CHANDÍA/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
M-122-2024
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
Despido indirecto, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) X · 1. RECLAMADA · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X TRIBUNAL RESUELVE LOS ESCRITOS PENDIENTES Resolviendo escrito “Acompaña medios de prueba” de fecha 13/03/2024 presentado por la parte demandada: Téngase por acompañados los documentos Resolviendo escrito “Tenga presente “de fecha 13/03/2024 presentado por la parte demandada: A lo principal: Téngase presente designación de absolvente. Al otrosí: Téngase por acompañado el documento Resolviendo escrito “Acompaña medios de prueba” de fecha 14/03/2024 presentado por la parte demandante: Téngase por acompañados los documentos. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo feriado proporcional, el 50 % de los años de servicio. La parte demandante solicita $2.900.00 como porcentaje de los años de servicio. La parte demandada finiquito comprendiendo feriado, esto es, $118.519. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.-Existencia de una relación laboral desde 12 de septiembre del 2015 hasta el dia 19 de septiembre del 2023. 2.- Que el término de la relación laboral se debió al despido indirecto impetrado por la actora invocando incumplimiento incumplimiento grave de las obligaciones del empleador conforme al artículo 160 N° 7 en relación al artículo 171 del Código del trabajo en razón de los hechos que expresa en la carta de despido. 3.- Que se adeuda feriado legal por la suma de $118.519 correspondiente a 15,38 días. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.-Se controvierte
Fundamentos
fundamentos quedaran en ese sustrato, solamente lo resolutivo de la sentencia quedará escrito. DICTACIÓN DE SENTENCIA Santiago, a catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Melissa Aurora Chandía Moya, cédula de identidad número 18.211.048-5, con domicilio en Pasaje Siempre Vivas 6871 comuna de La Granja, Región Metropolitana, interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, Rut número 96.988.680-4, representada legalmente por Eduardo Silva Toro, cedula de identidad Nº 9.867297-4, ambos con domicilio en Avenida Sánchez Fontecilla Sánchez Fontecilla 12000, Comuna de Peñalolén, Región Metropolitana. CON LO OÍDO, VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que, con esta fecha se celebró la audiencia única en procedimiento monitorio, decretada en la causa RIT M-122-2024, iniciada por la demanda interpuesta por doña Melissa Aurora Chandía Moya, cédula nacional de identidad número18.211048-5, de nacionalidad chilena, soltera, trabajadora, domiciliada en Pasaje Siempre Vivas 6871, comuna de La Granja, Región Metropolitana, por despido indirecto, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, rol único tributario número96.988.680-4, representada en esta audiencia por doña MARIA ELENA STARK GODOY, sub gerenta de Jumbo Peñalolén, ambos domiciliados en Avenida Sánchez Fontecilla 12000,comuna de Peñalolén, Región Metropolitana. 2° Que, la demanda se funda -en síntesis- en que la empleadora habría incumplido gravemente sus obligaciones, al no otorgarle un bono compensatorio de sala de cuna en la forma que solicita, cuyo monto efectivamente tendría que compensar el costo de una de ellas; solicitando -en definitiva- que
Fallo
se declara: 1.- Que su última remuneración mensual, a efectos de base de cálculo de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas, corresponde a la suma de $466.097.-.2-Que el autodespido o despido indirecto, de fecha 19 de septiembre de 2023,es justificado y procedente, de acuerdo con lo esgrimido a lo largo de este libelo. 3.- Que el “acuerdo de ayuda de maternidad” es ineficaz por no existir voluntad libre y espontánea de la trabajadora y por no cumplirla normativa legal acerca del derecho a sala cuna y su pago en equivalencia. Y que, por ende, declarándose justificado y procedente el autodespido, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:1.Indemnización sustitutiva por mes de aviso previo, por la suma de $466.097.-2.Indemnización por años de servicio, correspondiente a 8añosaprox. de trabajo, por la suma de $3.728.776.- 3. Recargo legal establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, del 50%, por la suma de $1.864.388.-.4.Compensación fuero maternal, por la suma de $62.146.-.5.Feriado proporcional, por5.54 días corridos de remuneración correspondiente a la suma de $86.073.-.O las consideraciones y sumas que su Señoría, determine correspondan en justicia. Todo lo anterior con interés y reajustes y expresa condena en costas. 3° Que, al contestar la demanda, reconoce la existencia de la relación laboral y que recibieron la carta de auto despido, siendo la diferencia en derecho respecto de la procedencia de la causal invocada. Su ultima remuner
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio, presencial FECHA 14/03/2024, Santiago RUC 24- 4-0540846-1 RIT M-122-2024 CARATULADO CHANDÍA/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA MAGISTRADO LUZ ADRIANA CELEDON BULNES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Eduardo Albano Gallardo HORA DE INICIO 09:20 HORA DE TERMINO 11:00 SALA 2.3 Nº REGISTRO D
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