siempre lo ha considerado como su padre, además de presentarse entre sus amistades como “Martín Moreno”. Respecto del padre biológico de Martín, señalo que lo vi un par de veces, pero me consta que él nunca dio cumplimiento a su rol, por lo expuesto que considero necesario el cambio de apellido del solicitante, quedando en definitiva como Martín Alonso Moreno Núñez”. QUINTO: Que, a folio 14, se tiene por acompañada en autos la publicación del extracto de la solicitud, publicado en el Diario Oficial con fecha 1 de septiembre de 2023, no constando en autos oposición a la solicitud, según da cuenta certificación de folio 18. SEXTO: Que, a folio 21 y 23, el solicitante informa que no ha contraído matrimonio o acuerdo de unión civil, y a la fecha no tiene descendientes. SEPTIMO: Que, de conformidad a los hechos expuestos, los que
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : V-86-2023 CARATULADO : URZÚA/ VISTOS: A folio 1, Martín Alonso Urzúa Núñez, soltero, cédula nacional de identidad N°21.379.622-4, jardinero, domiciliado en Diego Cano N°220, Villa Las Américas, comuna de Paine, solicita se ordene el cambio de su apellido paterno, quedando en definitiva como Martín Alonso Moreno Núñe
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